Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 55

​Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central​ (1853)
Tomo 4 Número 55

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GACETA
DEL
GOBIERNO DEL SALVADOR
EN LA AMERICA CENTRAL.
TOM. 4.ºNUM. 55.COJUTEPEQUE, MAYO 19 DE 1854.

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Nota.
Reorganizada ya la Imprenta del Gobierno, cesa la edicion del Boletin extraordinario y continúa como siempre la Gaceta.

Parte Oficial editar

PARTE OFICIAL

Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.

El Presidente del Estado del Salvador.
CONSIDERANDO:

QQue el decreto Lejislativo de 9 de Marzo del corriente ali que altera el pago de los derechos de las mercaderías estranjeras, ha umentado estos hasta un término que perjudica á la prosperidad del comercio; y que el tiempo de cuatro meses que fija para que comience á tener efecto es mui corto para que calculando sobre él puedan los comerciantes dirijir sus empresas sin perjuicio de sus intereses: en virtud de las facultades extraordinarias de que se halla investido, ha venido en decretar y

DECRETA:

Art. 1.º—El 14 por ciento de derechos que causan los efectos introducidos al Estado por las fronteras del de Honduras se pagará en la forma siguiente: 8 pesos en dinero: 3 en órdenes ó libranzas del Gobierno, y 3 en bonos.

Art. 2.º—El 36 por ciento de los que se introducen por la frontera de la República de Guatemala queda reducido á un 28 de esta manera: 10 pesos en dinero: 9 en órdenes, y 9 en bonos.

Art. 3.º—El 30 por ciento á que por el referido decreto se manda subir el 20 que ahora causan las importaciones marítimas, se rebaja al 24 el que se pagará por terceras partes, en dinero, órdenes y bonos.

Art. 4.º—La alteracion del artículo anterior comenzará á tener efecto á los 4 meses de publicado el referido decreto para las importaciones marítimas de efectos procedentes de cualquier punto de América, y á los 6 para los que se importaren de Europa.

Art. 5.º—Para mientras estos plazos se cumplen se continuará cobrando el 20 por ciento que hoi causan las introduciones marítimas, de esta manera: 8 pesos en dinero: 6 en órdenes y 6 en bonos.

Art. 6.º—Todas las administraciones de rentas del Estado se arreglarán á lo que dispone este decreto para el cobro de los derechos causados desde la publicacion del de 9 de Marzo citado en adelante.

Art. 7.º—El Ministro de hacienda y guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Dado en Cojutepeque á 16 de Mayo de 1854.

 JOSE MARIA SAN MARTIN.

El Ministro de hacienda y guerra
Gregorio Arbizú.

Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador.—El Presidente del Estado del Salvador.
CONSIDERANDO:

Que por consecuencia de la epidemia de Langosta, se malogró gran parte de la cosecha del año anterior, de que ha resultado notable escasez en los granos de primera necesidad; y que habiendo reaparecido en el presente mes aquella terrible plaga, es de esperarse mayor escasez de hoi en adelante: usando de las facultades estraordinarias de que se halla investido, ha venido en decretar y

Decreta.

Artículo 1.º—Son libres de todo derecho en su introduccion por los puertos y fronteras del Estado, lo mismo que en su espendio en los mercados del interior los artículos siguientes:

 Harina.—Trigo.—Cebada.—Maiz.—Arroz.—Centeno.—Mijo.—Lentejas.—Frijol.—Guisantes.—Habas.—Garbanzos.—Papas.—Iframes.—Pan.—Galleta.—Biscochos.—y Fideos de todas especies.

 Art. 2.º—El presente decreto comenzará á tener efecto desde el día de su publicacion

 Dado en Cojutepeque, á 17 de Mayo de 1854.

JOSE MARIA SAN MARTIN.

El Ministro de hacienda y guerra.
Gregorio Arbizú.

Circular editar

CIRCULAR.
Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.—Casa de Gobierno: Cojutepeque, Mayo 18 de 1854.—Sr. Gobernador del Departamento de

El Sr. Presidente atendiendo á que segun los datos recibidos en el Ministerio, una nueva invasion de chapulin amenaza destruir las sementeras del corriente año, y deseando disminuir en cuanto sea posible sus estragos, ha dispuesto se recuerden á U. como lo verifico, las providencias que se han dictado antes de hoi á fin de que todas las Autoridades de los pueblos de su Departamento procedan con eficacia á su destruccion; dando cuenta con la debida oportunidad del resultado que tenga esta órden.

Lo digo á U. para su cumplimiento.—D. U. L.

Gregorio Arbuzu.

Acuerdo editar

ACUERDO.
Casa de Gobierno: Cojutepeque, Mayo 18 de 1854.

Informado el Sr. Presidente de las dificultades que se pulsan en las compras y ventas por menor y en los enteros y pagos de las administraciones de rentas, á causa de la repugnancia de algunas personas para recibir monedas lejítimas, y de la circulacion de otras que son falsificadas, ha acordado: que por el órgano correspondiente se recuerde á las autoridades subalternas el ecsacto y puntual cumplimiento de lo dispuesto en el decreto lejislativo de 18 de Diciembre de 834, cuya articulacion en lo conducente se insertará á continuacion, publicándose por duplicado en la Gaceta oficial.——Hai una rúbrica.

