Iniciativa del Diputado Antonio Morales de la Peña a la Ley Federal de Vivienda
LEY FEDERAL DE VIVIENDA El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Tiene la palabra el diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 bis a la Ley Federal de Vivienda. El diputado Mario Moreno Arcos Con su venia, señor Presidente:
El que suscribe, Mario Moreno Arcos, diputado federal por el VII distrito electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 bis, a la Ley Federal de Vivienda de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos El Gobierno Federal debe aplicar una política que considere a la vivienda como un elemento central de su estrategia económica. El Estado y por supuesto la sociedad, deben comprender que el posibilitar financiamiento para la adquisición o construcción de vivienda, representa una oportunidad vital para propiciar el crecimiento de la economía nacional.
Indudablemente debemos reconocer la importancia que tiene el tema de la vivienda, proponiendo diversos mecanismos, estableciendo fondos de financiamiento, instrumentando políticas de apoyo y estimulando a las diferentes instancias para que mejoren su accionar dentro del sector.
La vivienda en el país aún enfrenta tres grandes retos: el financiero, el económico y el jurídico. De ahí que una política integral de vivienda deba considerar dicha problemática como un todo y no como problemas aislados. Debemos considerar que en la estructura habitacional de México se identifican tres segmentos distintos: el primer segmento está integrado por unidades familiares de ingresos altos, es decir, ingresos familiares que equivalen o son superiores a una cifra del orden de 10 veces el salario mínimo. El segundo segmento es el que comprende al sector de ingresos familiares medios o sea aquellos que se ubican en el rango que va del 2.5 y hasta 10 veces el salario mínimo. El tercer segmento del mercado habitacional comprende al sector más pobre formado por unidades familiares cuyos ingresos son menores a 2.5 veces el salario mínimo. A este sector pertenece la mayoría de la población. Es de rápido crecimiento y habita generalmente zonas que se construyen con una alta densidad y que frecuentemente carecen de infraestructura o servicios urbanos comunitarios.
El acceso al terreno y al tipo de construcción son a menudo ilegales en el sentido de que infringen las leyes relativas a la urbanización y construcción, a pesar de que se hayan regularizado muchos de estos terrenos y hayan sido gradualmente dotados de los servicios mínimos.
La problemática de la vivienda es sumamente compleja; representa dimensiones económicas, políticas, sociales, jurídicas y financieras; en él convergen entre otros problemas el deterioro causado por la crisis, la mala distribución del ingreso, la inflación, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los mecanismos de financiamiento.
Sin embargo, la principal causa del problema de vivienda radica en el hecho de que la mayor parte de la población se ve imposibilitada para tener una vivienda digna, en virtud de no contar con el ingreso requerido para ello. Además, ha quedado comprobado que la población que cuenta con una vivienda empieza a generar hábitos nuevos en materia de ahorro, educación de los hijos, salud, que permiten aumentar su nivel de vida.
Urgen por lo tanto propuestas de soluciones susceptibles de ser llevadas a la práctica en plazos cortos, aunque de largo plazo, se introduzcan soluciones de fondo como sería una mejor distribución del ingreso.
Debemos considerar que no todos los habitantes del país cuentan con alguna forma de vivienda. Una gran proporción habita en viviendas que no satisfacen las condiciones mínimas para una existencia humana sana y digna. Una vivienda para ser considerada digna, tiene que cubrir en forma satisfactoria las necesidades básicas en materia de protección, higiene, privacía, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia. Lo anterior se agrava si consideramos que el promedio de ocupantes por vivienda en el país es de 4.42 y el promedio que recomienda la ONU es entre 2 ó máximo 3.
En razón de lo anterior debemos considerar que resulta indispensable trabajar en varios renglones para dar solución a este problema. Por ejemplo en la disminución en los costos de construcción, así como en los gastos indirectos llamados de administración, que incluyen los impuestos sobre la renta, sobre remuneraciones al personal, al valor agregado, sobre adquisición de inmuebles, el predial, así como la autorización de fraccionamientos y los derechos requeridos por la misma.
Mientras existan núcleos de población pobres, para los cuales no es posible acceder a una vivienda, el Estado debe jugar un papel activo, ya sea garantizando, incentivando, dando créditos o incluso construyendo unidades básicas o estructurando programas de lotes y servicios.
