La Revolución de 1825 y la Independencia Nacional
Recopilado en "Estudios Históricos e Internacionales", de Felipe Ferreiro, Edición del Ministerio de Relaciones Exteriores, Montevideo, 1989
El ciclo de luchas sostenidas por el Pueblo Oriental para alcanzar su libertad abarca dos períodos claramente distintos. En el primero se pretende llegar a ella por la asociación con otros pueblos (autonomía provincial); reivindicando todos los derechos de soberanía en el segundo (independencia absoluta).
La diferencia de grado en la aspiración obedece a causas perfectamente determinables, y el paso de un período a otro, señálase nítidamente con el comienzo de la guerra de 1825.
Ensayaré a grandes rasgos una demostración de este acierto.
El sentido de la insurrección de 1811 es el de un movimiento de solidaridad con los demás pueblos del virreinato del Río de la Plata. La necesidad de la emancipación no entraba entre las que pudieran catalogarse como locales. El yugo español, fuera o no pesado, y nos inclinamos resueltamente a creer que no lo era, se sobrellevaba sin protestas. Al amparo del orden y de la paz imperturbables, el pueblo constataba progresos crecientes y eso bastábale para vivir feliz.
Entretanto, un día llega a su conocimiento la noticia del levantamiento de Mayo y casi podría decirse, al siguiente, todo está de pie, electrizado por un sentimiento nuevo… La revolución viene del campo a la ciudad; no ha necesitado doctrinarios para surgir y desarrollarse en un impulso extraordinario por lo unánime.
Pero la solidaridad que empuja al pueblo a la insurrección no excluye el pensamiento de mirar primordialmente por los propios destinos. Todo lo contrario, lo trae al plano actual y hasta diríase que va a constituirlo en preocupación obsesionante.
La caída del Virrey señala a los ojos de todos el momento en que ha desaparecido la autoridad central unificadora y coordinadora. La igualdad entre los pueblos es lógica consecuencia de tal hecho y de ahí viene sin esfuerzo la idea de organización federativa; idea de unión sobre bases de recíproco respeto a las tradiciones, costumbres e instituciones de cada pueblo; idea de asociación mediante pacto que garantice la libertad y la seguridad de cada integrante al tiempo que la permanencia del todo.
La doctrina de tal organización queda expuesta en las Instrucciones del año XIII. Consagrada en la práctica, es todo el anhelo de Artigas y el motivo central de las agitaciones y luchas de la década 1810 – 1820.
Nadie pretende ni siquiera desea entonces la Independencia absoluta. Había razones poderosas que aconsejaban lo contrario. El territorio no albergaba cincuenta mil habitantes, y de hecho estaba cercenado de una de sus mejores partes por la ocupación portuguesa de 1811. Al norte rondaba las fronteras listo para atravesarlas en son de conquista un enemigo poderoso cuyo avance no podía ser resistido por los orientales solos.
La grandeza general era extrema. Por otra parte, la uniformidad del idioma, raza, costumbres y comunidad de aspiraciones con los pueblos occidentales, induce el mantenimiento de los vínculos de unión.
Lo que no ha de sacrificarse jamás, eso sí, es la aspiración de libertad. Por ningún precio le cede el Pueblo Oriental, y de ahí porque, andando algunos años más, su ideal de unión va a ser suplantado por el de independencia absoluta.
Por alcanzar su libertad luchan los orientales en todos los momentos; la razón permanente de sus actitudes más diversas, de sus acciones y reacciones más contradictorias es esa aspiración que aparece en el transcurso de veinte años como médula, a la manera del hilo rojo de los cables a que alude Goethe en un símil venturoso. La Constituyente lo constataba con viva satisfacción al dirigirse al pueblo, en ocasión solemne, diciéndole: “los votos que hicisteis al tomar las armas en 1810 y al empuñarlas de nuevo en 1825 empezaron a cumplirse”.
Y bien; lo que perdura en 1820, cuando las dianas portuguesas de Tacuarembó repercuten con eco fúnebre en la tristeza del territorio dominado, es la aspiración indeclinable de libertad, del bien que se ha perdido cuando recién iba a dar frutos.
¿Cómo alcanzarla ahora? ¿Cómo reintegrarse en su posición? Falta Artigas en el escenario y sobrevienen por lógica consecuencia las opiniones encontradas. Para ello, piensan algunos es necesario volver al viejo programa de confederación con los pueblos occidentales; renovar la lucha contra el usurpador y seguirla sin tregua hasta expulsarlo.
Creen otros que tal programa es ya irrealizable; argumentan, no sin razón, que no se puede esperar ninguna ayuda de los pueblos hermanos y sin ella debe considerarse imposible la victoria sobre los invasores. Ante esa realidad, sostenida que no hay otra solución que la de someterse a cambio de garantías que, por otra parte, son ofrecidas por Lecor.
Los menos comienzan a manifestar que es llegada la hora de buscar la independencia absoluta. El sometimiento y la transacción con el enemigo, repugna a su republicanismo neto y probado. Nada se debe esperar y nada pedir a los pueblos occidentales. Son los menos prácticos, sin duda alguna, porque, ¿cómo, de dónde sacar fuerzas para luchar primero y en caso de vencer (remotísimo caso según había que deducir de reciente experiencia) mantener después la independencia?
Todavía, en núcleos reducidísimos, quedarían los que piensan en la solución de un protectorado inglés y los que sienten reflorecer su españolismo desde que se ha vuelto a imperar en la Península, el régimen constitucional de 1812.
Tales las opiniones que dividen a los orientales en la realidad de 1820, 1821 y 1822. Una sola modificación, y de forma puramente, puede advertirse en 1823 y 1824. Muda de rótulo la tendencia positivista. Los “abrasilerados” aparecen en sustitución de los que aconsejan arreglos con don Juan VI. El cuadro adquiere en cambio movilidad extraordinaria en esos dos últimos años como consecuencia de la Independencia del Brasil y las resonancias de la misma entre las tropas que guarnecen la Cisplatina. Bien sabido es lo que ocurrió entonces. Los portugueses hacen su composición de lugar, han de irse; tarde o temprano tendrán que abandonar la Cisplatina, desde que el Brasil deje de ser su colonia y ante tal evidencia renuncian a la posesión de aquélla (legitimada por el Congreso de 1821) y como medio de provocar un conflicto entre orientales y brasileños que en último término será su venganza. El conflicto viene en efecto al finalizar el año 22 y llega a cobrar proporciones de gran problema.
