Informe Conadep: 004

CAPÍTULO I - LA ACCIÓN REPRESIVA


A. Introducción general

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Muchos de los episodios aquí reseñados resultarán de difícil credibilidad.

Es que los hombres y mujeres de nuestro pueblo sólo han conocido horrores semejantes a través de crónicas de otras latitudes.

La enormidad de lo acontecido, la transgresión a los fundamentos mismos de la especie, provocará todavía aquel "¿será cierto?" Conque algunos intentaban sustraerse del dolor y del espanto, pero también de la responsabilidad que nace del saber, del estar enterado, porque a ello sigue, inexorablemente, el preguntarse: ¿cómo evitar que pueda repetirse? Y la angustiante inquietud de advertir que víctimas y victimarios fueron nuestros contemporáneos, que la tragedia tuvo a nuestro suelo por escenario y que quienes así afrentaron nuestra historia no ofrecen todavía actos o palabras de confiable arrepentimiento.

Asume esta Comisión la tremenda y necesaria responsabilidad de afirmar, concluidas estas primeras investigaciones, que todo cuanto sigue efectivamente sucedió, mas allá de los pormenores de algunos de estos sucesos individualmente considerados, de cuya existencia sólo pueden dar fehaciente testimonio quienes fueron sus directos protagonistas.

Pero meses y meses de escuchar denuncias, testimonios y confesiones, de examinar documentos, inspeccionar lugares y realizar cuanto estuvo a nuestro alcance para arrojar luz sobre tan estremecedores acontecimientos, nos autorizan a aseverar que existió una metodología represiva concebida para producir actos y situaciones como los que en adelante se informarán, cuya secuencia secuestro-desaparición-tortura, será analizada en los capítulos siguientes.

Cada uno de los testimonios incluidos bien pudo haber sido seleccionado al azar entre los miles de legajos que contienen relatos similares. Los incorporados a este informe son sólo una ínfima muestra del copioso material hasta ahora reunido.

Cualquiera de ellos por sí solo, permitiría formular la misma condena moral a la que arriba esta Comisión; pero es su pluralidad pródiga en referencias semejantes y convergentes, lo que cimienta incontrastablemente nuestra certidumbre acerca de la existencia y puesta en práctica de tal metodología represiva.

Los casos transcriptos no son de aquellos que constituyan excesos, ya que tales excesos no existieron si se entiende por ello la comisión de actos aislados, particularmente aberrantes. Es que todo el sistema, toda la metodología, desde su ideación, constituyó el gran exceso; lo aberrante fue práctica común y extendida. Los actos "especialmente" atroces se cuentan por millares. Son los "normales" .

Se ha dicho reiteradamente que aquellos miembros de las Fuerzas de Seguridad que incurrieron en "excesos" durante la lucha antisubversiva fueron oportunamente enjuiciados a iniciativa de las autoridades de dichas fuerzas.

Esta Comisión desmiente rotundamente tal aserto, toda vez que de la información obtenida hasta el momento no surge que miembro alguno de las Fuerzas de Seguridad haya sido procesado por estar involucrado en la desaparición de personas o por aplicación de tormentos o por la muerte de detenidos alojados en los centros clandestinos de detención.

Las autoridades militares del Proceso de Reorganización Nacional denominaron "excesos" a los delitos perpetrados por efectivos militares o policiales con fines particulares, sin autorización de sus superiores, al margen del accionar represivo.

Como se verá más adelante, homicidios, violaciones, torturas, extorsiones, saqueos y otros graves delitos, quedaron impunes, cuando se perpetraron en el marco de la persecución política e ideológica desatada en esos años.