Ante este escenario, la labor de garantía que el Gobierno puede ejercer constituye en sí misma una forma de subsidio. Si el Gobierno no hiciera las veces de asegurador, absorbiendo el riesgo implícito en los créditos, éstos se tendrían que contratar con tasas de interés mayores, de tal manera que pudieran compensar el riesgo y arrojar un valor esperado positivo a los prestamistas.
De ahí que los subsidios a los programas habitacionales puedan presentarse de manera sumamente sutiles.
Como medida de política conducente a estimular la inversión pública y privada en vivienda, se sugiere disminuir al mínimo necesario las normas y procedimientos que regulen los procesos de construcción, particularmente cuando se trata de vivienda de interés social y popular.
Una reducción generalizada de trámites de permisos y licencias tendrá la ventaja adicional de simplificar el proceso administrativo y evitar la corrupción tan frecuente en este ramo. Por lo antes expuesto, someto al pleno de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente Proyecto de decreto
Artículo único. Se adiciona un artículo 48-bis a la Ley Federal de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 48 bis. Los bancos, instituciones de crédito o sociedades de inversión deberán formular un sistema de ahorro o una cuenta destinada para el pago del enganche de una vivienda.
Los contratos de ahorro estarán exentos de todo impuesto federal, pero se establecerán con la condición de que la duración del contrato no sea mayor de cinco años.
El dinero que se deposite en el sistema de ahorro o cuenta especializada se considerará deducible de impuestos.
Si al final del periodo de ahorro o al retiro del dinero el fondo acumulado no se utiliza para el pago del enganche de una vivienda, se retendrán los impuestos que se hayan dejado de cobrar.
Si al término del contrato el monto ahorrado es insuficiente para completar el enganche de una vivienda de interés social, la institución de crédito deberá otorgarle un crédito para completar el enganche, siempre que no exceda de la mitad del monto ahorrado y que el ahorrador compruebe verazmente sus ingresos. Artículo Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Gracias por su atención.
«Iniciativa que adiciona un artículo 48 bis a la Ley Federal de Vivienda, a cargo del diputado Mario Moreno Arcos, del grupo parlamentario del PRI
El que suscribe, Mario Moreno Arcos, diputado federal por el 07 distrito electoral del estado de Guerrero, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley Federal de Vivienda, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos El Gobierno Federal debe aplicar una política que considere a la vivienda como un elemento central de su estrategia económica. El Estado y por supuesto la sociedad, deben comprender que el posibilitar financiamiento para la adquisición o construcción de vivienda representa una oportunidad vital para propiciar el crecimiento de la economía nacional.
Indudablemente, debemos reconocer la importancia que tiene el tema de la vivienda, proponiendo diversos mecanismos, estableciendo fondos de financiamiento, instrumentando políticas de apoyo y estimulando a las diferentes instancias para que mejoren su accionar en el sector.
La vivienda en el país aún enfrenta tres grandes retos: el financiero, el económico y el jurídico. De ahí que una política integral de vivienda deba considerar dicha problemática como un todo y no como problemas aislados.
Debemos considerar que en la estructura habitacional de México se identifican tres segmentos distintos.
El primer segmento está integrado por unidades familiares de ingresos altos; es decir, ingresos familiares que equivalen o son superiores a una cifra del orden de 10 veces el salario mínimo.
El segundo segmento es el que comprende el sector de ingresos familiares medios; o sea, a los que se ubican en un rango que va de 2.5 y hasta 10 veces el salario mínimo.
El tercer segmento del mercado habitacional comprende al sector más pobre formado por unidades familiares cuyos ingresos son menores a 2.5 veces el salario mínimo. A este sector pertenece la mayoría de la población; es de rápido crecimiento y habita generalmente zonas que se construyen con una alta densidad y que frecuentemente carecen de infraestructura o servicios urbanos comunitarios. El acceso al terreno y el tipo de construcción son a menudo ilegales, en el sentido de que infringen las leyes relativas a la urbanización y construcción, a pesar de que se hayan regularizado muchos de estos terrenos y hayan sido gradualmente dotados de los servicios mínimos.
La problemática de la vivienda es sumamente compleja: presenta dimensiones económicas, políticas, sociales, jurídicas y financieras. En él convergen, entre otros problemas, el deterioro causado por la crisis, la mala distribución del ingreso, la inflación, la explosión demográfica, las corrientes migratorias del campo a las ciudades y los mecanismos de financiamiento.
