Gaceta del Salvador/Tomo 9/Número 36

Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central (1861)
Tomo 9 Número 36

página 1

REPUBLICA DEL SALVADOR.AMERICA CENTRAL.


Gaceta Oficial.

TOMO 9. || NUM. 36.SAN SALVADOR, 23 DE ENERO DE 1861.

Indice

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ÍNDICE
Pág. Col.
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editorial
1 1
interior.—Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia
1 3
Contaduría mayor de cuentas
2 2
Estadística Parroquial
2 3
Notaría de hipotecas
3
Gobernacion del Departamento de San Vicente
4 1
exterior.—Guatemala
4 3
Estados-Unidos
4 3
Europa
5 2
variedades.—Memorias de José Garibaldi
6 2
Juicio de los antiguos sobre los eclipses
7 1
movimiento marítimo.—Esportaciones por la Union y Acajutla
7 3
avisos
8 1


Parte No Oficial

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Parte No Oficial.

La Gaceta

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LA GACETA.

San Salvador, Enero 23 de 1861.

La ley que reglamenta las obras de beneficencia pública, establece en su artículo 15 que todos los habitantes del Estado, sin distincion alguna, desde la edad de quince años hasta la de cincuenta, sean obligados á trabajar dos dias en el año, en las obras públicas comprendidas en la jurisdiccion de las repsectivas poblaciones; y el artículo 16 dispone que el individuo que por sí mimso no quiera prestar dicho trabajo, contribuya anualmente con cuatro reales. Dicha ley se emitió desde el 7 de Diciembre de 1832; y es de creer que no se ha cumplido con ella, para que despues de 28 años se hallen nuestros caminos y demas obras á que fueron destinados esos fondos, en el estado lamentable que vemos en la mayor parte del pais. Es verdad que se han ejecutado últimamente rabajos importantes en algunos lugares. Hay caminos como el de Santa Ana á Acajutla, el de San Miguel á la Union, el de esta Capital á la Libertad y algunos otros cortos trechos, que se hallan casi en estado de perfeccion: tambien es verdad que se han construido algunos puentes en puntos importantes; pero todo eso ha sido, con muy escasas ecepciones, costeado con fondos de diferente orígen del que debieran proporcionar los dos artículos de la ley que hemos citado. No pueden bajar en la República de doscientos mil, los individuos de quince á 50 años de edad, que están en el caso de trabajar, dos dias en los caminos &.ª ó de contribuir al año con cuatro reales, de manera que en trabajo y dinero, deben ejecutarse obras que importen al año cien mil pesos, lo que en el tiempo trascurrido desd eque la ley se emitió, equivale á dos millones ochocientos mil pesos, suma que bastaba para que todos nuestros caminos fuesen ya carreteros. Por desgracia no es así. ¿Y á qué debe atribuirse esto? A la incuria de las autoridades encargadas de compeler á los hombres á prestar sus servicios dos dias al año, ó contribuir con cuatro reales.

Persuadidos como estamos de esta verdad, no podemos menos, en obsequio del bien público, de escitar á las autoridades locales á quienes corresponda, á llevar á efecto la ley de que venimos hablando. Su puntual observancia en lo de adelante, no solo redundará en provecho de todos, sino muy especialmente de los municipales omisos, que serán multados indefectibelmente por su olvido ó negligencia á este respecto. Es menester que nuestros caminos en general se mejoren: es menester que tengamos puentes y calzadas en multitud de puntos que los demandan imperiosamente. Anque no todo eso se puede efectuar simultáneamente, es preciso ir trabajando sistemada y asiduamente para conseguir tan útiles fines. De los contrario permaneceremos estaciones y nunca saldremos de la posicion en que nos hallamos, por cierto no tan adelantada, como debiera ser, atendidas las ventajas innegables del Salvador respecto de otras comarcas que sí han progresado en este ramo.



Interior

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INTERIOR.

Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia durante los meses de Octubre y Noviembre

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Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia durante los meses de Octubre y Noviembre.
(Concluye.)
CAMARA DE 2.ª INSTANCIA.
Compuesta de los Señores Magistrados Aguilar y Mejía.
Causas criminales.

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