Se dividen los orientales, en “abrasilerados” y en “argentinistas”. Los primeros apoyan a Lecor, los segundos se apoyan en da Costa y los Voluntarios del Rey. A los primeros les ofrece Lecor la seguridad de que la Provincia será considerada parte del Imperio pero en calidad de Estado libre y confederado. Los segundos van a ofrecer a cambio de un apoyo indispensable a Santa Fe, a Entre Ríos, a Buenos Aires, a Córdoba, a Corrientes, la seguridad de una unión a los pueblos hermanos. El punto de arranque de los dos Partidos es el mismo en esta incidencia, e igual su objetivo final; ambos pretenden asegurar la libertad del territorio y ninguno de los dos tiende a buscar por el momento, la independencia absoluta.
Entre tanto, en el ardor de la lucha, se va abriendo una sima al parecer incolmable para separar a los orientales que forman en cada núcleo. Táchanse mutuamente de traidores y anti-patriotas; van al campo de batalla, prodigándose en bizarría, en lo que con propiedad podríamos llamar la primera guerra civil mantenida en este suelo; se persiguen con encono en todos los lugares y sin pararse en los medios y cuando la hora del triunfo llega para unos, suena para los otros la de la proscripción.
Esto ocurre en 1822, en 1823, en 1824 y ¿cómo se vuelven a encontrar juntos, nuevamente juntos y más que nunca unidos en 1825? ¿Qué poderosa y desconocida fuerza ha traído al mismo campo a los que sólo guardaban rencores de la víspera?
Han coincidido en que sólo por la absoluta independencia, por la total reivindicación de los derechos de soberanía les será dado alcanzar y asegurar la permanencia de la libertad en la tierra oriental. Eso es todo; y los motivos que han llevado a tal extremo de donde resultaría la coincidencia y luego el entendimiento y la conjunción de fuerzas para lograr aquel fin quedan a la vista en cuanto se observa la lección que unos y otros pudieron recoger de las jornadas sin gloria de 1822, 1823 y 1824.
Los “argentinistas” tuvieron que comprobar que su derrota era debida primordialmente a Buenos Aires puesto que no solo se mantuvo en una actitud fríamente pasiva durante la emergencia sino que hizo cuanto pudo para obstar los planes de apoyo concebidos por Santa Fe, y disuadió a Entre Ríos de sus propósitos y ayuda. Evidentemente, no había interés, ni siquiera deseo de rectificar los errores del Directorio y ello haría exclamar a Lavalleja en un momento de heroico despecho: “Los montevideanos no hemos de desistir de la empresa, tenemos resignación bastante para pelear solos o acompañados”.
De ahí una gran decepción que los llevaría sin sentir a la idea de absoluta independencia. Por otra parte, ¿cómo no mirar a la realidad argentina para aprovechar las lecciones que suministraba? Provincias que son verdaderas repúblicas por todos lados.Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, la misma Buenos Aires rechazando la idea de un Congreso para tratar la unión de 1821.
Los “abrasilerados” sufren un desengaño mayor todavía en 1824. Dieron su adhesión a la causa del Imperio y ella decidió, indudablemente, el triunfo de Lecor, bajo la promesa solemne de que la Cisplatina se conservaría autónoma y en efecto, la Constituyente de 1823 así lo estableció. Pero tal base fue omitida en la Constitución otorgada por Don Pedro I en 1824 y resultó (esa era la constatación más dolorosa) que los orientales “abrasilerados” habían luchado pura y simplemente para agrandar, a propias expensas, los dominios del Emperador. El proceso es lógico como se ve. La idea de independencia absoluta viene sola. La fuerza de las cosas la trae y la impone en todas las conciencias que se abren a la reflexión.
Cuaja y grana su futuro la nueva semilla cuando apenas si el tallo salía a luz. Imperceptible en los tiempos de la Patria Vieja, empieza lentamente a crecer como en un invernáculo en 1821 en el ambiente propicio y misterioso de las logias Independentistas y Caballeros Orientales. En 1822 y en 1823 apenas si algún indicio permite señalar que sigue su vital impulso hacia arriba. Los agentes exteriores ha que he aludido, ejercen entretanto su influencia categórica en 1824 y en 1825; ya es todo, tallo pujante, flor y fruto; desembarco de los Treinta y Tres, Declaratoria de la Florida, Rincón, Sarandí, Santa Teresa…
- II
Por la absoluta independencia, único medio cierto de alcanzar su libertad, van a luchar los orientales en 1825. De los antecedentes bosquejados, no puede derivarse otra cosa, recta y lógicamente, como para dar sentido a la decisión irrevocable de vencer o morir que alienta en las almas. Tampoco podría explicarse, a no ser así, el origen de las dos características salientes del movimiento; la generalidad y el entusiasmo, la generalidad que supone coincidencia de opiniones – y ya se ha visto cómo eran de discrepantes las de la víspera – y un entusiasmo desbordante, contaminador, que pasa soliviantando hasta los ánimos más apocados, tal como no ocurría desde los días iniciados de Asencio y Las Piedras…
¿Y cómo?, se dirá. ¿Cómo y por qué, entonces, Lavalleja se anuncia a los irredentos al desembarcar en la Agraciada llamándoles argentinos orientales y manifestando el propósito de cumplir el programa artiguista? ¿Cómo y por qué, entonces, el Gobierno Provisorio, no bien queda instalado, envía dos diputados a gestionar la unión con los pueblos occidentales? ¿Cómo y por qué, entonces, la Sala de Representantes de la Florida declara la misma unión en un documento solemne y explícito? ¿Cómo y por qué, entonces, escribe Rivera a sus amigos de Buenos Aires, a principios de 1826, expresándoles que se ha mantenido en el ejército oriental al sólo objeto de prestigiar el reconocimiento de las autoridades centrales?
Porque, entre los conceptos de independencia absoluta y coparticipación en la asociación de Provincias Unidas – contesto para satisfacer de una vez a todas esas preguntas -, ni de hecho ni de derecho había oposición en 1825, ni surgió en 1826, ni en 1827, ni en 1828, por la sencilla razón de que la entidad Estado de las Provincias Unidas no llegó entonces a organizarse.
Pueblos soberanos, regidos por constituciones propias y diferenciadas, ostentando indistintamente el nombre de Estados, Provincias y Repúblicas, llevaban ese rótulo genérico y hasta lo aceptaban de buen grado acaso porque era como una expresión viva de su anhelo cierto de unión. Pero de ahí no se induzca la existencia de la misma porque se caería en un profundo error. Media un abismo entre la realidad del conglomerado que formaban y la que debe contener un Estado jurídicamente organizado. Ser perdió la oportunidad de constituirlo de 1813 sobre las bases trazadas en el Congreso de Peñarol, y de entonces para adelante no hay tentativa en tal sentido que no signifique un retroceso y un nuevo motivo de segregaciones y disgregaciones.
