La araucana primera parte/Preliminares
Preliminares
PRIVILEGIO PARA EL REINO DE CASTILLA
El Rey
Por cuanto por parte de vos, don Alonso de Ercilla y Zúñiga, nos fue fecha relación que habíades compuesto la Tercera Parte de LA ARAUCANA y juntádola con la Primera y Segunda, en que se acaban de escribir las guerras de la provincia de Chili hasta vuestro tiempo, y por ser obra provechosa para la noticia de aquella tierra, suplicándonos os mandásemos dar licencia para imprimir las dichas tres Partes de las cuales hicistes presentación, y privilegio por veinte años o por el tiempo que fuésemos servido o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática por Nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra célula en la dicha razón, e Nos tuvímoslo por bien; por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis hacer imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el día de la data desta nuestra cédula, so pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere imprimir o vender, pierda la impresión que hiciere con los moldes y aparejos della, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere, la cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para nuestra cámara y fisco con tanto que todas las veces que hobiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el dicho tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin del de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de cámara de los que residen en el nuestro Consejo, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él o traigáis fe en pública forma de como, por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que ansí fueren impresos, para que se os tase el precio que por cada volumen hobiéredes de haber, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias que guarden y cumplan y ejecuten esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en San Lorenzo, a trece días del mes de mayo de mil y quinientos y ochenta y nueve años.
YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro señor. luan Vázquez.
PRIVILEGIO DE ARAGÓN
Nos Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Abspug, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdaña, Marqués de Oristán y Conde de Gociano. Por cuanto por parte de vos, Don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, mi sobrino, se nos ha hecho relación que con vuestro trabajo e ingenio habéis compuesto un libro intitulado Tercera parte de La Araucana y que lo deseáis hacer imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos os mandásemos dar licencia para ello con la prohibición acostumbrada y por el tiempo que fuéremos servido; e Nos, teniendo consideración a vuestros grandes servicios, valor y partes, habiendo sido reconocido el dicho libro por nuestro mandato, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos el dicho don Alonso de Ercilla y Zúñiga y a la persona que vuestro poder tuviere, que podáis imprimir o hacer imprimir al impresor o impresores que quisiéredes el dicho libro intitulado Tercera Parte de La Araucana, con las otras dos partes o sin ellas, en todos los dichos nuestros reinos y señoríos de la Corona de Aragón, y vender en ellos así los que hubiéredes impreso o hecho imprimir en los dichos reinos como fuera dellos en otras cualesquier partes y esto por tiempo de diez años; prohibiendo, según que con las presentes prohibimos y vedamos, que ninguna otra persona los pueda imprimir, ni hacer imprimir ni vender, ni llevarlos, impresos de otras partes a vender a los dichos nuestros reinos y señoríos sino vos o quien vuestro poder tuviere, por el dicho tiempo de diez años del día de la data de las presentes contaderos, so pena de docientos florines de oro de Aragón y perdimento de moldes y libros, dividiera en tres iguales partes: una a nuestros reales cofres, otra para vos el dicho don Alonso, y la tercera para el acusador; con esto, empero: que los libros que hubiéredes impreso y hiciéredes imprimir no los podáis vender hasta que hayáis traído en este nuestro S. S. R. Consejo, que cabe Nos reside, uno dellos, para que se compruebe con el original que queda en poder del noble don Miguel Clemente, nuestro protonotario, y se vea si la dicha impresión está conforme con el original que ha sido mostrado y aprobado. Mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquiera lugartenientes y capitanes generales, regente de la Cancellería, regente el oficio y portantveces de nuestro General Gobernador, Justicia de Aragón y sus lugartenientes, Bailes generales, Zalmedinas, Vegueres, Sotvegueres, Justicias, Jurados, Alguaciles, Vergueros, Porteros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos reinos y señoríos de la Corona de Aragón constituidos y constituideros y a sus lugartenientes o regentes los dichos oficios, so encurrimiento de nuestra ira e indignación y pena de mil florines de Aragón, de bienes del que lo contrario hiciere exigideros y a nuestros Reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición y todo lo en ella contenido os tengan, guarden y cumplan, tener, guardar y cumplir hagan sin contradición alguna, y no permitan ni den lugar que sea hecho lo contrario en manera alguna, si, demás de nuestra ira e indignación, en la pena sobredicha desean no incurrir.
En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello Real en el dorso selladas. Dat. en el monesterio de San Lorenzo el Real, a veintitrés días del mes de septiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor de mil y quinientos y ochenta y nueve.
YO EL REY.
V. Frigola Vicechancellarius. V. Comes, Generalis Thesaurarius. V. Quintana Regens. V. Campis Regens. V. Marzilla Regens. V. Pellicer Regens. V. Clemens pro Conservatore Generali. Dominus Rex mandavit mihi don Michaeli Clementi visa per Frigola Vicechancellarium, Comitem generalem Thesaurarium, Campi, Marzilla, Quintana & Pellicer Regentes Chancellariam, & me pro Conservatore Generali.
TASA
Está tasado en siete reales cada cuerpo desta Araucana, Primera y Segunda y Tercera Parte como consta, por la fee de tasa firmada del Secretario Juan Gallo de Andrada. Su fecha en Madrid a once días del mes de Enero de MDXC años.
PRIVILEGIO DE PORTUGAL
Eu el rej fago saber a os que este albala virem, que eu ej por bem e me praz que pessoa alguã naõ possa em meus reynos e senhorios de Portugal, imprimir nem vender a Primeira, Segunda e Terceira Parte da Araucana, que dom Alonso de Erzilla e Çuñiga tem composto, e em que acaba de escreber as guerras da Provincia de Chili ate o seu tempo; nem as possa trazer de fora impressas, senaõ elle dito dom Alonso ou quem sua comissão, tiver, e isto por tempo de dez annos soomente, que se começaraõ da feitura deste em diante: sob pena de qualquer pessoa que imprimir ou fizer imprimir as ditas tres Partes da Araucana, ou trouxer de fora impressas ou vender sem consentimento do dito dom Alonso, perder todos os volumes que dos ditos livros tiver e que forem echados, e mais pagar sincoenta mil reis: a metade pera quem acusar. E mando a todas as justiças e oficiaes a que este albala for mostrado, e o conhecimento de le pertenecer, que o cumprão e guardem e façaõ inteiramente comprir como se nele contem; posto que naõ seja passado pela Chancelarja e o efeito dele aja de durar mai de h anno, sem embargo das ordenazões do segundo libro, titulo vinte, que o contrairo dispoem; e este albara se imprimira no começo dos ditos volumes, ou no cabo.-Antonio Moniz da Fonsequa o fez em Madrid, aos 0 de novembro de .-
REY.