La Disgregación del Reyno de Indias/Capítulo 5 parte 1
El 28 de febrero de 1810 la Junta, reinstalada en Cádiz el 27 de enero a raíz de la disolución de la Central de España e Indias, se dirigió a los “Pueblos de América” en un manifiesto proclama cuyo texto encaminábase sustancialmente a justificar en primer término su propio restablecimiento, a exhortar, luego a las provincias hermanas y remotas a que reconocieran la supremacía del Consejo de Regencia instaurado en la Isla de León el 31 de enero y a solicitarles finalmente, una colaboración decidida para poder seguir la lucha empeñada en favor del reinado de Fernando VII y contra Napoleón, los “afrancesados” y su propósito de usurpación y cambio dinástico.
De ese documento que se ha guardado hasta ahora en las colecciones de impresos al solo título de rarezas bibliográficas, del valor histórico del mismo; de la influencia que ejercieron sus dichos en los sucesos ocurridos en nuestro Continente poco tiempo después y cuya mención solemos englobar bajo el rubro genérico y vago de “Revolución Americana”, es que vengo a discurrir en esta ocasión.
Comencemos. Las partes que interesan fundamentalmente a mi tema de ese texto gaditano que es extensísimo y por lo mismo de imposible lectura integral en estos momentos, son: la que contiene una relación del modo y porque de la restauración de la Junta; la que se refiere al Poder y Representación que se atribuye dicha autoridad desde el punto de vista territorial, o sea lo que llamaría Kelsen el ámbito espacial de su imperio, y finalmente los párrafos que consagra a puntualización de las razones de hecho que aconsejan el reconocimiento de la autoridad del Consejo de Regencia y a la creación de gobiernos locales de origen popular: Juntas modeladas en su ejemplo y a su semejanza allí donde los jerarcas de designación Real no merezcan una amplia confianza.
Leamos esas proposiciones que acabo de señalar. Como si hablase la misma ciudad, dice la Junta en cierta parte del documento:
“Desde el momento que oyó (Cádiz) que los enemigos habían invadido la Andalucía, y se encaminaban a Sevilla, el pueblo en vez de abatirse, hizo ver una energía digna en todo de la augusta causa a cuya defensa se ha consagrado. Habló sólo la voz del patriotismo y callaron todas las ilusiones de la ambición. Jefes y subalternos a porfía daban muestra de desprendimiento y generosidad. Dio el primer ejemplo de ello el Gobernador de la plaza, que al anunciar al Ayuntamiento la ventaja del enemigo y el peligro de Andalucía, se manifestó pronto a resignar el mando en quien el pueblo tuviese mayor confianza, reservándose servir a la Patria en calidad de simple soldado. No lo consintió el Ayuntamiento ni a nombre del pueblo el Síndico que le representaba en él: y el General (se refiere a Fco. Venegas) que tantas pruebas de desinterés, de valor y de patriotismo ha dado en el curso de esta Revolución quedó nuevamente encargado de la autoridad militar y política de la plaza, y por voluntad del pueblo que ama su carácter, confía en sus talentos y respeta sus virtudes”.
En otro lugar de dicha pieza se lee:
“Desde el momento de su instalación vió (La Junta) las enormes dificultades que tenía delante de sí, y juró sin embargo, corresponder a las esperanzas de sus comitentes. Despeñábanse los franceses con su impetuosidad acostumbrada a ver si podían sorprender este emporio que tanto codician. Delante de ellos, traídos en las alas del terror, o sacudidos por el odio, venían millares de fugitivos que no tenían otro asilo ni otro refugio que Cádiz: dentro el pueblo animoso sí y confiado en su bizarría y entusiasmo, pero receloso del trazo en que se hallaban las obras de defensa, incierto del éxito de sus esfuerzos, y expuesto por lo mismo a los peligros de la efervescencia; resistir y rechazar a los unos, acoger a los otros, asegurar y fortalecer al último; proveer a la seguridad exterior , mantener dentro la tranquilidad, cuidar de que no le falte nada a una población ya tan inmensa, fueron los objetos arduos y gravísimos a que la Junta tuvo que aplicar su atención, y en que tiene la satisfacción de asegurar que hasta ahora sus providencias y sus medidas han logrado un efecto correspondiente a su celo”.