“Seremos unos sin dependencia, amigos sin humillaciones y libres con gloria”, escribía en 1820 el Cabildo de Tucumán al Gobernador de Buenos Aires, al participarle la proclamación de la República, y esa era la única fórmula aceptada y consagrada por el uso, cuando los pueblos estaban entre sí en buenas relaciones.
Nadie admitía subordinaciones, ni cercenamientos de facultades; todos acariciaban la idea de unirse en una asociación amplísima fundada en las sólidas bases de la afinidad racial, identidad de costumbres, igualdad de religión y la tradición de comunes glorias adquiridas en la guerra de la emancipación.
El vocablo unión había adquirido así su contenido especial y preciso de asociación de iguales, y ya en 1813, lo definía uno de los diputados a la Asamblea Constituyente, don Nicolás Laguna: “Quien juró Provincias Unidas, no juró la unidad de las provincias; unidad no es unión”. A ese contenido de asociación de iguales; a esa unión que era la única viable por lo menos en los primeros tiempos de la organización que se anhelaba, a impulsos de la intuición de que ella haría la grandeza del pueblo argentino, alude claramente el Gobierno de Tucumán en el siguiente párrafo de un oficio dirigido a Artigas en Abril de 1820: “La provincia de Tucumán es y será, a toda costa, una República libre e independiente, hermana, sí, y federada con las demás, que no dispensará sacrificio hasta ver concluida la obra magna de la verdadera libertad de los pueblos por la voz de sus representantes en el Congreso”.
En la misma forma, exactamente, hubiera hablado cualquiera de las otras Provincias. Así pensaban todas, y entretanto, cada una procedía a su modo y encaraba a su manera la solución de los problemas que agitaban perpetuamente la realidad de una democracia en formación. Las constituciones y las leyes en general, se dictaban exclusivamente en vista del interés y la seguridad locales, resultando de ahí contradicciones curiosísimas de fondo, como la siguiente, que parece bien típica. Entre Ríos consideraba ciudadanos en su Carta Fundamental – vigente hasta 1853 – a todos los hijos de América; mientras Corrientes, en la suya, sólo admitía en calidad de tales, a los nacidos en el territorio de la Provincia y Santa Fe, a los originarios de cualquier parte de la Nación. Tratábase de una disolución (dispersión se decía entonces) completa, absoluta, total.
Las guerras entre grupos de Provincias eran frecuentes y las alianzas y ligas tanto como las guerras.
Dentro de las mismas Provincias se producían movimientos regionales que culminaban a veces con la organización de nuevos Estados, como ocurrió con Catamarca y Santiago del Estero. Los objetos más característicamente nacionales no lograban el acuerdo de todos, y así sucedió que las Provincias negociaron, una por una y cada cual a su manera y en vista de su situación peculiar, el arreglo que en 1823 patrocinó Rivadavia para obtener el reconocimiento de la independencia del todo, por parte de España. Así sucedió también, que cada una apreció a su modo nuestro movimiento de 1822 – 23, y no hubo forma de concordarlas en el momento en que su ayuda era requerida, a pesar de que todas se manifestaban, en el fondo, dispuestas a ayudarnos.
En tales condiciones, teniendo por hecho y de derecho el carácter de soberanas, habiéndolo afirmado de mil maneras y después de proclamar cuantas veces fue el caso, que era su resolución conservarlos, van las Provincias al Congreso Constituyente para intentar, por tercera vez, la unión a que todas aspiran y todas temen, sintiendo el peligro, de una hegemonía de Buenos Aires, cercana a remota, pero siempre posible, según lo demostraba un pasado no muy lejano.
- III
¿Cómo se explica, entonces, su asistencia a la convocatoria? Porque Buenos Aires había empezado por ofrecer una garantía de su buena fe y elevación de propósitos, declarando de antemano, “que se regiría, como hasta entonces, bajo la forma de gobierno adoptada, hasta la promulgación de la Constitución Nacional, y que a más (y eso era lo fundamental) se reservaba el derecho de aceptar o desechar por su parte, dicha constitución, en el todo secundariamente”. Estaba visto que lo que se reservaba para ella, teníalo que reconocer a quienes estaban en el mismo pie de igualdad, vale decir, que la asistencia al Congreso a nada obligaría ni podía comprometer; y con efecto, apenas instalado aquel cuerpo, quedó casi resuelto, en carácter general, por ley dictada el 23 de enero de 1825. He aquí los términos de dicha ley, llamada justamente Fundamental desde entonces:
1º “El título de esta asociación será: Provincias Unidas del Río de la Plata en Sud América”
2º “Todas las Provincias se regirán por sus actuales constituciones”.
3º “Cada una de las Provincias, se reserva el derecho de aceptar o repudiar dicha Constitución, que piensa formar el Congreso Nacional”.
4º “Las Provincias quedan dentro de una firme liga, para su defensa común, la seguridad de su libertad, independencia jurada; y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras, contra toda violencia o ataques hechos o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea”.
Por último se establecía que el Poder Ejecutivo Nacional quedaba provisoriamente encomendado por ahora y hasta la sanción de la Constitución que se iba a elaborar al gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en lo referente a las relaciones exteriores y asuntos anexos.
Nadie, que haya penetrado y conozca la realidad Argentina de 1820 a 1825, de la cual es apenas un bosquejo lo que hemos dicho, podrá dudar que antes de la aprobación de esta ley, las provincias eran entidades soberanas y absolutamente independientes entre sí. ¿Y de qué parte de derechos se desprendieron después? ¿Qué ceden con desmedro de su soberanía? ¿De qué órgano o autoridad jerárquica superior, se reconocen dependientes? Para demostrar que no varía en un ápice su posición y calidad, antes aludida, he aquí el testimonio del Diputado Pbro. Agüero, miembro informante de tal ley: “en el orden gubernativo, en el deliberante, en el legislativo, y también en el judicial, ninguna de las provincias que antes formaban el Estado que se llama, de las Provincias Unidas, ha reconocido un jefe o una autoridad superior”.
La realidad es ésta: el Congreso Constituyente tiene el carácter de un órgano puramente consultivo, ya que sus resoluciones no obligan a nadie, y el encargado de las relaciones exteriores (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) es un simple mandatario accidental. Desempeñando Rosas estas funciones en 1840, el Dr. Zabalia expresaba, señalando con precisión la calidad jurídica del mandato. “El poder del gobierno de Buenos Aires, no es un poder constitucional que esencialmente le corresponde; es una facultad, accidentalmente conferida por las provincias en dispersión. Es sabido que el poderdante puede durante la gestión ejercer su personería revocando o sin revocar el poder dado al apoderado. Y por último, la comisión, jamás obsto al comitente para llamarla por sí mismo”.
