Gaceta del Salvador/Tomo 5/Número 16

Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1855)
Número 16

página 1  TOMO 5.º NUM. 16. 

Cojutepeque, Jueves 4 de Octubre de 1855.


Gaceta
del Gobierno del Salvador
en la America Central.
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Parte Oficial editar

Parte Oficial.

Ministerio General editar

Acuerdo editar

ACUERDO.
DEPARTAMENTO DEL INTERIOR.
Cojutepeque, Octubre 4 de 1855.

 El Gobierno Supremo teniendo presente: que no es remota la invasion del cólera morbus por hallarse mui inmediato a la frontera, y que de seguro llegado aquel caso, no es suficiente la vigilancia de las autoridades establecidas para atender aque se mantenga la mas estrecha policía de limpieza y aseo, ni para la oportuna distribucion de socorros a las personas menesterosas, ha tenido a bien acordar lo siguiente:
 1.º En las cabeceras de Departamento los Gobernadores, y en las demas poblaciones los Alcaldes municipales, dividirán las ciudades y pueblos en cantones que podrán componerse de dos manzanas hasta seis segun sean de pobladas; y si la poblacion fuere mui reducida o desarreglada en su forma, estos cantones se designarán sin respicencia a manzanas, y al prudente juicio de los Alcaldes y de las Juntas de sanidad donde las hubiere establecidas:
 2.º Para cada canton se nombrará un zelador que con el título de Gobernador de canton, cuide incesantemente de que los vecinos que le tocan mantengan sus casas y solares con la mayor limpieza, desecando los desagües y fangos que puedan formarse en los patios, y procurando por todos los medios mas eficaces que las familias se abstengan de todo aquello que sea nocivo, como carnes saladas, frutas mal sanas y bebidas fermentadas, con todo lo demas que por la Junta de sanidad y órdenes de los Gobernadores y Alcaldes esté prohibido:
 3.º Los gobernadores de canton visitarán diariamente las casas que les correspondan para observar si se guarda en ellas lo prevenido en las órdenes de policía tocante a la sanidad y lo que ellos mismos hayan ordenado en la propia materia, pudiendo imponer multas de uno a tres pesos por la desobediencia, las cuales ecsigidas sin forma de juicio por el Alcalde, se aplicarán al fondo de socorros de los necesitados.
 4.º Los gobernadores de canton luego que determinen que hai enfermo en una casa, atacado del cólera, darán pronto aviso a la Junta de sanidad, harán concurrir al médico o intelijente que hubiere en la poblacion y cuidarán de que los enfermos sean asistidos y socorridos como corresponde, poniéndose de acuerdo para este efecto con la Junta de sanidad, donde la hubiere, o con los Alcaldes. En caso de fallecimiento de los enfermos harán que sin demora sean conducidos al Cementerio destinado para los enterramientos.
 5.º Se prohiben desde el día que el còlera se declare en adelante, los toques de campana conocidos con los nombres de agonia, dobles y clamores. El que contravenga será castigado con una multa de cinco a diez pesos o con una prision de deiz o veinte dias si fuere pobre.
 6.º Se prohibe así mismo detener en las casas los cadàveres de los colerientos por ningun pretesto bajo la pena del artículo anterior.
 7.º Los gobernadores de canton procuraràn caminar de acuerdo en un todo con las autoridades y Junta de sanidad, y éstas estàn en estrecha obligacion de ausiliar prontamente a aquellos, para cuanto fuere de su incumbencia.
 8.º Los Gobernadores departamentales en las cabeceras de Departamento y los Alcaldes en sus respectivas jurisdicciones, nombraràn a los gobernadores de canton y unas y otras autoridades seràn responsables de la falta de cumplimiento de ésta, y de las demas disposiciones que a este respecto se han emitido y hayan de emitirse.
 9.º El cargo de gobernador de canton es concejil, pero las personas que lo sirvan durante la epidemia, gozaràn del hueco de un año para no
página 2 poder ser molestados en elecciones de cabildo. Comuníquese a quienes corresponde y publíquese en la Gaceta.
 Hai una rúbrica

El Ministro general.
Hoyos.


Administracion de Justicia editar

Mejoras Materiales editar

Estado de los ingresos y egresos habidos en los fondos municipales de los pueblos del Departamento en todo el mes de Agosto prócsimo pasado editar

página 3

Estado demostrativo de los ingresos y egresos que han habido en la Depositaría de la Junta Itineraria del Distrito de San Vicente desde el mes de Enero del año de 1853 hasta esta fecha editar


Parte No Oficial editar

Parte No Oficial.

La Gaceta editar

La Gaceta.

Cojutepeque, Octubre 4 de 1855.

Juego y jugadores editar

Colera morbus editar

Noticias de Mejico editar

página 4

Colera morbus editar

Otra receta para el cólera editar

Variedades editar

Leyes y Decretos editar

Movimiento Maritimo editar

Puerto de La Libertad editar

Puerto de Acajutla editar

Avisos editar