“Dio al instante la mayor actividad al alistamiento general de todos los vecinos, excitó su entusiasmo para que concurriesen a la conclusión de la gran batería que defiende exteriormente a la ciudad por la parte del arrecife, mandó demoler el Castillo de Santa Catalina, para que los franceses no pudiesen obstruir desde él la entrada y salida de la bahía, convocó con premios y recompensas a todos los hombres de mar para el armamento de las fuerzas sutiles que tanto deben contribuir a nuestra resistencia; y con las medidas y providencias tomadas por la policía alimentaria del pueblo, los víveres y mantenimientos de todas clases se hallan en un estado tal, que nuestros enemigos, dueños de la costa, árbitros de extenderse donde quieren, no los disfrutan ni con más baratura ni en mayor abundancia”.
Mas estas atenciones, limitadas a la seguridad y defensa del pueblo de Cádiz, no disminuían el grave cuidado que desde el momento de su creación aquejaba a la Junta. Contenida en los límites de su instituto, sin pretender dar leyes a los otros pueblos, y desechando toda idea de supremacía, tan ajena de su carácter, y de sus principios como perjudicial a la causa pública, deseaba con ansia el instante en que la autoridad soberana apareciese con la debida fuerza y energía y se mostrase el centro de las operaciones de todo el Reino”.
Acerca de la tercera de las proposiciones que reclama especialmente nuestra atención, dice el documento:
“Vio la Junta de Cádiz establecido un Gobierno más consiguiente a nuestras leyes y a nuestras costumbres, y sobre todo más a propósito para conducir el Estado en los tiempos borrascosos que nos afligen. Viole compuesto de las personas más aceptas a los ojos del público, en quienes la Nación está acostumbrada a respetar y admirar el celo, la confianza y la victoria. Vio en la elección del señor Lardizabal para Representante de la América, (elección que ella había invocado con sus deseos y preparado tal vez con el alto aprecio que hace de sus prendas eminentes) un nuevo y precioso lazo para estrechar la fraternidad de sus dominios con los dominios de España”. “Vio en fin a todas las autoridades, a todos los buenos ciudadanos contemplar esta gran novedad como la restauración de nuestras cosas; y acorde con ellos y con sus propios principios, reconoció al CONSEJO DE REGENCIA como depositario de la autoridad soberana, y juro obedecerle como al Monarca en cuyo nombre ha de mandar”.
“No teme la Junta que este tributo de respeto dado a los Supremos Magistrados de la Nación se atribuya por nadie a adulación ni a lisonja. La posición en que se hallan sus individuos, la alta confianza de que están revestidos, las circunstancias personales que les asisten, la protesta solemne que han hecho y vuelven a hacer de no querer ni admitir premio ni recompensa alguna por la enorme fatiga y alta responsabilidad de que se han cargado, alejan demasiadamente toda idea de obsequio servil para detenerse a rebatirla. En el júbilo que la cabe por un suceso tan deseado y por unas elecciones tan acertadas, la Junta no hace más que manifestar franca y sinceramente sus sentimientos. ¡Puedan ellos extenderse con la misma uniformidad por todas las Provincias de España, por todos los ámbitos de América!”.
Ultimamente, la “Proclama”, se refiere a la cuarta de las proposiciones por mi señaladas, en una centena de sencillas palabras, que se pierden sin duda en el abundante texto; diré mejor, que se perdieron para la posteridad, agobiada de prejuicios y ávida de lo estrepitoso, pero que – me lo aseguran mis estudios – fueron bien pesadas, bien medidas y altamente valoradas por nuestros patricios del 10. Esas palabras, después de aludir al propósito del Capitán General Venegas de “resignar el mando, en quien el Pueblo tuviese mayor confianza, reservándose servir a la Patria en calidad de simple soldado”, y a la negativa del Ayuntamiento a acceder a esa renuncia, dicen así:
“Mas para que el Gobierno de Cádiz tuviese toda la representación legal y toda la confianza de los ciudadanos cuyos destinos más preciosos se le confían, se procedió a petición del pueblo y propuesta de su Síndico a formar una Junta de Gobierno que nombrada solemne y legalmente por la totalidad del vecindario, reuniese los votos, representase las voluntades y cuidase de los intereses. Verificose así, y sin convulsión, sin agitación, sin tumulto, con el decoro y concierto que conviene a hombres libres y fuertes, han sido elegidos por todos los vecinos, escogidos de entre todos los individuos que componen hoy la Junta Superior de Cádiz: Junta cuya formación deberá servir de modelo en adelante a los pueblos que quieran elegirse un Gobierno representativo digno de su confianza”.
