Gaceta del Salvador/Tomo 9/Número 100
Indice
editarPág. | Col. | |
PARTE OFICIAL.—Decreto del Gobierno que obliga á todos los párrocos y eclesiásticos á prestar juramento ante el Presidente de la República de someterse á las leyes del pais |
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PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: editorial |
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interior.—Relacion de los trabajos del Tribunal Supremo de Justicia |
1 | 3 |
exterior.—Méjico |
3 | 1 |
inserciones.—Reflexiones sobre la revoluciones políticas y la condicion social de las repúblicas hispano-americanas |
6 | 1 |
variedades.—Acróstico |
8 | 2 |
movimiento marítimo.—Del puerto de Acajutla |
8 | 2 |
avisos |
8 | 3 |
Parte Oficial
editargobernacion.
El Presidente de la República del Salvador,
Que segun datos oficiales que existen en el Ministerio, los Párrocos toman poco ó ningun interes en el cumplimiento de las leyes de la República, que les imponen diversos deberes: que en consecuencia, muchos de ellos no se ciñen á las fórmulas legales en las informaciones sobre libertad de estado, ni cumplen las leyes sobre uso de papel sellado, licencias de enterramiento &., y aun no ha faltado Parroco que en estos dias haya proferido graves injurias desde el Púlpito contra el Supremo Gobierno y le haya negado públicamente la obediencia: que es feura de duda que el carácter de Eclesiásticos en nada altera su condicion de Ciudadanos: y que debiendo ejercer en virtud de la ley ciertas funciones que le son estrechamente obligatorias, y hallándose equiparados en los delitos oficiales que cometan, á los empleados públicos, segun el artículo 302 del Código Penal vigente, deben sujetarse al juramento que exige á todo funcionario el artículo 53 de la Constitucion: en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo el artículo 45 de la misma Constitucion, incisos 2.º y 14.º;
Art. 1.º—Todo Párroco, antes de posesionarse en propiedad ó interinamente de su beneficio, deberá prestar juramento ante el Presidente de la República, de someterse, sin restriccion alguna á la Constitucion y leyes del pais y á la Autoridad Suprema del Gobierno, á pesar de cualesquier órdenes ó providencias en contrario.
Art. 2.º—Los párrocos actuales prestarán el juramento anterior dentro de treinta dias contados desde esta fecha, á cuyo fin vendrán á esta Capital.
Art. 3.º—A los Párrocos que se nieguen á prestar el referido juramento, se les aplicará el artículo 322 del Código Penal recopilado, que ha sido restablecido por el decreto de 3 del corriente mes.
Art. 4.º—Los demas Eclesiásticos de cualquiera clase y dignidad que sean, dentro del término prefijado en el artículo 2.º, tambien prestarán juramento de fidelidad al Gobierno y de obedecer la Constitucion y las leyes; esceptuándose únicamente al Ilustrisimo Señor Obispo Diocesano por haberlo ya prestado.
Dado en San Salvador, á 11 de Octubre de 1861.
Gerardo Barrios.
y de Gobernacion:
Parte No Oficial
editarLa Gaceta
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