Igualdad/Capítulo XVII

Igualdad
de Edward Bellamy
Capítulo XVII: La propiedad privada es salvada del monopolio por la revolución

"Verdaderamente," dijo su madre, "Edith aplicó la cerilla a una discusión bastante amplia cuando sugirió que debería usted abrir la caja fuerte para nosotros."

A lo cual añadí que había aprendido más esa mañana sobre las bases morales de la igualdad económica y los fundamentos para la abolición de la propiedad privada que en toda mi experiencia previa como ciudadano del siglo veinte.

"¡La abolición de la propiedad privada! exclamó el doctor. "¿Qué dice usted?"

"Desde luego," dije, "estoy totalmente dispuesto a admitir que tienen algo--muchísimo mejor en su lugar, pero ciertamente han abolido la propiedad privada--¿no? ¿No es eso de lo que hemos estado hablando?"

El doctor se volvió hacia las señoras como con lástima. "Y este joven," dijo, "que piensa que hemos abolido la propiedad privada, tiene en este momento en su bolsillo una tarjeta de crédito que representa unos ingresos privados anuales, para uso estrictamente personal, de cuatro mil dólares, basados en una participación en la más rica y sólida corporación del mundo, alcanzando el valor de su participación, calculando los ingresos sobre una base del cuatro por ciento, los cien mil dólares."

Me sentí un poco tonto siendo tan palpablemente convicto de hacer una observación irreflexiva, pero el doctor se apresuró a decir que entendía perfectamente lo que yo tenía en mente. Había oído, sin duda, cien veces, que los hombres sabios de mi época sostenían que la igualación de las condiciones humanas en lo concerniente a la riqueza, necesitaría destruir la institución de la propiedad privada, y, sin haberme parado a pensar especialmente sobre el asunto, había naturalmente supuesto que una vez efectuada la igualación de la riqueza, la propiedad privada debía de haber sido abolida, conforme a la predicción.

"Gracias," dije; "es eso exactamente."

"La Revolución," dijo el doctor, "abolió el capitalismo privado--es decir, puso fin a la dirección de las industrias y el comercio por personas irresponsables en pro de su propio beneficio, y transfirió esa función al pueblo colectivamente para que fuese realizada por agentes responsables en pro del beneficio común. El cambio creó un sistema totalmente nuevo de tenencia de propiedad, pero ni directa ni indirectamente implica ninguna negación del derecho de propiedad privada. Muy al contrario, el cambio en el sistema situó los derechos de propiedad privada y personal de cada ciudadano sobre una base incomparablemente más sólida y segura y de mayor alcance que la que nunca antes tuvieron o podrían haber tenido mientras duró el capitalismo privado. Analicemos los efectos del cambio de sistemas y veamos si fue así o no."

"Suponga que usted y otras cuantas personas de su época, teniendo cada uno por separado una concesión en la misma región minera, formasen una corporación para seguir adelante como una única mina, consolidando sus propiedades, ¿tendrían menos propiedad privada que cuando poseían concesiones por separado? Habrían cambiado el modo y la tenencia de su propiedad, pero si el arreglo fuese atinado, sería íntegramente para su provecho, ¿no?"

"Sin duda."

"Desde luego, ya no podría usted ejercer el control personal y completo sobre la mina consolidada como lo ejercía sobre su concesión separada. Junto a sus colegas de la corporación, tendrían que confiar la gestión de la propiedad combinada a una junta de directores elegidos por ustedes, pero no pensarían ustedes que eso significaría un sacrificio de su propiedad privada, ¿no?"

"Por supuesto que no. Esa era la forma bajo la cual una grandísima parte, sino la mayor parte, de la propiedad privada era objeto de inversión y control en mi época."

"Entonces parece" dijo el doctor, "que para la completa posesión y disfrute de la propiedad privada no es necesario que esté en una parcela separada ni que el propietario ejerza un control directo y personal sobre ella. Entonces, supongamos además que en vez de confiar la gestión de su propiedad consolidada a directores privados más o menos pícaros, que estarían constantemente intentando estafar a los accionistas, la nación se encargase de gestionar el negocio por ustedes mediante agentes elegidos y que respondiesen ante ustedes; ¿sería eso un ataque a sus intereses de propiedad?"

"Al contrario, incrementaría enormemente el valor de la propiedad. Sería como obtener una garantía gubernamental para los bonos privados."

"Bien, eso es lo que la gente hizo con la propiedad privada en la Revolución. Simplemente consolidó la propiedad que había en el país y que había estado previamente en parcelas separadas, y puso la gestión del negocio en manos de una agencia nacional encargada de pagar los dividendos a los accionistas para su uso individual. Hasta aquí, sin duda, debe admitirse que la Revolución no implicaba ninguna abolición de la propiedad privada."

"Eso es verdad," dije, "salvo por una particularidad. Es o solía ser una circunstancia habitual para el poseedor de una propiedad que ésta estuviese disposición de la voluntad del propietario. El propietario de una participación en una mina o fábrica no podía de hecho vender una parte de la mina o fábrica, aunque podía vender su participación en ella; pero el ciudadano ahora no puede disponer de su participación en la empresa nacional. Sólo puede disponer del dividendo."