La serie americana de Juntas de Gobierno del año 10, se abre, como es notorio con la de Caracas, instalada el 19 de Abril; continúa con la de Cartagena establecida el 22 de mayo y sigue con la de Buenos Aires, instaurada el 25 del mismo mes. Luego con la de Bogotá constituida el 20 de julio, después con la de Santiago creada el 18 de setiembre y se cierra con la de Quito que como es sabido organizose el 21 del mismo mes.
Y bien; en este florecer de gobiernos nuevos, distendidos en caprichoso reguero ¿no habrá tenido que influir algo – poco o mucho – el documento gaditano que acabamos de leer? ¿No habrá sido esta pieza, como el fiat de ese milagro súbito y coincidente de Caracas, Cartagena, Buenos Aires, Bogotá, Santiago y Quito? ¿Y el hecho de que los gobernantes de Lima, Asunción, Montevideo, Habana, Panamá, etc. eran “dignos de confianza” de sus respectivos pueblos, no explicará la circunstancia de que en ellas no se haya producido la instauración Juntista preconizada por Cádiz, para los casos de despotismo, incapacidad, “afrancesamiento”?
Llevado yo, más que por puro afán inquisitivo, por los reclamos, en este punto casi premioso de la lógica histórica que orienta mi criterio en lo que respecta a los orígenes y desarrollo del movimiento continental de 1808-1810, me formulé alguna vez – de esto hace ya tiempo – las preguntas y reflexiones que anteceden, y , estimulado por ellas, me fui después a compulsar la documentación que podría en este caso darme respuestas decisivas, sea de negación o sea en sentido afirmativo.
Por lo demás había hechos ciertos que apoyaban a mi juicio, la hipótesis de una correlación efectiva entre lo actuado en los procesos juntistas de América y lo expuesto por la Junta gaditana en el documento de 28 de febrero. Yo sabía, por de pronto, como lo saben todos, que esa pieza, inmediatamente después de publicada, fue distribuida sin reserva alguna y con la mayor diligencia, llegándose por este lado hasta el envío oficial por el Consejo de Regencia, y aún como si fuese un resguardo de la autenticidad y buen desempeño de aquél. En “El Español” de Londres, número correspondiente al 30 de enero de 1811, en los giros de un artículo titulado “AMERICA”, había leído, en efecto, lo siguiente:
“Al disolverse la Junta (se refiere a la Central) y empezar la Regencia pasada, todo el mundo vio “que la España, estaba en inminente riesgo de perder las Américas. El gobierno español, no supo emplear otros medios que una Proclama de la Junta de Cádiz, mediador muy raro, si se consideran los intereses opuestos de aquellos comerciantes”, etc.
No podía dudar, además, que este documento que me ocupa, pudo y debió llegar necesariamente a todas las regiones de América, antes de la hora de la “Revolución”, hora diversa en cada lugar, por razones de lejanía. Para el 19 de Abril de 1810, bien me sabía yo que el texto fechado el 28 de febrero, podía estar en Caracas, pues el viaje desde España a la Guayra, costaba alrededor de treinta y cinco días, según las tablas de distancias glosadas en los libros de la época. Para el 18 de setiembre, estaba yo también seguro que el referido impreso, podía y debía haber llegado con larga anterioridad a Santiago, pues las mismas tablas me garantizaban que de Cádiz a Valparaíso se gastaban alrededor de cuatro meses de travesía.
