Guatemala, Decreto 35, 24 de febrero de 1842
Secretaria del Gobierno Supremo
del Estado de Guatemala.
El Consejero encargado del Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el siguiente
Núm. 35.
El Consejero encargado del P.E., Considerando
Que la mayor parte de los productos de las rentas públicas está consignada al pago de créditos que deben pagarse de toda preferencia, y que el resto de ellos no alcanza para cubrir las atenciones diarias de la administracion; por lo que es urgentísimo proveer desde luego y sin la menor dilacion de recursos que, siendo proporcionados á la necesidad, sean tambien justos y exequibles,
1.° — Se restablece el impuesto sobre la carne al estado en que se hallaba el año de 1839.
2.º — En consecuencia se pagará un real por cada arroba de carne de toda clase de reses que se beneficien para el consumo de los pueblos.
3.° — El producto de este impuesto se destinará exclusivamente al pago de la fuerza armada existente en esta Capital, á cuyo efecto deberá ser remitido íntegro mensualmente á la administracion general por las subalternas de los Departamentos.
4.° — Este Decreto comenzará á observarse pasados cinco dias desde la fecha de su publicacion en la capital de cada Departamento, pasándose en el dia á la Asamblea Constituyente para su aprobacion.
5.° — Las disposiciones contenidas en el presente Decreto en cuanto al aumento de un medio real por cada arroba de carne, cesarán tan luego como las demas rentas hayan cubierto los compromisos á que están afectas.
Dado en Guatemala á 24 de Febrero de 1842.
Al Secretario de hacienda, encargado del Despacho general.
Y por disposicion del Sr. Consejero encargado del S. P. E. se imprime, publica y circula.
Guatemala, Febrero 24 de 1842,