Inconsecuencia que no existe


Viernes 8 de septiembre de 1916, EL DÍA : Pag. “Interior”

Inconsecuencia que no existe

El órgano máximo del contubernio y, tal vez pudiéramos decir del nacionalismo, quiere atribuir inconsecuencia al señor Batlle y Ordoñez. ¿Por qué? “Porque este ciudadano ha dicho que aceptaría la organización de un Consejo de Estado en que el partido de la minoría tuviese una representación de un tercio de los miembros de ese Consejo.”

No ha visto el órgano contubernal que las facultades que, dentro de esa idea, se atribuía al Consejo de Estado, estarían bastante lejos de ser las del verdadero gobierno, e incurre, al mismo tiempo, en un error evidente al afirmar que, dentro del plan indicado, el Consejo estaría por encima del Presidente, lo que no resulta de lo expuesto por el señor Batlle y Ordóñez.

El Presidente de la República tendría plena libertad para resolver las más graves cuestiones de gobierno con sus ministros, sin que el Consejo tuviese el derecho de inmiscuirse en sus actos. Tomemos por ejemplo las leyes obreras. Los mismos proyectos que ha enviado el P.E. , en los últimos tiempos, a la Asamblea General, podrían haber sido enviados si hubiese existido el Consejo en cuestión, sin que este hubiese tenido intervención alguna en ellos. Lo mismo puede decirse de la gestión financiera, y, en general, de la de todos los ministros. Solo en una esfera de actividad manifestó el señor Batlle y Ordoñez que no vería inconveniente en que se diese al Consejo de Estado verdaderas facultades de gobierno: la de las relaciones internacionales. Y la causa de esta excepción es bien clara: los partidos, salvo aberraciones extraordinarias, se ponen muy fácilmente de acuerdo cuando se trata del interés o del honor de la propia patria frente al interés y el honor de los pueblos extraños. Se dirá que la designación de los empleados es una facultad importante y hasta de gobierno, si se quiere. No lo desconocemos. Pero las discrepancias de opinión no podrían producirse sino sobre la moralidad, los merecimientos y la competencia de los candidatos. Además: la mayor parte del Consejo pertenecería, como el presidente, al partido en mayoría y esta circunstancia no dejaría a los otros miembros más que una tarea de fiscalización, que solo se convertiría en decisiva cuando la mayoría se dividiese.

El señor Batlle y Ordoñez ha sostenido muchas veces la necesidad de la unidad de acción en el gobierno, que no puede existir cuando el presidente pertenece a un partido y los ministros, que deben refrendar sus decretos, a otros. La acción, así, puede llegar a ser imposible, pues el ministro no puede dar ordenes sin el presidente y este, con arreglo a nuestro código fundamental, no debe ser obedecido si sus resoluciones no llevan firma de ministro.

El propósito bien definido de conservar la mayor unidad de acción posible en el gobierno fue una de las dos más poderosas razones que indujeron al señor Batlle y Ordoñez a establecer la elección, cada año, de un solo miembro de la Junta de Gobierno, en su proyecto de Constitución. Era la mejor manera de cerrar la puerta de aquella corporación al los ciudadanos que no pertenecieran al partido dominante, pues se evitaría así las coaliciones de un partido en minoría con una fracción descontenta del partido de la mayoría, o de dos partidos menores, sin más vínculos entre ellos que el deseo de triunfar, a base de reparto de puestos. Daba tanta importancia el autor del proyecto a esta unidad en el gobierno, que ni siquiera admitía a un suplente para el miembro de la Junta que habría debido elegirse cada año, temeroso de que las coaliciones pudieran efectuarse mediante la atribución de la suplencia a la agrupación más débil o menos exigente y el puesto de titular a la otra. Y no era un espíritu de partidismo ciego o de intransigencia a todo trance lo que hacía y hace pensar de ese modo al señor Batlle y Ordoñez, sino la convicción de que la organización que proponía sería tanto más perfecta cuanto mejor asegurarse ella la unidad de acción del gobierno.

Se ha recordado con motivo de este proyecto el pensamiento del doctor Aguirre, expuesto en las conferencias del año 1903, celebradas en el Ateneo del Uruguay por muchos de los principales hombres de todos los partidos, a quienes movía el deseo de hallar en una reforma constitucional un remedio para los males que aquejaban al país y que llegaron a su mayor grado de intensidad en 1904. El doctor Aguirre proponía también un gobierno colegiado; pero su idea no tenía de común con la del señor Batlle más que la circunstancia de que él quería también que se confiase el poder a una corporación. En lo demás, los dos proyectos son diametralmente opuestos, pues lo que el doctor Aguirre consideraba como salvación, esto es, la coparticipación de ciudadanos de dos o más partidos en la Junta o Consejo que proyectaba, fue lo que en su proyecto rehuyó el señor Batlle y Ordoñez con mayor cuidado. Y esta diferencia radical de substancias bajo formas semejantes es la que hizo que en 1903 mirase el sarabismo con simpatía el pensamiento del doctor Aguirre y la que le ha hecho mirar con un profundo encono, una docena de años más tarde, el proyecto del señor Batlle y Ordóñez. Es que en el proyecto del doctor Aguirre veía aquella agrupación perturbada por la ambición del mando, el medio de tener en breve tiempo una gran injerencia en el poder ejecutivo, como la tenía ya en el Legislativo; es que el doctor Aguirre había contemplado al exponer su idea las conveniencias y las aspiraciones más vivas, en aquellos momentos , de la colectividad de que formaba parte. El proyecto del doctor Aguirre tendía a la coparticipación, en el mando, de tendencias diferentes; el del señor Batlle y Ordoñez a conservar la unidad de una sola tendencia, la del partido de la mayoría. El primero había sido concebido para resolver dificultades y pasiones del momento; el segundo para que rigiese de una manera estable la vida regular y progresista de un pueblo libre; el primero era un proyecto partidista, el segundo un proyecto nacional.

Pues bien: el señor Batlle y Ordoñez no dejaba de ser fiel a estas ideas al pensar en la posibilidad de organizar una especie de Consejo de Estado en que tuviese alguna intervención el partido de la minoría. Como lo hemos visto antes, aquel Consejo no podía considerarse como parte del verdadero gobierno, desde que las facultades de tal correspondían al Presidente de la República, y en el único caso de que se hacía una excepción a la regla, en el de las relaciones internacionales, la coparticipación desaparecía, pues todos los miembros del Consejo tendrían que ser del mismo partido, el partido de la dignidad, de la integridad, de la independencia y de la grandeza nacional.

El diario contubernal encontrará difícilmente contradicciones en al conducta del señor Batlle y Ordoñez. Cuando se obedece a ideas serenas reflexivamente aceptadas, las contradicciones son poco frecuentes. En cambio, cuando las pasiones y los intereses son guías de la conducta, las contradicciones se multiplican. Citemos un ejemplo: el espectáculo que ha dado el contubernio diciendo a cada momento y haciendo, en el mes de Agosto último, lo contrario de lo que decía y hacía en el mes de Julio anterior.