¿Será preciso agregar que esa doctrina era la práctica en los tiempos que estudiamos y que a pesar de Las Heras y a pesar de Rivadavia, Córdoba mantenía negociaciones diplomáticas con Bolivia y Corrientes intentaba hacer lo propio con el Paraguay?
Si hay algo que puede afirmarse a conciencia es que en 1825 no había oposición entre los conceptos de Independencia absoluta y coparticipación en la Asociación de Provincias Unidas. Sería necesario, para que aquellos conceptos fueran excluyentes, que existiera un Estado; -“Pueblo sobre un territorio determinado, organizado jurídicamente, bajo un Poder supremo, de manera a adquirir capacidad de querer y de obrar, como un todo único, para los fines colectivos” y no es por cierto, en la confusa y embrionaria organización de entonces, donde tales elementos se encuentran.
Del poder judicial nacional, ni siquiera aparece un bosquejo. El Poder Legislativo, no existe, porque el remedio de tal, que es la Constituyente, no tiene capacidad de dictar leyes que obliguen irrefragablemente, y el poder ejecutivo, es un órgano accidental con acción limitada al objeto exclusivo de las relaciones exteriores y dirección de la guerra, desde el momento que ésta se enciende. ¿Surge aquella oposición más adelante, a raíz de la elección de Rivadavia para Presidente de un Estado todavía en proyecto? Imposible bajo todo punto de vista, ni aquel hecho ni la capitalización de Buenos Aires que le sigue, modificaron el régimen jurídico de emergencia de la Ley Fundamental de 23 de febrero de 1825. Entretanto, a las Provincias siempre en guardia, produjo un deplorable efecto ese modo de proceder, autoritario y fuera de moldes que tratábase de justificar, con el pretexto de la guerra y las consiguientes necesidades de unificación.
Reputóse el hecho como un avance de Buenos Aires, o dicho con más propiedad, del viejo partido dictatorial, que nada aprendía y nada olvidaba, y la reacción consiguiente no se hizo esperar. El Poder Ejecutivo Nacional, tal era el criterio, por otra parte justo, no tenía ni podía tener más facultades ni mayor capacidad de mandato que el Encargado de Relaciones Exteriores y Guerra, a quien suplantaba, y de ahí, un creciente espíritu de desobediencia para sus resoluciones, con perjuicio evidente para la unión. Rivadavia presidente, ésta la realidad pura, gobernaba pero no mandaba, porque ateniéndose al texto de la ley Fundamental, las provincias asociadas observaban sus disposiciones permanentemente, y cuando advertían que aquellas podían significar un desmedro de sus derechos indeclinables de soberanía, aun cuando fueran dictadas “al preciso objeto de la guerra”, dejaban de cumplirlas. Ilustrativo al respecto es el siguiente detalle, que tomo al azar, del montón copioso que he reunido para documentarme. En febrero de 1826, el Ministro interino de Guerra participa al Gobernador de Corrientes que el Presidente decidió delegar en su persona el mando de las tropas que existían en la Provincia, lo mismo que la defensa de su territorio “hasta que se dispusiera lo conveniente”. Contestóle de inmediato el Gobernador Ferré, pidiéndole que aclarara el sentido de tal resolución porque entendía que, con o sin delegación de Rivadavia y en los términos de la constitución de su Estado, correspondíale en propiedad dicho mandato y la obligación de defensa del territorio; y el Ministerio de Guerra por toda respuesta, le envió un extracto de las ordenanzas militares recientemente dictadas. Por éstas pudo comprobar Ferré, lleno de alarma, (con sus palabras textuales) “que no sólo se supone la integridad de la Nación, sino una autoridad central revestida de ese poder que, en la esfera de su asiento y fuera de ella, obra con la misma influencia sobre todas las partes de un todo”, y en vista de que tal autoridad no estaba reconocida, ni era cierta la integridad de la Nación, dio cuenta de la incidencia al Congreso de la Provincia para que decidiera sobre el particular. Días después Ferré oficiaba al Ministro de Guerra, adjuntándole un testimonio de la decisión requerida, que en síntesis decía: que Corrientes no tenía por qué obedecer ni cumplir órdenes del tenor de las precitadas “porque eran inconciliables con los derechos que la Ley de 23 de enero de 1825, reconocía a los pueblos”.
Casos semejantes a éste se produjeron en cantidad más que suficiente para demostrar que la creación de la Presidencia Nacional no modificó en un ápice la situación de Independencia de los Estados que coparticipan en la Asociación de las Provincias Unidas; y bueno será que lo tengan presente los que han creído lo contrario porque conocen el Registro de Leyes dictadas entonces. La realidad no está en esas leyes, nítidas, resueltas, firmemente imperativas, como de Rivadavia, sino en la historia de su aplicación. Por el detalle anotado puede juzgarse cómo se cumplían…
Entretanto, llegamos a la hora en que el Congreso Constituyente, desoyendo el clamor de los Pueblos, traicionando su mandato y desatendiendo los consejos de la experiencia y las voces de la razón, aprueba un proyecto de Constitución centralista, que sólo la incomprensión y la testarudez de los unitarios podía formular. Esta es la hora, la única, en que pudo producirse la oposición entre los conceptos de independencia absoluta, y asociación de provincias ligadas por el pacto de 23 de enero de 1825. Recién entonces pudo llegar a existir, jurídicamente organizado como un texto único, el Estado Provincias Unidas del Rió de la Plata. Hubiera bastado que los pueblos aceptaran la carta que se sometía a su aprobación. Pero, ¿cómo iban a aceptarla? ¿No era todo el pasado una prueba palpitante de que solamente sobre amplísimas bases de confederación sería posible una reunión leal y estable? Ciegos los Constituyentes, y si no lo fueran, son sordos a los requerimientos de patriotismo, que es peor; con su obra, - que debió ser de unión y de concordancia – lo que hicieron fue alejar hasta lo remoto esa posibilidad. A no ser por la guerra con el Brasil, de seguro, que otra se hubiera encendido entonces entre los pueblos que aceptan ocasionalmente la constitución como Tucumán, o la rechazan de plano como las provincias del Litoral, Córdoba, Santa Fe, Santiago. La Asociación se disuelve rápidamente. Las Provincias retiran o destituyen a los Diputados, revocan el poder que habían dado al Presidente para el manejo de las relaciones exteriores y guerra. Los decretos y leyes que salen entonces de los Gobiernos y Asambleas Provinciales dan la sensación de un furor reconcentrado y de una irrevocable resolución de no salir más del aislamiento.