En contra de las posibilidades de influencia del documento gaditano en los sucesos de América, veía yo un solo obstáculo, y ese mismo, de carácter y resonancia parcial; Cádiz exhorta allí, al reconocimiento del Consejo de Regencia, y si a ello acceden buenamente las Juntas de Cartagena, Bogotá, Quito y Santiago, verdad es también, que a ese acto de pura trascendencia formal se negaron con obstinación las Juntas de Buenos Aires y Caracas. Pero ¿y qué, después de todo? ¿Acaso la misma Cádiz, no había tratado de eludir de todos modos la obligación de sometimiento? ¿No la resistió invariablemente Valencia? ¿Por ventura Cádiz, no puso condiciones para acceder al fin a esa subordinación exigida imperiosamente por el embajador Wellesley? ¿Cádiz no había estado en conflicto con el duque de Albuquerque, porque quiso éste subordinarla, y no terminó al fin por vencerlo, exigiendo y obteniendo de la Regencia que lo enviase al exterior?
En todo el mes de febrero de 1810, es una verdad evidente, que la ciudad ilustre para unos, y para otros comerciante, pero, para todos heroica, estuvo tratando de “manejarse sola”, como “Pueblo Libre”, y que por las ligazones del interés mercantil, sentía en el fondo la secreta y agradable certidumbre de que en pos de ella arrastraría a América, y muy especialmente a Venezuela y el Río de la Plata, regiones las más atadas a ella, por el poderoso vínculo comercial. Y siendo así, pues ¿por qué no contrabalancear el artículo señalado, con la hipótesis – provisoria, pero por cierto que bien legítima- del envío a Buenos Aires y Caracas, por parte de comerciantes gaditanos, vinculados a estas plazas, de noticias, impresiones, consejos, encaminados a una decisión en contra de la que después se aconsejaría externamente en la Proclama de 28 de febrero, con respecto a al acatamiento a la Regencia? ¿Qué podía costar hacerlo en lo que se refiere a Buenos Aires por intermedio de los comerciantes de plaza, los Achaval, los Ugarte, los Lezica, los Argibal, los Aguirre, los Gurruchaga, etc? ¿ Y qué dificultad habría en efectuarlo para el caso de Caracas, por conducto de las casas locales de los Clemente, los Irisarri, los Palacio, los Iriarte, los Echevarría, los Tramil, etc.?
Paso ahora, de una vez, a exponer los resultados de la compulsa que realicé y cuyos antecedentes quedan expuestos en líneas generales de esquema. Siguiendo el orden cronológico de aparición, me referiré por separado y lo más objetivamente que sea posible, a cada una de las Juntas del 10.
Puedo afirmar que el documento gaditano llegó a la Capital venezolana el 18 de abril de 1810 conducido por manos precisamente amigas de los caraqueños, que aparecieron orientando y dirigiendo el movimiento popular del día siguiente. Todavía, como para que resulte más evidente su decisiva influencia en la sedición que desplazó del mando a Don Vicente Emparán, puedo agregar que dichos conductores venían desde España imbuidos por el proyecto de aconsejar y patrocinar la aplicación de la “regla de Cádiz”, allí donde – como se fija en la misma regla – los gobernantes fueran mal queridos del pueblo o por su carácter o por considerárseles tachables de egoísmo, afrancesamiento o fernandismo tibio.