Sin embargo, la principal causa del problema de vivienda radica en el hecho de que la mayor parte de la población se ve imposibilitada para tener una vivienda digna en virtud de no contar con el ingreso requerido para ello.
Además, ha quedado comprobado que la población que cuenta con una vivienda empieza a generar hábitos nuevos en materia de ahorro, educación de los hijos, salud, que permiten aumentar su nivel de vida.
Urgen por tanto propuestas de soluciones susceptibles de ser llevadas a la práctica en plazos cortos, aunque en el largo plazo se introduzcan soluciones de fondo, como sería una mejor distribución del ingreso.
Debemos considerar que todos los habitantes del país cuentan con alguna forma de vivienda, una gran proporción habitan en viviendas que no satisfacen las condiciones mínimas para una existencia humana sana y digna.
Una vivienda para ser considerada digna tiene que cubrir en forma satisfactoria las necesidades básicas en materia de protección, higiene, privacía, comodidad, funcionalidad, ubicación y seguridad en la tenencia.
Lo anterior se agrava si consideramos que el promedio de ocupantes por vivienda en el país es de 4.42, y el promedio que recomienda la ONU es entre 2 o máximo 3.
En razón de lo anterior, debemos considerar que resulta indispensable trabajar en varios renglones para dar solución a este problema, por ejemplo, en la disminución de los costos de construcción, así como en los gastos indirectos llamados de administración que incluye los impuestos sobre la renta, sobre remuneraciones al personal, al valor agregado, sobre adquisición de inmuebles, el predial, así como la autorización de fraccionamiento y los derechos requeridos por la misma.
Cualquier esquema de financiamiento que se proponga facilitar el acceso a la vivienda a grupos que de otra manera no podrían conseguirla, requiere por fuerza algún mecanismo de subsidio. Estos subsidios no necesitan ser directos, como lo sería el hacer entregas de dinero en efectivo o pago de pasivos de las unidades familiares por parte del Gobierno.
Mientras existan núcleos de población pobres, para los cuales no es posible acceder a una vivienda, el Estado debe jugar un papel activo, ya sea garantizando, incentivando, dando créditos o incluso construyendo unidades básicas o estructurando programas de lotes y servicios.
Ante este escenario, la labor de garantía que el gobierno puede ejercer constituye en sí misma una forma de subsidio. Si el gobierno no hiciera las veces de asegurador, absorbiendo el riesgo implícito en los créditos, éstos se tendrían que contratar con tasas de interés mayores de tal manera que pudieran compensar el riesgo y arrojar un valor esperado positivo a los prestamistas. De ahí que los subsidios a los programas habitaciones puedan presentarse de maneras sumamente sutiles.
Como medida de política conducente a estimular la inversión pública y privada en vivienda, se sugiere disminuir al mínimo necesario las normas y procedimientos que regulan los procesos de construcción, particularmente cuando se trata de la producción de vivienda de interés social y popular.
Una reducción generalizada de trámites de permisos y licencias tendrá la ventaja adicional de simplificar el proceso administrativo y evitar la corrupción tan frecuente en este ramo.
Las implicaciones políticas y sociales del problema de vivienda exigen, sin embargo, respuestas eficaces e inmediatas para que no se torne en un obstáculo al desarrollo del país.
Por lo antes expuesto, someto al Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente Proyecto de Decreto Artículo Unico. Se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley Federal de Vivienda, para quedar como sigue: Artículo 48 Bis. Los bancos, instituciones de crédito o sociedades de inversión deberán formular un sistema de ahorro o una cuenta destinada para el pago del enganche de una vivienda. Los contratos de ahorro estarán exentos de todo impuesto federal, pero se establecerán con la condición de que la duración del contrato no sea mayor de 5 años. El dinero que se deposite en el sistema de ahorro o cuenta especializada se considerará deducible de impuestos. Si al final del periodo de ahorro o al retiro del dinero el fondo acumulado no se utiliza para el pago del enganche de una vivienda se retendrán los impuestos que se hayan dejado de cobrar.
Si al término del contrato el monto ahorrado es insuficiente para completar el enganche de una vivienda de interés social, la institución de crédito deberá otorgarle un crédito para completar el enganche, siempre que no exceda de la mitad del monto ahorrado y que el ahorrador compruebe verazmente sus ingresos. Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 22 de abril de 2004.--- Dip. Mario Moreno Arcos (rúbrica.)» El Presidente diputado Antonio Morales de la Peña: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Vivienda.