​La propiedad​ de James Madison

El término «propiedad», en su uso particular, significa «aquel poder que un hombre reclama y ejercita sobre las cosas externas del mundo, y que excluye a todos los otros individuos».

En su acepción más amplia y correcta comprende todo aquello a lo cual una persona tiene derecho y a lo cual puede asignarle valor y que permite a todos los demás gozar de similar prerrogativa. En el primer sentido, la tierra, la mercadería o el dinero de una persona constituyen su propiedad. En el segundo, las opiniones de una persona y la libre expresión de ellas son de su propiedad.

Tiene una propiedad de especial valor en sus opiniones religiosas y en la profesión y la práctica que dichas opiniones dictan. Tiene una propiedad de muy alto valor para él en la seguridad y la libertad de su persona. Tiene asimismo propiedad en el uso de sus facultades y la libre escogencia de los objetos a las cuales las aplica. En suma, así como decimos que el hombre tiene derecho a su propiedad podemos decir que tiene propiedad de sus derechos.

Donde hay un exceso de poder ningún tipo de propiedad es respetado. Nadie está exento del temor respecto de sus opiniones, su persona, sus facultades o sus posesiones. Donde hay un exceso de libertad el resultado es el mismo, aun cuando se origina en una causa opuesta.

El gobierno se instituye para proteger todos los tipos de propiedad, tanto la que constituyen los derechos individuales como la que mienta el término «propiedad» en su acepción particular. Puesto que esta es la finalidad del gobierno, solamente es justo e] gobierno que imparcialmente asegura a cada uno lo que le pertenece. De acuerdo con este criterio, la decisión acerca de si un gobierno protege o no adecuadamente la propiedad debe hacerse con cautela respecto de un gobierno que, si bien vigila celosamente las posesiones de los individuos, no los protege en la posesión y comunicación de sus opiniones, las cuales constituyen una propiedad tan valiosa o, según algunos, más valiosa que las otras.

Mayor cautela habrá de tenerse antes de calificar a un gobierno de llenar correctamente su cometido, si los derechos religiosos del hombre son violados por medio de castigos o limitados por declaraciones de fe o por medio de impuestos decretados por una jerarquía.

La conciencia es la más sagrada de todas las propiedades, puesto que todas las demás clases de propiedades dependen en parte de la ley positiva, mientras que aquella es un derecho natural e inalienable. El hecho de proteger la casa de un hombre como que si fuera su castillo, pagar la deuda pública y velar porque se paguen las deudas privadas, no confiere al gobierno ni el derecho de invadir la conciencia de un hombre, la cual es más sagrada que su castillo, ni el de quitarle la protección a la cual la fe pública está comprometida por la naturaleza y las condiciones del pacto social.

No es gobierno justo, ni protege la propiedad, aquel en que la seguridad y la libertad personal son violadas por medio de confiscaciones arbitrarias efectuadas por una clase de ciudadanos para servir a los demás. No es gobierno justo, ni protege la propiedad, aquel que por medio de restricciones arbitrarias, privilegios y monopolios niega a un segmento de la ciudadanía el libre uso de sus facultades y la libre escogencia de sus ocupaciones, que constituyen no sólo su propiedad en la acepción general del término, sino son los medios para adquirir propiedad en la acepción particular.

¿Cuál puede ser el espíritu de la legislación que le prohibe a un fabricante de lino enterrar a su propio hijo en una mortaja de ese material, con el propósito de favorecer al vecino que manufactura tela de lana; o que le prohibe al que hace tela de lana usar botones de ese material para favorecer al que hace botones de otro material?

El gobierno que por medio de impuestos desiguales castiga a un tipo de propiedad y beneficia a otro tipo de propiedad; o que por medio de impuestos arbitrarios debilita los recursos de capital y por medio de impuestos excesivos oprime a los pobres, no puede decirse que proteja justamente a la propiedad.

Si hubiera, pues, un gobierno que se enorgulleciera de mantener la inviolabilidad de la propiedad; que velara porque ninguna propiedad pudiera ser tomada directamente, aun para uso público, sin indemnizar al propietario y que, sin embargo, violara la propiedad que constituyen las opiniones de los individuos, su religión, sus pasiones y sus facultades; o que indirectamente violara su propiedad en sus posesiones, en el trabajo que les gana el pan de cada día, y en el tiempo de su descanso, si hubiera tal gobierno, se habrá anticipado ya la conclusión de que no podría servir de modelo para Estados Unidos.

Si Estados Unidos piensa obtener o merecer la alabanza que corresponde a los gobiernos sabios y justos, deberán respetar tanto los derechos de propiedad como la propiedad de los derechos. Tendrán que sobrepasar al gobierno que con mayor celo vele por los primeros, y al no seguir el ejemplo de los que violan la segunda, se convertirá en un modelo, tanto para ese gobierno como para los demás gobiernos.


James Madison

Marzo, 27 de 1792

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