Córdoba se dirige a los Ministros extranjeros residentes en Buenos Aires, participándoles su separación de la Liga desde el 2 de octubre de 1826 y haciéndoles saber que todo Tratado celebrado desde dicha fecha con el “Presidente de Buenos Aires” no la obligaba en manera alguna. A lo que contesta el encargado de negocios de Estados Unidos, J.M. Forbes, manifestando que siempre había estado acreditado, solamente, ante el Gobierno de la última Provincia. La misma Córdoba al fundar su resolución de retirarse de la asociación, expresa como uno de los motivos primordiales la constatación de los avances del Congreso, que siendo puramente constituyente, cuya formación era el único encargo que se le había encomendado. Argumento exactísimo a estar a lo dispuesto por la ley de 23 de Enero de 1825.
Santa Fe procede como Córdoba, y su Sala de Representantes dicta una resolución el 6 de Mayo de 1827 que es preciosa a nuestro objeto porque en forma explícita señala cuál era el verdadero concepto imperante de unión y como no se excluían en la realidad de entonces la independencia absoluta y la coparticipación, Santa Fe fue una de las Provincias que con más entusiasmo concurrió al Congreso Constituyente. Fue de las que contribuyeron con mayor decisión al mantenimiento de la unión, y puede recordarse en prueba de ello que ya en 1821 trató de auspiciarla reuniendo el Congreso de San Lorenzo que Buenos Aires hizo fracasar.
Pues bien. Santa Fe no entendía que la unión significara disminución de sus derechos de independiente, y así expresa en la parte dispositiva de la resolución que he mencionado:
1º) Es inadmisible el Código Constitucional dado en 24 de diciembre último por estar fundado en la forma de unidad que es contrario al voto de la Provincia, etc.
2º) Se declara la Provincia fuera de Congreso, “quedando en absoluto independiente como lo ha estado hasta lo presente” y entretanto no se actúe una nueva liga cimentada en los principios que ella apetece.
3º) No obstante lo expresado en el artículo precedente, prestará siempre una cooperación activa a la defensa en que está empeñada la Provincia Oriental y a sostener la integridad del territorio contra el que intente atacarlo.
¿Será preciso agregar que el estado de total disgregación que sigue inmediatamente al rechazo por parte de las Provincias de la Constitución Unitaria perdura durante todo el año 1827 y no termina en 1828 ni en 1829 y sigue existiendo todavía durante la época de Rosas?
¿Acaso no se recuerda que Quiroga ya estaba imperando en la Rioja y que los Gutiérrez, los Aráoz, los Aleman, los Gorriti, los Heredia y los López iniciaban el período de guerras que por más de una década mantuvo en continua agitación a las Provincias del norte y oeste? ¿Y bien? De todo lo hasta aquí dicho, surge y se impone con evidencia una sola conclusión, y es que, desde 1825 a 1828 cualesquiera de las Provincias que integraban la entidad geográfica, y si se quiere histórica, nombrada Provincias Unidas del Río de la Plata, conserva en absoluto su capacidad de soberana, a pesar y no obstante, la calidad de asociada. Puede retirarse de la Unión cuando se le ocurra porque el Pacto de enero de 1825 no establece ninguna prohibición; se rige por sus leyes y constitución propia mientras permanezca dentro. Y toda vez que no sea consagrada por su voto una Constitución General (cosa que no llegó a producirse) se reserva el derecho de desautorizar a sus Diputados porque las opiniones particulares de los mismos no la obligan en ningún caso.
Y ahora preguntamos, ¿qué podría perder la Provincia Oriental requiriendo una plaza en la unión? ¿Enajenaba algunos de sus derechos de soberana? ¿Comprometía su independencia o la posibilidad de alcanzarla desaparecía? Si se piensa que antes de manifestar el anhelo de coparticipación con los demás Estados asociados en el Congreso Constituyente, se proclamó en términos precisos y claros, la independencia absoluta del Pueblo Oriental, de todos y cualesquiera de los demás del Universo, se ha de admitir, cuando menos, que su situación en el caso de ser aceptado en la unión, no podría ser peor a la que conservaba Buenos Aires, o Entre Ríos o Santa Fe perteneciendo a la misma. Esto salta a la vista: si dichos pueblos estaban asociados a la unión sin dejar de ser por eso independientes, absolutamente independientes, como lo establece la resolución de Santa Fe que antes se ha transcripto y como con más elocuencia todavía, lo prueban los actos de soberanía que todos y cada uno realizaban, tampoco podría dejar de serlo el Pueblo Oriental, cuando se le reconociera y desde que se le reconociera en calidad de integrante de la unión. Tal es la verdad que resulta evidenciada, y digámoslo, aunque sea de paso, ella nos da la oportunidad de constatar algo muy grato a nuestro sentimiento y al buen deseo, de que los Fundadores hayan sido hombres limpios de pensamiento y rectos en la acción. Ni simulación, ni duplicidad para ante los hermanos argentinos hubo, no podía haber, en su actitud de partidarios de la independencia absoluta y al propio tiempo mantenedores de la idea de unión.
Por lo demás no se suponga que en este lado del río Uruguay se daba al concepto de asociación un contenido distinto al corriente en los pueblos occidentales. Tal suposición sería infundada en absoluto, y bastaría a probarlo, el hecho de que los mismos hombres y muchas veces en los mismos días, hablan de Independencia en unos documentos y otros de unión, cosa que sólo puede explicarse, lógicamente, partiendo del principio de que no consideraban en oposición los dos conceptos. Todavía si fueran exigidas podrían darse pruebas más rigurosas en el mismo sentido. Son de ese carácter a nuestro juicio:
1º) La comunicación que el 2 de setiembre de 1825 dirigió la Sala de Representantes al Gobierno de Buenos Aires como “encargado del Ejecutivo Nacional” requiriendo su ayuda para la prosecución de la guerra contra el Imperio, pues, en dicha comunicación se alude claramente a la coexistencia de los dos conceptos diciendo: “La Provincia Oriental en medio de los riesgos y conflixtos de la guerra que sostiene ha allanado por su parte cualquier escollo que detuviera el término de sus desgracias rompiendo a la faz del mundo los vínculos con que sus opresores la ligaron a los tronos de Portugal y Brasil, ha declarado su independencia, su unión a las del Rio de la Plata, constituido su gobierno legítimo, etc., etc.”