"Ciertamente," replicó el doctor; "pero aunque el poder de alienar el principal de la propiedad de uno era una circunstancia habitual de la propiedad en su época, estaba muy lejos de ser una circunstancia necesaria o uno que fuese beneficiosa para el propietario, porque el derecho a disponer de la propiedad implicaba el riesgo de ser desposeído de ella por otros. Creo que había pocos poseedores de propiedades en su época que no se hubiesen alegrado mucho de renunciar al derecho de alienar sus propiedades si éstas se les hubiesen podido garantizar irrevocablemente a ellos y a sus hijos. Así, bloquear propiedades mediante consorcios cuyos beneficiarios no pudiesen tocar el principal, era el análisis de la gente rica que deseaba proteger mejor a sus herederos. Tomemos el caso de los terrenos con derechos de transmisión restringidos como otra ilustración de esta idea. Bajo ese modo de tenencia de propiedad, el poseedor no podía venderla, aun así era considerada la clase de propiedad más deseable a cuenta de ese mero hecho. El hecho al cual se refiere usted--el que el ciudadano no pueda alienar su participación en la corporación nacional que forma la base de sus ingresos--tiende del mismo modo a hacerla una clase más valiosa de propiedad, y no menos. Ciertamente su cualidad como clase estrictamente personal y privada de propiedad se intensifica por la mera irrevocabilidad con la cual se liga al individuo. Podría decirse que la reorganización del sistema de propiedad de la cual estamos hablando, implicó hacer de los Estados Unidos un terreno con derechos de transmisión restringidos, para el igual beneficio de los ciudadanos y de sus descendientes para siempre."

"Todavía no ha mencionado" dije, "la medida más drástica de todas mediante la cual la Revolución afectó a la propiedad privada, a saber, la absoluta igualación de la cuantía de propiedades que cada uno podía tener. Aquí no había quizá ninguna negación del principio de propiedad privada en sí mismo, pero era ciertamente una prodigiosa interferencia con los que tenían propiedades."

"La distinción está bien clara. Es de vital importancia un correcto entendimiento de este asunto. La historia ha estado llena justamente de semejantes reajustes al por mayor de intereses de propiedad mediante el expolio, la conquista, o la confiscación. Han sido más o menos justificables, pero cuando menos nunca se pensó que implicasen ninguna negación de la idea de la propiedad privada en sí misma, porque iban justo a reafirmarla bajo una forma diferente. Menos que en cualquier previo reajuste de las relaciones de propiedad, la general igualación de la propiedad en la Revolución podría llamarse una negación del derecho de propiedad. Justamente al contrario, era la afirmación y reivindicación de ese derecho, a una escala nunca antes soñada. Antes de la Revolución, muy poca gente del pueblo tenía alguna propiedad si acaso y ningún ahorro de provisión de día en día. Mediante el nuevo sistema se aseguró a todos una gran, igual, y fija participación en el principal total e ingresos nacionales. Antes de la Revolución, incluso a aquellos que tenían a buen seguro una propiedad era probable que se la quitasen o que se les fuese de las manos a causa de mil accidentes. Incluso los millonarios no tenían asegurado que su nieto no se convirtiese en un vagabundo sin hogar o su nieta se viese forzada a una vida de vergüenza. Bajo el nuevo sistema, el derecho de cada ciudadano a su fortuna individual se hizo irrevocable, y sólo podía perderlo si la nación entrase en bancarrota. La Revolución, en otras palabras, en vez de negar o abolir la institución de la propiedad privada, la afirmó de una forma incomparablemente más certera, beneficiosa, permanente, y general que nunca antes se hubiese conocido.

"Desde luego, Julian, estaba en el modo de ser de la naturaleza humana, como algo totalmente natural, que sus contemporáneos alzasen la voz contra la idea de un derecho universal de la propiedad por considerarlo un ataque contra el principio de propiedad. Nunca hubo un profeta o reformador que elevase su voz para una más pura, más espiritual, y perfecta idea de religión a quien sus contemporáneos no acusasen de pretender abolir la religión; ni nunca en asuntos políticos ningún partido proclamó un más justo, mayor, más sabio ideal de gobierno sin ser acusado de pretender abolir el gobierno. Así, fue totalmente conforme a precedente, como aquellos que enseñaron el derecho de todos a la propiedad fuesen acusados de atacar el derecho de propiedad. ¿Pero quienes, piensa usted, eran los auténticos amigos y defensores de la propiedad privada? ¿Aquellos que abogaban por un sistema bajo el cual un hombre, si era lo bastante listo, podía monopolizar el planeta--y un pequeñísimo número lo estaba monopolizando rápidamente--convirtiendo al resto de la humanidad en proletarios, o, por otra parte, aquellos que demandaban un sistema mediante el cual todos deberían convertirse en propietarios en términios de igualdad?"

"Me da la impresión," dije, "de que tan pronto como los líderes revolucionarios tuvieron éxito en abrir los ojos a la gente y hacerles ver su punto de vista sobre el asunto, mis viejos amigos los capitalistas debieron de haber encontrado que su grito sobre 'el sagrado derecho de propiedad' se transformaba en el tipo más peligroso de boomerang."

"Así fue. Nada podía haber servido mejor a los fines de la Revolución, como hemos visto, que sacar a relucir el derecho de propiedad. Nada fue tan deseable como que la gente en general fuese inducida a prestar un poco de atención en serio, en términos racionales y morales, a lo que era ese derecho, comparado con lo que debería ser. Entonces, muy pronto el grito de 'el sagrado derecho de propiedad,' sacado a colación en primer lugar por los ricos en nombre de los pocos, fue devuelto con abrumador efecto por el eco de los millones de desheredados, en nombre de todos."