Arbizu.

„Art. 3.º—Se prohibe la circulacion de moneda de cobre, laton estaño, hierro, ó cualquier otro metal que no sea oro ó plata.

Art. 4.º—En todas las oficinas de hacienda se partirán por la mitad las monedas que resulten falsas al verificarse los enteros que se hagan en ellas, y se devolverán las piezas rotas al entrante. Si equivocadamente se partiese alguna que fuese de plata, abonará la hacienda pública su importe al interesado.

Art. 5º.—Se partirá así mismo por la mitad, toda moneda falsa que se presente en los juzgados de 1.ª Instancia de las cabeceras de departamento y de distrito, y se devolverán igualmente las piezas al tenedor de ellas.

Art. 6.º—Para que lo dispuesto en el artículo anterior tenga efecto habrá en los mismos juzgados un platero conocidamente honrado, quien reconocerá la moneda á presencia de los jueces; y la que estos y aquel califiquen de falsa, será partida por el primero en los juzgados y no en otro lugar.

Art. 7.º—Los jefes políticos de departamento nombrarán á los plateros de que habla el artículo precedente asignándoles un sueldo mensual que no pase de 20 pesos.

Art. 9.º—Todo habitante del Estado, podrá presentar á los juecs la moneda falsa para su destruccion.

Art. 10.—Los jefes políticos, los jueces de 1.ª instancia, y los alcaldes constitucionales, son obligados á perseguir con todo el rigor de las leyes á los falsificadores ó introductores de la moneda falsa.—Siempre que estos funcionarios disimulesn á los falsificadores, ó de alguna manera no obren contra ellos conforme á las leyes, se les aplicará una multa á arbitrio del Gobierno que no baje de diez pesos ni esceda de docientos.

Art. 11.—A toda persona que denuncie á los falsificantes ó introductores de moneda falsa, pagará la Tesorería jeneral la gratificacion de cien pesos por toda denuncia, inmediatamente que acredite con certificacion del juez que conoce en la causa haberse hecho tal denuncia y resultado cierto.”


Nombramientos editar

NOMBRAMIENTOS.

Por renuncia del Sr. Licenciado Don Francisco Zaldivar ha sido nombrado Asesor del Departamento de San Salvador con residencia en el pueblo de Apopa el Sr. Licenciado Don Vicente Alvarado.

Por acuerdo de 13 del corriente y á virtud de renuncia de Don Ramon Ajuria ha sido nombrado interinamente Contador Interventor de la Tesorería jeneral el Sr. Don Mariano Leiba.


Parte No Oficial editar

Parte No Oficial

La Gaceta editar

La Gaceta.


Cojutepeque, Mayo 19 de 1854.


Las grandes catástrofes que sobrevienen á un pueblo afectan grandemente sus intereses y su modo de ser: se necesitan grandes esfuerzos para superar las dificultades que surjen á cada dia, y se han menester grandes recursos para reparar al menos alguna parte de lo perdido.—El Estado del Salvador ha experimentado con la total ruina de su Ciudad Capital, una de esas desgracias cuya transcendencia no puede apreciarse de pronto: por ahora lo que mejor palpamos es el desconcierto en el despacho de los negocios públicos, por falta de antecedente, de oficinas, de empleados, de

página 2 localidades aparentes, &, &, y sentimos tambien la falta material de aquellas comodidades que facilitan la expedicion del trabajo; pero encademos que, poco á poco, y cada dia iremos echando de ver todo lo que se ha perdido.

El Gobierno abrazando con su mirada previsora la estension de nuestro porvenir trabajoso por consecuencia de aquel desastroso acaecimiento, se dedica hoi á buscar todos aquellos medios que la prudencia aconseja como propios para remediar esta situacion: alentando á unos, socorriendo á otros, inspirando confianza á todos, desvelándose por mantener la tranquilidad y el reposo: dando el ejemplo de la constancia en el trabajo, el imprimiendo el órden y el concierto en el desempeño de las funciones de su incumbencia: así es como va alcanzando dar el primer paso, y el mas urgente en la obra de la reparacion moral de nuestra pérdida.

Tambien se ha dado ya el primer paso en lo de facilitarse fondos para la reconstruccion de la nueva Ciudad, cuyo local se está buscando por una comision nombrada al efecto.

Entre tanto, y aunque sea de una manera provisional é interina, se trata de instalar en San Vicente la Universidad y Colejio de la Asuncion con la mira de que la juventud estudiosa no pierda su tiempo.—El Sr. Gobernador de aquel Departamento tiene órden de reparar con tal fin el edificio de San Francisco.

Podemos añadir que están puestos en seguridad y á cubierto de la intemperie todos los efectos pertenecientes al Gobierno, y se trabaja diariamente en us transporte que seguramente no podrá lograrse antes de treinta ó cuarenta dias.

