Legislación (DEIE)
Del latin lex, ley, y de latio derivado de ferre, llevar. Ciencia de las leyes en general que sirven para arreglar nuestros derechos y deberes. Esta palabra significa también el derecho de hacer las leyes y el mismo cuerpo de ellas.
No debe confundirse legislación con legislatura; expresión con que se designa al cuerpo legislativo cuando funciona y también el periodo de tiempo que permanece reunido el para dedicarse á sus tareas legislativas el de un estado.
La legislación en su acepción ordinaria, comprende:
EL DERECHO NATURAL, llamado así porque la naturaleza y la razón le inspiran al hombre;
EL DERECHO DE GENTES (gentium, de las naciones), que fija las relaciones y los derechos y deberes de nación á nación;
EL DERECHO ROMANO que se invoca solamente como razón escrita y que ha servicio de base al derecho español;
EL DERECHO DE COSTUMBRE, del que algunas disposiciones tienen todavía fuerza de ley;
Los DECRETOS antiguos y modernos, edictos, declaraciones, y decisiones ministeriales;
EL DERECHO PÚBLICO ó político que establece las relaciones entre el poder ó gobierno y los ciudadanos;
EL DERECHO PRIVADO ó civil que vela por los intereses y derechos civiles y particulares;
EL DERECHO COMERCIAL ó relativo á toda clase de comercio;
EL DERECHO CRIMINAL que estatuye sobre todo lo que tiene relación con los crímenes, delitos y contravenciones;
EL DERECHO RELATIVO á la caza y á la pesca;
EL DERECHO ADMINISTRATIVO, que sirve de base y guía á la administración pública;
EL DERECHO ECLESIÁSTICO, que interesa especialmente á la iglesia y al clero que la compone;
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, que contiene las reglas que se han de seguir y observar en justicia ordinaria y civil;
EL CÓDIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL, que indica el modo de ejecutar las disposiciones del código penal.
LAS TARIFAS ó reglamentos relativos á los gastos en materia civil y criminal. (V. el artículo DERECHO)
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