Ahora bien; justamente en esa situación encontrábase el Capitán General aludido y lo mismo el Intendente del Ejército y Real Hacienda, Basadre; el Sub-Inspector de Artillería Agustín García, el Auditor José Vicente Anca, y la mayoría de los Oidores. Debo sacrificar, en mérito a la brevedad, la amplia prueba que podría hacer en este caso para confirmación de lo expresado, pero algo hemos de ver sin embargo tomándolo de una fuente, que para la ocasión es insospechable: el manifiesto de la Declaratoria de la Independencia, es decir, el documento que por su significación de suerte ya echada, no puede acumular cargos que no sean ciertos. En una parte dice esa pieza:
“Caracas supo las escandalosas escenas del Escorial y Aranjuez, quando ya presentía quales eran sus derechos, y el estado en que los ponían aquellos grandes sucesos; pero el hábito de obedecer por una parte, la apatía que infunde el despotismo por otra, y la fidelidad y buena fe, por último, fueron superiores a toda combinación por el momento; y ni aun después de presentados en esta Capital los despachos del lugarteniente Murat, vacilaron las autoridades sobre su aceptación, ni fue capaz el Pueblo de Caracas, de pensar en otra cosa que en ser fiel, consecuente y generoso, sin preveer los males a que iba a exponerlo esta noble y bizarra conducta”, etc…En otro lugar, para referir hechos que justifiquen una afirmación anterior sobre el despotismo sufrido en el bienio 1808-1810 expresa:
“Después de declarar el Capitán General Emparan, a la Audiencia, que no había en Caracas otra legítima voluntad que la suya, bien manifiesta en varios excesos y violencias, tales como colocar en la plaza de Oydor al Fiscal de lo Civil y Criminal; sorprender y abrir los pliegos que dirigía D. Pedro González Ortega a la Junta Central; arrojar a este empleado, al Capitán D. Francisco Rodríguez, y al asesor del Consulado D. Miguel José Sanz, fuera de estas Provincias, confinados a Cádiz y Puerto Rico: encadenar y ordenar al trabajo de obras públicas, sin forma ni figura de juicio, una muchedumbre de hombres buenos arrancados de sus hogares con el pretexto de vagos: revocar y suspender las determinaciones de la Audiencia, quando no eran conformes a su capricho y arbitrariedad: después de haber hecho nombrar un Síndico contra la voluntad del Ayuntamiento: después de haber hecho recibir a su Asesor sin títulos ni autoridad; después de sostener a todo trance su ignorancia y su orgullo: después de mil disputas escandalosas con la Audiencia y el Ayuntamiento; después de reconciliarse, al fin con estos déspotas todos los togados para hacerse más impunes e inexpugnables contra nosotros, se convinieron en organizar y llevar a cabo el proyecto, a la sombra de la falacia, del espionage, y de la ambigüedad”.
Este documento es de julio del 11 y sus dichos repiten lo establecido un año antes, en las instrucciones secretas de la Junta de Caracas, para sus comisionados en Londres donde abundan todavía, cargos complementarios (ver Boletín de la Academia de Historia de Venezuela). Agreguemos aún que en el Memorial suscrito el año anterior (1809) por el doctor Miguel José Sanz (quien en 1810 se encontraría entre los Juntistas fervorosos) ya se acusaba a Emparán de déspota, arbitrario, etc.
Con esto estamos pues, ante un principio indudable de evidencia de que Caracas tenía justificados motivos para adoptar sin más vacilaciones la “regla de Cádiz”.
El desarrollo de los sucesos de 19 de abril y sus primeras ulterioridades, en lo que respecta al mando limitado desde el punto de vista del ámbito espacial que se atribuyó la Junta, nos revelan claras afinidades de modo y forma con el proceso historiado en la pieza de Cádiz.
Todo induce aquí, pues a creer en la decisiva influencia del olvidado documento. Véase si no, en las instrucciones de la Junta de Caracas, para sus comisionados en Londres, donde a cierta altura se dice así:
“Por otra parte, en el estado en que las más auténticas noticias nos pintaban a la Metrópoli, no había más partido saludable para los Americanos que imitar el exemplo mismo de las Provincias de España, cada una de las quales se formó una Junta compuesta de individuos de su confianza” ( recuérdese: “dignos de su confianza” pide la “regla de Cádiz”).
Y no podría ser de otro modo. Al principio de esta parte de mi exposición ya expresé, en efecto, que el documento gaditano, llegó a Caracas el 18 de abril conducido por manos amigas de los cabecillas revolucionarios del día siguiente, 19. Ahora es la ocasión de aclarar lo manifestado, y a ello, pasaré. Trataba y quiero referirme, a los comisionados de la Regencia Villavicencio, Montufar y Cos Iriberri, quienes embarcaron en Cádiz el 1º de marzo de 1810 y arribaron a La Guayra el 18 de abril. Villavicencio era bogotano, Montufar, quiteño y Cos Iriberri santiagueño por lo menos, antiguo vecino de Chile. El primero traía su comisión para el Nuevo Reino de Granada; el segundo para Quito y el tercero para el Perú y Chile. Cos Iriberri venía enfermo y sin duda por ese motivo no pasó de La Guayra, pero Villavicencio y Montufar, se trasladaron a Caracas. Con respecto a ellos y su acción de esas horas, dice el cronista Díaz (“Recuerdos sobre la rebelión de Caracas pág.14):
“Toda la mañana del Miércoles Santo 18 de abril se pasó en esta expectación agitada. Al mediodía llegaron a Caracas los comisionados Villavicencio y Montufar; cabalmente dos hombres sediciosos por carácter y los más propios para dar impulso a la rebelión: la Regencia no los conocía. Al momento fueron rodeados y abrazados por los Montillas, Bolívares, Sojos y demás de la gavilla.
