Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 2

Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central (1853)
Tomo 4 Número 2

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GACETA
del
Gobierno del Salvador
en la America Central.

TOM. 4.ºSAN SALVADOR, ABRIL 8 DE 1853.NUM. 2.

Parte Oficial

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PARTE OFICIAL.


Cámaras Lejislativas

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CAMARAS LEJISLATIVAS.
Ministerio jeneral del S. G. del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue,

La Cámara de Senadores del Salvador,

CONSIDERANDO:

Que una de las atribuciones principales del Poder Lejislativo, es proporcionar la recta y pronta administracion de justicia para asegurar las personas y propiedades, el órden y tranquilidad interna del Estado: que tan importante objeto no puede lograrse siendo demasiado estenso el territorio que comprenda la jurisdiccion de los jueces, segun lo ha acreditado la esperiencia con el esta[...]miento de un solo juez para cada uno de los círculos senatoriales; y que para que estos [...]onarios se dediquen esclusiva y asiduamente al desempeño de sus deberes, es conveniente que [...]ten de dotaciones suficientes que compensen [...]o posible la mas ó menos laboriosidad del [...]cho, atendidas tambien las comodidades ó [...]ciones á que esté nsujetos en los lugares de respectivas residencias,

DECRETA.

Art. 1.º—Los dos jueces de 1.ª instancia [...]dos, que establece la lei de 15 de Marzo de [...] disfrutarán al año de los sueldos siguietnes: [...] pesos los de San Salvador, San Miguel y Suchitoto: novecientos pesos los de San Vicente, Santa Ana, Sonsonate y Chalatenango: ochocientos pesos los de Ahuachapan y Chinameca: setecientos veinte el de Gotera; setecientos el de Zacatecoluca; y seiscientos el de Opico.

Art. 2.º—En los partidos de Izalco, Metapan, [...]ula, Ilobasco, Cojutepeque, Olocuilta, Sensuntepeque, el Sauce, Usulutan y San Alejo, habrá [...]s de 1.ª instancia en quienes no se requiere [...]alidad de letrados, y serán electos popularmente en la forma que establece el decreto de 6 de Febrero de 1837; y ejercerán las mismas atribuciones que se conceden á los letrados; pero deben consultar en los casos prevenidos por de[...]o en las causas civiles y criminales con el letrado juez de 1.ª instancia de su respectivo círculo senatorial, el cual por estas asesorias no lle[...]a honorario alguno en ningun caso.

Art. 3.º—Dentro de sesenta dias, despues de [...]mulgada esta lei, deben estar nombrados y po[...]ionados los doce jueces letrados de 1.ª instancia y los diez señalados en el artículo 2.º don[...] no los tubiere actualmente, á cuyo efecto el Supremo Poder Ejecutivo dictará las órdenes con[...]dentes. Unos y otros deben residir en los lugares designados por las leyes.

Art. 4.º—Los jueces letrados no percibirán las partes honorarios, derechos, ni emolumento alguno en las causas civiles y criminales en [...]conozcan como jueces, y la oficina cobrará [...] derechos de autuacion con arreglo al arancel.

Art. 5.º—Queda derogada toda otra disposicion que se oponga á la presente.

Dado en San Salvador, en la Cámara del Senado á 22 de Marzo de 1853.—J. M. S. Martin, S. P.—Elias Delgado, S. Srio.—Vicente Gomez, S. Srio.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados: San Salvador, Marzo 28 de 1853.—Al Poder Ejecutivo.—M. Hernandez, D. P.—Cruz Ulloa, D. Srio.—Ireneo E. Chacon, D. Srio.

Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 31 de 1853.—Por tanto: Ejecútese.

Francisco Dueñas.

El Ministro jeneral.
José A. Jimenez.



Ministerio jeneral del S. G. del Salvador.—El Presidente del Salvador.—Por cuanto la Asamblea jeneral ha ordenado lo que sigue:=(Orden.)=Secretaría de la Cámara de Diputados del Salvador.—Sala del despacho: San Salvador, Marzo 23 de 1853.
Sres. Secretarios del Senado.
La Cámara de Diputados tomó en consideracion la contrata que el Gobierno celebró con los Sres. Dn. Ignacio Zepeda y Dn. Gregorio Selva, por la que estos se comprometen á establecer la navegacion de buques menores de vapor y de vela desde la embocadura del Lempa hasta la haciedna de San Juan del mismo nombre de dicho rio, ofreciendo estanderla hasta donde lo permita el caudal de las aguas, contando para estos con los fondos que les proporciona una compañía de ciudadanos de los Estados Unidos del Norte, concediéndoles para estos terrenos á fin de establecer casas de bodegas y depósitos de carbon de piedra, que esplotarán de una mina que les pertenece en propiedad, y de los frutos de importacion y esportacion, cuyos derechos serán á su favor por el tiempo de diez años, que el Gobierno les otorgó del privilejio esclusivo de veinte años que ellos solicitaron: oido previamente el dictámen de la respectiva comision, la misma Cámara en sesion del dia de hoi se ha servido aprobar la contrata mencionada.

Sírvanse ustedes ponerlo en conocimiento de esta honorable Cámara, y aceptar el aprecio y consideraciones de sus servidores.—D. U. L.—Cruz Ulloa.—Ireneo E. Chacon.

Sala de sesiones del Senado: San Salvador, Marzo 1 de 1853.—Al Supremo Poder Ejecutivo.—José María San Martín, S. P.—Elias Delgado, S. Srio.—Manuel Rafael Reyes, S. Srio.

Casa de Gobierno: San Salvador, Abril 1.º de 1853.—Por tanto Ejecútese.

Francisco Dueñas.

El Ministro jeneral.
Jose Antonio Jimenez.




Negocios Eclesiasticos

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