2º) “El cuerpo de leyes dictadas desde 1825 a 1827 en vista exclusiva del interés local y con ejercicio de facultades de soberano, organización municipal, organización judicial, sistema rentístico, presupuestos, escalafón, etc.
3º) La resolución de la Sala de Representantes de 21 de setiembre de 1827 por la cual “usando de la Soberanía ordinaria y extraordinaria” que reviste, declara: 1º) La Provincia Oriental ha reasumido la parte de soberanía de que se había desprendido al incorporar sus diputados al Congreso General Constituyente disuelto el 18 de agosto próximo pasado”.
4º) Mientras no se establezca un cuerpo representativo y ejecutivo nacional, cualquiera autoridad militar, sea cual fuere su origen que se encontrase o entrare en el territorio de la Provincia será responsable ante el Ejecutivo y Legislatura de esta misma Provincia de la infracción de sus leyes.
- IV
En lo que va dicho queda demostrado que ni en 1825, ni en 1826, ni en 1827, ni en 1828 había oposición entre los conceptos de independencia absoluta y coparticipación en la asociación de Provincias Unidas y que los Orientales estaban perfectamente al corriente de esa coexistencia. Siendo así, es evidente que falla por su base la tesis de los que a la vista del hecho cierto de la unión y remitiéndose a él exclusivamente, niegan que los patriotas de 1825 hayan iniciado la guerra con el propósito de alcanzar lo que se nos reconoció por el Tratado de Paz de 1828, la independencia. Los conceptos de independencia y unión no eran excluyentes, luego pues, el hecho de que los Orientales buscaran la unión y la aceptaran de buen grado no prueba que no persiguieran y anhelaran la independencia. Pero, claro está, que tampoco prueba lo contrario y de ahí que la única conclusión inobjetable que de todo esto se saca es que estaban en libertad de optar por una o por otra cosa. Con unión y a pesar de la misma sabemos ya que mantenían sus derechos de independientes y podían actuar y entonces, ¿por qué buscaban la unión? ¿Para qué la proclamaron? ¿Cuáles eran realmente sus aspiraciones? ¿Deseaban que su tierra oriental quedara formando parte para siempre de la gran patria despedazada a que aludía Juan Carlos Gómez o pretendían conservarla con soberanía absoluta? Creo que esto último es lo indudable y voy a exponer mis razones. Aludí al principio al nacimiento de una vocación de nacionalidad en 1824 por la inducción de influencias exteriores (actitud del gobierno de Buenos Aires frente a los Orientales “argentinistas” y de Don Pedro I con respecto a los “abrasilerados”) y vuelvo a repetir que veo una prueba ilevantable de su existencia en la decisión concordante de luchar que se apodera de todos, así que vibraron en la Agraciada las notas del clarín que tocó a reunión, concitándolos.
¡Se confunden en ese momento para no separarse más “argentinistas” y “abrasilerados”! ¿Por qué y para qué? ¿La sola constatación del hecho no vale por una prueba ilevantable? Además, no sería difícil confirmar la deducción con abundantes pruebas documentales. Al azar tomo una comunicación de Rivera a Lavalleja de fecha 16 de mayo y allí encuentro que se ha puesto en comunicación con los brasileros y abrasilerados de Mercedes y Salto; que en cuanto a los de Mercedes sabe que el coronel abrasilerado Fernández, que el día anterior llegó a su campamento, que “el mismo Fernández y los demás no saben cómo expresar el contento de todos los jefes y oficiales y tropa después que públicamente el Manuel Fernández impuso de la resolución general del país cuales las causales que habían dado lugar a ello y cuales las consecuencias que iban a suceder de una guerra interminable y espantosa entre americanos; de modo que según me asegura Fernández han quedado casi para gritar viva la patria” concluye Rivera y más adelante dice refiriéndose a la posibilidad de armonizar opiniones con los riograndenses que guarnecían el Salto “conseguido esto mi compadre nada más hay que hacer porque todo es conseguido y nuestra patria será libre sin tener que hacer uso de las armas”. ¿Y sobre qué bases podía tentarse un arreglo con los riograndenses? ¿Acaso podría ser sobre las de asociación en las Provincias Unidas?
Pero se dirá ¿para qué si es que se proponían ir a la independencia absoluta, a cada instante aluden los patriotas a la unión y a fines del año 1825 llegan hasta suprimir su tricolor para adoptar la bandera blanca y celeste?
Y bien; si hay algo que no puede ni siquiera discutirse es que los orientales con sus solas fuerzas jamás hubieran podido derrotar al poderoso imperio sojuzgador. La experiencia de los últimos años de la Patria Vieja era harto elocuente al respecto y la misma forma en que se llega a la paz de 1828, a pesar de la ayuda de los 6000 argentinos que compartieron con los orientales la ruda y afanosa lucha que culmina en Ituzaingó, lo demuestra.
Quiere decir, pues, que para que el radioso despertar de 1825 pudiera llegar a ser algo más que una aventura gloriosa, para que hubieran posibilidades serias de colmar el anhelo independentista la ayuda argentina era, más que necesaria, imprescindible. ¿Cómo obtenerla? El pueblo argentino la hubiera dado sin reservas ni condiciones desde un principio. Acompañaba con viva simpatía el movimiento de los orientales, sentía la necesidad de ayudarlo, de hacer por él cuando menos lo que había hecho por Chile, por Bolivia, por el Perú, por el Ecuador. ¿Pero, cómo? ¿De qué manera compeler al gobierno de Buenos Aires a dar el paso decisivo que se reclamaba? ¿Con qué pretexto exigirle que oyera el clamor del sentimiento popular y no tuviera razones de Estado para contenerlo como un dique? ¿Cómo quitarle el derecho a que escudara su fría indiferencia en las obligaciones de neutralidad, tratados, etc.? Estamos, sin duda alguna, frente al motivo ocasional de la unión. Alguien, quién sabe quién, pero indudablemente un gran amigo de los orientales, acaso el misterioso amigo a que muchas veces alude Trápani en sus comunicaciones con Lavalleja, ideó con ella, la solución que al paso que permitiría a los patriotas obtener la ayuda que necesitaban para llevar adelante sus planes, sin sometimiento a ninguna obligación que los obstara, daba pie al pueblo argentino para exigir al Congreso y Gobierno de Buenos Aires que tomaran cartas en el asunto y decidieran finalmente la intervención.
He ahí todo; así se explica claramente el sentido de algunos hechos que en otra forma aparecen confusos y contradictorios. Desde el tantas veces recordado de que Lavalleja entró al país convocando a la lucha a los argentinos orientales hasta la actitud del Congreso que recién a los cuatro meses de presentarse, y eso mismo por simple mayoría, decidió recibir en su seno a los diputados nombrados por el gobierno de Florida.
