Gaceta del Salvador/Tomo 5/Número 29
TOMO 5.º NUM. 29.
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Parte Oficial
editarAcuerdos
editarEl Gobierno Supremo deseoso de dar eficaz impulso a la edificacion de la nueva San Salvador, y considerando que la Junta instituida al efecto no puede dar en todo su lleno la debida atencion a la multitud de objetos que le estan encomendados, acuerda, nombrar a D. Oton Fischer director general de las obras públicas que se estan construyendo y que se habrán de construir, siendo sus atribuciones:--1ª Arreglar y distribuir de la manera mas conveniente el repartimiento y curso de las aguas corrientes en tiempo de llúvias en las calles de la nueva Ciudad, sus calzadas y avenidas:--2ª Cuidar de que los edificios públicos se construyan segun arte, conciliando la solidez y elegancia con la economía:--3ª Cuidará asi mismo de que los edificios de particulares se coloquen en la mas perfecta aliniacion, no permitiendo en ningun caso que las partes de ellos que enfrenten a las calles tengan altura desigual unos respecto de otros:--4ª Distribuir solares a los particulares que lo soliciten observando las reglas prescritas en diversos acuerdos y dando aviso a al Junta para que ésta espida a favor de los agraciados el correspondiente título:--5ª Inspeccionar y dirigir la reparacion de los caminos que de la nueva Ciudad parten para la Antigua, para el puerto de la Libertad y para el Guarumal, estendiéndose esta inspeccion y direccion a los puentes, diques, calzadas y terraplenes que en ellos haya que hacer: y 6ª Entender en la nivelacion de las aguas y construccion de las obras hidráulicas que haya que levantar para la introduccion de las mismas aguas a la poblacion. Por este trabajo se le asigna el sueldo de 100 $ mensuales que le pagará íntegramente la Tesorería general.
Comuníquese a quienes corresponde.
Hai una rúbrica.--Hoyos.
El Supremo Gobierno habiendo tomado en consideracion la consulta dirigida por la Gobernacion de Cuscatlan pidiendo que se declare lo que habrá de practicarse en el caso de que, como sucede ya en dicho Departamento, no sea posible llenar como corresponde la provision de Tesorerías municipales, ya por falta de personas, idóneas o ya porque éstas careciendo de bienes que hipotecar en caucion de su manejo, no encuentran quien quiera darles su fianza: y por último que autoridad debe admitir las renuncias que de su nombramiento haga dicho Tesorero; se ha servido resolver por punto general, que en los lugares donde no se encuentren personas capaces y de abono para el desempeño de dichos destinos, continúen las municipalidades administrando sus fondos por el sistema de claverias como lo han hecho antes; y que para las renuncias ocurran los nombrados ante el Gobernador del Departamento respectivo, quien previo informe de la Municipalidad, resolverá, teniendo como justas y legales causas de escusa, las mismas que sirven para la exoneracion de cargos concejiles.
Hai una rúbrica
El Gobierno Supremo con presencia de las disposiciones del Código de COmercio y Lei de Enjuiciamiento decretados por el Poder Ejecutivo a 1º del mes de Diciembre próximo anterior, y considerando que es de la atribucion del Gobierno designar las plazas y lugares en que deban establecerse Jueces de Comercio para la 1ª instancia, acuerda: 1º se establecerán Jueces de Comercio en todas las cabeceras de Departamento y uno ademas en la ciudad de San Cárlos la Union, nombrados en la forma que previene el Código citado en el título 1º del Libro 5º:y
2º El Ministro general cuidará de dirigir a los Gobernadores la correspondiente circular para que sin demora se proceda á la formacion de matrículas y nombramiento de dichos Jueces.
Hai una rúbrica.--Hoyos.
Circular a los señores gobernadores
editarGobierno Eclesiástico
editarContestación
editarEstado demostrativo de los fondos municipales
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Parte No Oficial
editarLa Gaceta
editarLejitimidad
editarRenuncia
editarNombramientos
editarInserciones
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