Por fortuna, en medio de estas fatigas no ha venido á perturbarnos el menor asomo de trastorno ó de mala intelijencia: la mas lijera nubecilla no empaña nuestro horizonte político, y la administracion, marchando por el sendero de la justicia y de la lealtad se propone afianzar mas y mas esta situacion.—Ya que la Providencia nos ha probado mandándonos males físicos, no tendremos al menos que deplorar calamidades de otro jénero.



En la recepción del Sr. Ministro Plenipotenciario de Honduras Licenciado Don Tomás Ayón se cruzaron las alocuciones siguientes editar

En la recepcion del Sr. Ministro Plenipotenciario de Honduras Licenciado Don Tomas Ayon se cruzaron las alocuciones siguientes.

Contestación editar

contestacion.




Mejoras editar

Mejoras.




Crónica Local editar

CRONICA LOCAL.

Suprema Corte de Justicia.—El Tribunal Supremo de Justicia se ha instalado y abierto su despacho en la Ciudad de San Vicente.

Juzgado Jeneral de Hacienda.—Está ya establecido en la misma Ciudad de San Vicente el Juzgado jeneral de Hacienda.

Universidad del Salvador.—El Claustro pleno de Académicos ha celebrado una sesion extraordinaria en la dicha Ciudad de San Vicente con el objeto de promover la instalacion provisional de la Universidad, para lo cual varios señores Académicos se han ofrecido jenerosamnete á servir gratis las clases.

Fenómenos electricos.—En la noche del 7 del corriente mes cayeron en la Ciudad de San Miguel copiosísimos aguaceros acompañados de tantas y tan fragorosas descargas eléctricas que ninguno acierta á contar el número de rayos que cayeron en una hora, y aunque la Iglesia de San Francisco y algunas casas fueron maltratadas, no acaeció desgracia en ninguna persona.

Ciudad de San Salvador.—Sigue temblando aunque no con gran fuerza en aquella Ciudad. Ultimamente han venido á tierra unas cuantas casas de las que quedaron desquiciadas, y entre ellas se hace mencion de las de los señores Doña Benita San Martín de Parker, Dr. Aguilar y Don Roman Montoya.

Feria de San Miguel.—Los que han regresado de aquella Ciudad informan que la feria estuvo malísima por falta de concurrencia de Honduras y de Nicaragua.


Donativos jenerosos editar

DONATIVOS JENEROSOS.

El Sr. Dn. Javier du Teille puso en manos de S. E. el Sr Presidente cien pesos destinados al socorro de los pobres de Sn. Salvador.

Con igual fin ha remitido igual suma al Ilustrísimo Sr. Obispo el Sr. Cónsul jeneral de Francia Dn. Leoncio Augrand.



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Estadística editar

Estadistica.




Esterior editar

Esterior.

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Variedades editar

Variedades.



Movimiento Marítimo editar

Movimiento Maritimo.

Puerto de Acajutla editar

Puerto de Acajutla.
Entradas de buques.

 Abril 28.—La Barca Inglesa „María” del porte de 315 toneladas, procedente de Liverpool con escala del Havre, su capitan el Sr. W. J. Puspin y 18 su tripulacion, trayendo á su bordo mercaderias estranjeras á la consignacion del Sr. Dn. Luis Beltran Save.

Salidas.

 Id. 29.—La Fragata Norte-americana „Aquetnet” para San Juan del Sur, con su mismo capitan y tripulacion, llevando á su bordo mercaderias estranjeras de las cuales desembarcó en este puerto setenta y cinco barriles harina, veinte cajas jabon, diez sacos papas y un poco de gayeta..
 Buques existentes... El espresado.
 Comandancia del puerto de Acajutla, Mayo 1.º de 1854.

Indalecio Cordero.
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Ciudad de San Carlos de La Unión editar

Ciudad de San Carlos de La Union.
Entradas.

 Abril 24.—Pailebot Norte Americano „John Bron” en lastre, procedente de Amapala al mando del capitan D. G. Marton con 5 hombres de tripulacion.

Salidas.

 Id. 20.—Goleta Peruana „Diana” para el Callao con 125 tercios añil y 6 cajonsitos puros á la consignacion del capitan.
 Id. 23.—Goleta Peruana „Clorinda” para el Callao con 217 tercios añil y 11 sacos pimienta á la consignacion del capitan: lleva de pasajero al Lic. Dn. José Silva.
 Id. 26.—Pailebot Norte Amercano „Jonh Bran” para Amapala con el mismo capitan y tripulacion. Ha cargado aquí, 8 arrobas galleta 5 id. arroz y 6 almudes frijoles para su rancho.
 Comandancia del Puerto de la Union, Mayo 2 de 1854.

J. E. Peralta.

Aviso al público editar

Aviso al publico.

 En la Ciudad de Santa Ana, á una cuadra distante de la plaza y en la casa del Sr. Lic. D. Miguel Sáizar, se admiten huéspedes y pasajeros para asistirse, con alojamiento, mesa, y avíos de silla y carga para el punto que los pidan, siendo servidos en todo con puntuialidad y aseo.



Cojutepeque.
Imprenta del Triunfo.