“No perdieron tiempo los conjurados. En aquella misma tarde resolvieron ( después de desechada la proposición de asesinar por la noche al Gobernador cuando saliese de la casa de la sociedad , a donde incautamente concurría, como un simple particular), que a las ocho de la mañana siguiente fuese llamado al Ayuntamiento, y obligado a resignar el mando en una junta de la que él sería Presidente; la misma Junta con que aún permanecían alucinados los oligarcas”.
Agreguemos a los datos que anteceden estos complementarios y que redondean, a mi juicio, la prueba que venimos acumulando. Villavicencio y Montufar presencian las ocurrencias de Caracas del 19 de abril, según noticia que mandan al Virrey de Santa Fe con fecha 10 de mayo (Torres Lanzas T II pág. 194). Salieron de Venezuela por La Guayra, recién el 30 de abril y como la Goleta de S.M. “Carmen” que los condujo desde Europa había seguido ya con Cos Iriberri para Porto-Belo hacen la nueva etapa del viaje con rumbo a Cartagena en barco habilitado y pagado por la Junta, lo que vale tanto como decir en buena armonía con ella y con el nuevo regimen. En oficio del Cabildo de Caracas a la Regencia de fecha 8 de junio de 1810, se dice lo siguiente a ese respecto:
“Baxo estos inalterables principios ha prometido una acogida fraternal a los Españoles Europeos, y ha proporcionado a todos los empleados que han llegado a nuestros puertos quantos auxilios han solicitado para el desempeño y buen éxito de sus comisiones. Entre éstos han sido últimamente el Capitán de Fragata Don Antonio Villavicencio y el Teniente Coronel Don Carlos Montufar, que habiendo sido abandonados en tierra por la Goleta de S.M. Carmen, fueron habilitados y costeados por este gobierno hasta el Puerto de Cartagena y socorridos a su satisfacción en sus urgencias personales”(“El Español” T 1, pág. 245).
En orden cronológico de antigüedad, la segunda de las Juntas de 1810 es la de Cartagena, pues se instaló – bien que incompletamente en cuanto a la forma del órgano – el 22 de mayo.
En dicha ciudad, gobernaba esos días el General de Marina Francisco Montes, llegado al lugar para encargarse del mando el 8 de octubre de 1809.¿Era prestigioso este Oficial? ¿Juzgábasele bueno, ecuánime, partidario leal de Fernando VII, etc. por los cartageneros? De la respuesta que merezca esta pregunta, es que, finalmente debemos deducir si era de aplicación o no en Cartagena “la regla de Cádiz”. Pues bien; don Francisco Montes era odiado por sus gobernados. Se le tachaba de déspota y se criticaban sin piedad sus medidas, por contrarias a la paz y al buen orden, nunca más requerido que en esos tiempos de duda y expectación. De ello nos da fe el alto testimonio del Comisionado Villavicencio, llegado con Montufar a Cartagena el 8 de Mayo y para que no haya dudas sobre su imparcialidad, obsérvese que rinde el que vamos a extractar en carta privada de fecha 28 del mismo mes que dirige a su íntimo amigo el Consejero americano Lardizábal. Dice allí Villavicencio:
“por los adjuntos oficios se impondrá usted”, etc. del “verdadero estado de miseria y opresión en que viven estos habitantes”, etc.
