Gaceta del Salvador/Tomo 6/Número 11

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TOMO VI.NUM. 11.

America Central.


Gaceta del Salvador.


Cojutepeque, miércoles 3 de Junio de 1857.


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Parte Oficial.

Circular a los Gobernadores Departamentales editar

CIRCULAR
A los Gobernadores Departamentales.
ministerio de relaciones y gobernacion.

Hace algunos meses que el Gobierno ha tenido la pesadumbre de ser informado repetidas veces de que alguno que otro Juez de 1ª instancia y de Paz en los Departamentos no dan el lleno que corresponde a sus deberes, principalmente en cuanto a escarcelaciones arbitrarias de reos que no deben estar encarcelados, y a cobro indebido de derechos. Corresponde primeramente al Supremo Tribunal de Justicia corregir por sí estos abusos; mas como para ocurrir a aquella Autoridad sea indispensable llenar ciertas fórmulas, muchos se retraen de darle informes temiendo que recibidos con el carácter de denuncia les envolvieran en odiosas contestaciones con los culpables. El Tribunal por su parte hizo todo aquello que estaba en sus facultades para ocurrir a este mal, y nombró personas que con el carácter de Inspectores, vigilasen sobre la estricta observancia de las leyes; mas como no era posible al mismo Tribunal Supremo dar a las personas nombradas perfecta garantia del secreto ni rodearlas de cierta potestad que pusiese a cubierto de la vengatica de animadversion de los Jueces denunciados del Poder Judicial no ha dado fructuosos resultados, segun la esperiencia lo ha venido demostrando.
El Gobierno por su parte queriendo cooperar al propósito de la Suprema Corte, y deseoso por otra de dar el lleno a las obligaciones que le impone la ley ha dispuesto se recuerda a los Gobernadores lo mandado en el artículo 28 de la ley de 4 de Setiembre de 832, y encargarles encarecidamente que en observancia de él mantengan una vigilancia constante y prudente sobre los actos oficiales de los Jueces de 1ª instancia en el órden civil, en el fiscal, y en el militar, y en los Jueces de Paz de sus respectivos Departamentos, instruyendo informativos secretos sobre las faltas que cometan, y en con ellos cuenta reservadamente a este ministerio para que en su vista el Gobierno pueda entenderse con el Tribunal Supremo y dirigirle las exitativas convenientes para la represion de los abusos y mejora de este importante ramo.
De la propia manera y para los mismos fines se ordena a U. que toda vez que sea requerido por el Tribunal Supremo para auxiliarle en la correccion de las faltas de los Jueces subalternos o para atajar abusos coopere eficazmente con todo el poder que los Gobernadores pueden ejercer, sin esperar para ello especial orden del Gobierno, a quien dará cuenta sin embargo para su conocimiento de lo que se haya practicado o vaya a practicarse en desempeño de los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.
Lo digo a U. por disposicion del Sr. Presidente para su inteligencia y puntual cumplimiento.

D. U. L.
Aguilar.
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finiquito.

Tribunal y Contaduría mayor de cuentas del Estado.—José Leandro Chavez COntador mayor de cuentas del Estado.
Certifico: que habiéndose glosado la cuenta rendida por el Señor Don Jacinto Artiga como tercenista de pólvora y salitre en San Vicente, correspondiente al año económico de 1856, y el no habérsele encontrado reparo alguno que deducirle por estar conformes en un todo las partidas de ingresos y egresos con los documentos que las comprueban, como está prevenido en la ley reglamentaria del ramo y demas disposiciones vigentes. En consecuencia, el espresado Señor Artiga queda libre de todo cargo y responsabilidad para con el fisco, por lo que hace al periodo referido de su administracion; y en observancia de lo dispuesto por la ley 2ª, libro 8º título 9, artículo 70, fraccion 6ª de la Recopilacion del Estado, estiendo para su seguridad el respectivo atestado de solvencia.

Cojutepeque, Mayo 25 de 1857.
J. L. Chavez.


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cojutepeque, 3 de junio de 1857.