Por lo demás, si los actores de la epopeya que sobrevivieron a 1828 y tuvieron la dicha de alcanzar los tiempos de la República y participar de los afanes de la organización, afirmaron siempre, y con orgullosa uniformidad, que solo habían combatido por la independencia, téngase presente, para constatar que antes ni lo habían negado, ni lo ocultaron, que esa es la impresión que recogen los hermanos argentinos, soldados y estadistas, y no hay razón ni derecho para tacharla. Pienso que si en los tiempos en que vivían aquellos hombres de bronce, alguien se hubiera permitido poner en duda su palabra prócer, ensayando la suspicaz insinuación de que aprovechaban lo que fue obra de imprevistos sucesos para agrandar su mérito, con más amargura que indignación, sin duda, habrían apelado al testimonio de los compañeros de jornada, hermanos por la sangre, por la abnegación y por el común anhelo de ser libres, para que dieran fe de sus dichos.
Podría ser el testimonio de Isidoro Suárez, el granadero de Junín, quien al terminar la guerra felicitaba a Lavalleja “por la paz honrosa habida entre el Imperio del Brasil y el Estado Oriental”.
El del coronel Francisco Crespo que, con igual motivo, escribía al jefe de lso Treinta y Tres y le felicitaba del hecho “que viene a dar fin a las fatigas y penurias que por la salvación de la patria pasaron los bravos guerreros orientales con la cooperación de la República Argentina”.
El del coronel Gregorio Planes, que por idéntica causa, se dirigía a Lavalleja felicitándolo por la paz que ha obtenido la República “así como por haberla conseguido satisfaciendo los deseos de los que peleaban por la libertad de la Provincia”.
Al del teniente salteño José María Todd que, aludiendo en sus Memorias de la Guerra a los sentimientos que constataba como reinantes en el pueblo, dice: “Cada vez que asistíamos a sus invitaciones (se refiere a diversos hacendados y hombres de campo que no nombra), encontrábamos reunidos muchos vecinos, que sabiendo que entre nosotros no había ningún porteño, se desataban contra éstos con las mayores injurias, diciéndonos que jamás se unirían a la República Argentina, dominada totalmente por Buenos Aires”.
Y por último podía haber sido el de cualquiera de los doscientos o trescientos oficiales veteranos de la guerra que, sirviendo dentro de los muros de Montevideo o en el Cerrito durante la guerra de nueve años, leyeron en el “Defensor de la Independencia Americana” del 18 de febrero de 1846, un artículo evocando la jornada de Ituzaingó bajo el epígrafe “20 de Febrero” en el cual se decía: “En igual día de 1827 argentinos y orientales se cubrieron de gloria luchando a favor de la Independencia Oriental”.
No hubiera sido distinto el testimonio de los estadistas y diplomáticos de la luminosa hora inicial, en el caso de ser requerido. La prueba está a mano, en su correspondencia privada y en conocidos documentos públicos.
Así, Guido, escribiendo a San Martín en 1826, le dice: “Por consecuencia de las gestiones del Lord Ponsomby, parece que no queda duda de que por este paquete que toca en el Janeiro se hacen aberturas de paz al Emperador”. La independencia de la Banda Oriental se cree generalmente en la base de la negociación que se manda entablar. Y agrega: “Esa condición que en un sentido puede halagar los intereses del Emperador y que en otra ha venido a ser un resultado infalible de la opinión de los orientales, puede por otra parte venir a ser el manantial de grandes males y de grandes dificultades en la organización de esta República”.
Y tal concepto acerca de la “infalible opinión” de los orientales perdura en su ánimo en 1828 y hay indicios más que suficientes para creer que se hubiera robustecido todavía. En efecto, a raíz del victorioso avance de Rivera sobre Misiones, se le ordenó que no firmara la paz que, sobre la base de nuestra independencia, había ido a negociar a Río conjuntamente con Balcarce, por creer Dorrego, y así se lo expresaba en la comunicación en que le libró tal orden, que aquel triunfo y los que podían seguir, obligarían al Emperador a pasar por las bases más favorables a Buenos Aires. Pues bien; Guido y Balcarce, asumiendo una actitud evidentemente pasible de responsabilidades, siguieron la negociación que culminaría en el Tratado de agosto y explicaban su decisión de desobediencia diciendo a Dorrego “que cuanto mayores sean esos progresos (aludían a los de Rivera) más derechos creerán haber adquirido los orientales para conquistar una independencia que sin esos títulos nuevos ha sido siempre el objeto de su idolatría”.
- V
Suponer que la paz de 1828 consagró una cosa contraria al anhelo de los orientales o que, por añadidura, les brindó un bien que no buscaban significa, pues, desconocer del pasado que nos enaltece, sus hechos más brillantes y más típicamente nacionales.
La paz de 1828 lo que consagró fue una cosa contraria al anhelo de Dorrego, quien en la oportunidad a que hace un momento he aludido, escribía a Guido y Balcarce “que los señores Ministros no deben consentir en entrar a estipular ninguna clase de Tratados que tengan por objeto especial reconocer la absoluta independencia de la Provincia Oriental, erigida en un Estado Nuevo”.
La paz de 1828 lo que consagró fue una cosa contraria al anhelo de Pedro I, quien a los dos años de suscribirla enviaba a Europa una misión presidida por el Marqués de Santo Amaro con estas instrucciones: “En cuanto al nuevo Estado Oriental o Provincia Cisplatina, que no hace parte del territorio argentino, que estuvo incorporada al Brasil y que no puede existir independiente de otro Estado, V.E. tratará oportunamente y con franqueza de probar la necesidad de incorporarla otra vez al Imperio” , y más adelante: “Es el límite natural del Imperio; es el medio eficaz de remover ulteriores motivos de discordia entre Brasil y los Estados del Sur”.
Juan Carlos Gómez pedía, en ocasión memorable, que a ese monumento que muestra en vuestra plaza principal que “también nosotros tenemos tradiciones históricas” se adosaran las estatuas de Dorrego y Pedro I. ¿Sería para saldar la deuda que contrajimos porque nos otorgaron generosamente la Independencia?