En otro lugar expresa:
“A pesar de esto (se está refiriendo al éxito de sus trabajos) no puedo menos de decir a usted que Montes destruye mi obra con sus sandeces y mal manejo, inconsecuencia, y sobre todo con estar tan mal querido”.
Más adelante continúa:
“Procuraré guardar armonía con los Jefes, en cuanto sea dable, pero esto es dificilísimo cuando son inconsecuentes, embusteros y rodeados de personas mal intencionadas por temor o esperanza, como sucede a Amar y a este pobre Gobernador Montes, que los engañan, alucinan y comprometen la opinión pública y del Rey, con agravio ruinoso de estos fieles y leales vasallos de S.M.”
Finalmente, dice Villavicencio:
“…estos fieles habitantes aman al Rey y sienten las desgracias de España; si se quejan de las injusticias o de los vicios y escándalos de los que mandan, si de palabra o por escrito, o manifiestan cuál deberá ser el medio adaptable para que Fernando VII conserve estos dominios si la España sucumbe, todos ellos gritan: motín, insurrección; los Jefes decretan prisiones por precaución, grillos, cadenas, etc…”
La “regla de Cádiz” debía ser, como se ve, adoptada en Cartagena, sin que por ello quepan las deducciones de separatismo, espíritu de hostilidad a España y otros extremos semejantes. Debía ser adoptada porque lo requería la situación local de aguda crisis por culpa de un mal gobernante y algunos vecinos peninsulares ofuscados y sin tacto. Glosemos algo de la prueba documental que confirma lo aseverado.
En 22 de mayo el Ayuntamiento de Cartagena dirigió al Comisionado Regio un oficio en que dice:
“El Muy Ilustre Cabildo de esta Ciudad a instancia y expreso pedimento del Síndico Procurador personero del Común, teniendo presente y meditando detenida y profundamente cuanto le ha expuesto en razón de las causas, razones y saludables fines que convencen la necesidad indispensable de establecer en esta plaza una Junta Superior de Gobierno por el modelo que propone la de Cádiz para precavernos contra los diferentes géneros de funestos peligros a que están expuestos todos los dominios de S.M.”, etc. Ese día, según expresé, se creó la Junta, pero su establecimiento, a pesar de ser justificado por la “regla de Cádiz” no fue integral. Llegóse entonces, solamente, a nombrar acompañantes para el gobernador Montes, siguiendo en esto una vieja ruta trazada por las Leyes Españolas. ¿Por qué, pues, esa modificación? La respuesta satisfactoria a tal pregunta, nos la da el propio Villavicencio en oficio dirigido a la Regencia en principios de Junio. Por allí vemos que un sensato temor a la dispersión de las regiones del Reino, mediante gobiernos totalmente autónomos, determinó esa solución intermedia.
Dice, en efecto, Villavicencio en el documento aludido:
“En mi oficio de 27 de Mayo próximo pasado, di cuenta a V.E. entre otras varias cosas, todas de gravedad, de las causas, motivos y circunstancias imperiosas que habían obligado a este Ilustre Ayuntamiento a adoptar el temperamento propuesto por el señor Don Antonio Narvaez y la Torre, electo Representante de este Reino para la Suprema Junta Central, al que no pude menos de prestar mi aceptación, para evitar males mayores, de que el Gobernador de esta plaza y Provincia, Don Francisco Montes, se asociase para toda la administración de ella, con dos Diputados del Ayuntamiento, sustituyendo provisionalmente esta medida legal a la formación de una Junta provincial, por el modelo de la establecida en la ciudad de Cádiz, mientras que con mas pulso y madurez, y con la presencia de la voluntad de las demás Provincias del Reino, se organizaba un establecimiento más sólido y uniforme, del cual trata el adjunto impreso que dirijo a manos de V.E. , el cual también comprende una relación de los últimos procedimientos de este Ayuntamiento”.
Hasta aquí Villavicencio. Con este testimonio suyo tan concreto como autorizado, quede por ahora cerrada la averiguación que me propuse. Creo que basta para mostrar que la Junta de Cartagena entronca sus orígenes con la de Cádiz.
Fuente
editar- ↑ Conferencia en la Junta de Historia y Numismática de Buenos Aires, 5 de diciembre de 1936