No fue Inglaterra; fue la convicción de que los orientales no cejarían en la lucha hasta alcanzar el reconocimiento de su Independencia por parte de Inglaterra y por parte del Brasil y Argentina lo que impuso la paz de 1828. A Inglaterra le interesaba, eso sí, que se firmara la paz y cesara el corso y el bloqueo que entorpecía en la costa atlántica el creciente desarrollo de su comercio. Ofrecemos a la vista una prueba categórica. La Convención Queluz – García, de mayo de 1827 se estipuló sobre la base de nuestra entrega al Imperio. Tal certidumbre tuvieron entonces los negociadores de la misma de que el pueblo oriental no la admitiría que establecieron en un artículo adicional secreto que si “se levantasen jefes que pretendan mover guerra o continuarla contra cualquiera de las altas partes contratantes” ambas se obligaban a “vedar por todos los medios posibles que aquellos sean socorridos por cualesquiera de los habitantes o residentes en sus respectivos estados, castigando severamente a los infractores con todo el rigor de las leyes”.
Pues bien; a Lord Ponsomby, para cuya estatua reclaman algunos el lugar que Juan Carlos Gómez pedía en vuestro monumento para colocar las de Dorrego y Pedro I en la calidad de espontáneos donantes de la Independencia, le pareció, son sus palabras textuales, “que la base firmada por el Señor García es eminente e inesperadamente ventajosa para la República”. A mayor abundamiento, véase lo que escribió Guido en 1842 cuando, por razones políticas, alguien trató de dar a la actuación de Lord Ponsomby en la Conferencia de Paz un alcance que estaba lejos de ser el exacto. Se trata de una carta dirigida a José Clemente Pereira, último sobreviviente del grupo de de negociadores brasileros, y en la cual, por otra parte, se recuerda que cuando el ministro mediador llegó a Río de Janeiro para intervenir en las gestiones de paz, ya estaba acordada la base de la independencia oriental y solo quedaban diferencias acerca de las Misiones. He aquí lo que expresa Guido, reduciendo a sus verídicas proporciones la deuda que tenemos con Inglaterra: “Que el gobierno británico sirvió de mediador en nuestra desgraciada contienda no puede cuestionarse: que la creación de la Provincia Cisplatina en Estado independiente entrase en su sistema político, sostenido desde el tiempo de Canning para subdividir la América no es para mí asunto de larga controversia, pero que la independencia de la República de Uruguay y su constitución en Estado separado son obra especial de la Gran Bretaña en agosto de 1828 y de hecho del noble Lord Ponsomby; y que él dictase los términos del tratado entre Buenos Aires y el Brasil como lo refiere el “Morning Herald” es una completa rebelión contra la verdad y una escandalosa usurpación de nuestros derechos como negociadores”.
Repitámoslo una vez más, con el corazón henchido por el alborozo que produce la constitución: la paz de 1828 lo que consagró fue un anhelo indeclinable de los Orientales. No la admitía Dorrego, no la quería Pedro I y si Inglaterra mediaba para que hubiera una paz cualquiera, solo la aceptaban nuestros héroes sobre la base que se estipuló.
Muchos meses antes de que se suscribiera el tratado (en el mes de febrero), el Embajador Gordon se dirigió a Lavalleja comunicándole que el Emperador se había manifestado de acuerdo con reconocer nuestra Independencia y que se trataría de la paz sobre ese principio y Lavalleja contestóle de inmediato: “que ello satisfaría las aspiraciones de todos los habitantes de la Banda Oriental puesto que los ponía en posesión de lo que había sido el origen de sus luchas durante los tres últimos años”.
Si en aquel momento Lavalleja hubiera querido certificar su palabra con demostraciones documentales, bastaríale transcribir el oficio que el 22 de setiembre de 1825 pasó a Lecor proponiéndole exactamente lo que ahora iba a triunfar. Idénticas ideas, los mismos propósitos al través de los tres años de lucha. He aquí la prueba: “Exmo. señor: Revestido, como me hallo de la autoridad y carácter de Gobernador y Capitán General de esta Provincia por el voto libre y expreso de los pueblos que la componen, creo uno de mis deberes más esenciales participar a V.E. esta circunstancia para derivar de ella el objeto importante de la presente comunicación. Abandonemos, Exmo. señor, toda especie de prestigio y pretensiones marcadas con el espíritu de la ambición y extrema injusticia con que por el espacio de nueve años se ha querido sujetar la cerviz de los orientales a los tronos de Portugal y Brasil, tergiversando, por resortes bien conocidos a V.E. y al mundo entero, la voluntad general de los habitantes del país, resueltos siempre a romper el yugo ominoso que los oprimía. Sea la última prueba indestructible, ese ardor heroico con que se han conmovido y empuñado las armas tres mil quinientos bravos al clamor de la Libertad e Independencia del País. Ya es tiempo qe V.E. en bien de la humanidad estremecida con la idea de las víctimas que van a sacrificarse en la sangrienta lucha sostenida por un poder que intenta esclavizar contra otro que combate por su libertad y por los más justos derechos que conocen los hombres, tributo un noble homenaje a la razón y a las luces del siglo, haciendo a su soberano, el Emperador del Brasil, una manifestación exacta e imparcial del estado político de esta provincia, de su resolución unánime y decidida de recuperar su existencia social a toda costa y de los males irreparables que van a seguirse, del empeño innoble y quimérico de subyugar un pueblo cuya historia está adornada con mil rasgos de grandeza y heroicidad en la causa de su independencia, contando para sustentarla, con el apoyo de las provincias libres del Río de la Plata. Yo ruego a V.E. tome sobre sí este hermoso deber, aconsejando a S.E. retire sus tropas de este territorio, facultándose para entrar en relaciones de paz y amistad, tan precisas entre pueblos, que están en íntimo contacto por su localidad e intereses comunes, y ahorrando, entretanto, la preciosa sangre que va a empapar los desolados campos de oriente y causar la aflicción de mil inocentes familias, cuya responsabilidad pesará sobre V.E. en el caso inesperado de desatender un paso que aconseja prudencia, la justicia y la humanidad”. (Cuartel en la Barra del Pintado, Setiembre 22 de 1825. Juan Antonio Lavalleja).
- VI
Por la Independencia, exclusivamente por adquirir su independencia, luchan los orientales desde 1825 hasta 1828. Ellos lo declararon solemnemente en este lugar, que en horas todavía inciertas, dio asilo a sus representantes. Y si así no fuera, si aquéllos hubieran dejado de cumplir la formalidad de ritual y no tuviéramos la ejecutoria que nos legaron, en un acta limpia como su pensamiento y categórica como su propósito, habría que creerlo igualmente porque solo cuando nos fue reconocida por el mundo, ¡dejaron ellos de combatir!
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Conferencia leída en Florida el 25 de agosto de 1925 – publicada en El Imparcial los días 12, 19 y 26 de setiembre de 1925 y en Revista de la Biblioteca Nacional Nº 10 – Año 1975