Gaceta del Salvador/Tomo 4/Número 111

​Gaceta del Gobierno del Salvador en la América Central​ (1855)
Tomo 4 Número 111

página 1

Gaceta
del
Gobierno del Salvador
en la America Central.

 TOM. 4.º NUM. 111.

COJUTEPEQUE, JUNIO 14 DE 1855.

Parte Oficial editar

PARTE OFICIAL.


Ministerio de Relaciones editar

MINISTERIO DE RELACIONES.

 Ministerio de Relaciones del Gobierno Supremo del Estado del Salvador.

EL PRESIDENTE DEL ESTADO DEL SALVADOR,

En uso de la autorizacion que le confiere la lei de 22 de Febrero del corriente año y

CONSIDERANDO:

 Que separadas las atribuciones gubernativas y económicas de la potestad contenciosa que antiguamente ejercian indistintamente los Alcaldes de los pueblos, y creando otro órden de funcionarios llamados Jueces de Paz para que entienden privadamente en lo judicial, segun los términos del decreto de 9 de Diciembre del año prócsimo anterior, quedó por el mismo hecho fuera de la noticia de dichos Alcaldes todo procedimiento judicial, de que resulta el inconveniente, que siendo ellos los que deben entender en la ejecucion de las sentencias penales, gobierno de los presidios, buen órden de las cárceles, y debiendo empleo de las multas, á nada de esto podrian atender si no tuviesen una noticia oficial y bastante para cubrir su responsabilidad, así de la cantidad y calidad de dichas condenas, como de las personas que deben ó no estar destinadas á trabajos ó reclusas en las prisiones y salas de arresto, ha tenido á bien decretar y

DECRETA.

 Artículo 1.º--Los Jueces de 1.ª instancia remitirán al Alcalde municipal del lugar de su residencia, certificacion íntegra de la ejecutoria de las sentencias criminales que sean pronunciadas en última instancia, ya sea por las Cámaras respectivas de la Suprema Corte de Justicia, ya por los mismos Jueces cuando juzguen en apelacion en los casos en que la lei les da esta facultad. Esta certificacion se remitirá precisamente el dia inmediato al de haberse recibido la ejecutoria superior ó de haberse librado por el mismo Juez la que corresponde en los casos de su competencia como Tribunal de apelacion. Pero de las sentencias de muerte, destierro, estrañamiento, relegacion, vergüenza pública, indemnizacion á parte ofendida y simple condenatoria de costas, no habrá necesidad de dar tal noticia.
 Art. 2.º--De la propia manera y en los propios términos, los Jueces de Paz remitirán al Alcalde del pueblo de su residencia noticia de las condenas correccionales y multas que impongan, verificándole á lo mas tarde veinticuatro horas despues de librada la ejecutoria.
 Art. 3.º--Los Alcaldes llevarán un libro para copiar íntegramente toas estas sentencias, segun la fecha de su recibo: cada foja de dicho libro estará marjenada hasta su tercera parte á la izquierda para que en este márjen pueda anotarse con toda claridad y limpieza, sin enmendaturas y borrones y con las fechas en letra, todo lo siguiente. 1.º arriba el nombre del reo y su domicilio: 2.º la pena impuesta: 3.º la fecha en que comienza su condena ó la razon de haber pagado la multa: 4.º la conmutacion de pena si la hubiere, cual sea ésta y la fecha en que se verifica: 5.º el dia de fuga, si el reo la hiciere y fecha en que fuere recapturado.
 Art. 4.º--Los mismos Alcaldes pasarán mensualmente, procurando hacerlo del dia 1.º al 3 á los Juzgados de Paz de su domicilio, llevando su libro de sentencias certificadas para confrontarlo con los libros de juicios y ecsaminar si están conformes ó si se ha omitido alguna condena. Si estuvieren conformes formarán inmediatamente una lista que suscribirán y remitirán al Gobernador del Departamento. Si no estuviesen conformes por omision ó descuido de la oficina del Juez de Paz, rejistrarán en aquel acto las sentencias que falten poniendo razon en el mismo libro, de la falta del Juez de Paz, para que el Gobernador quede entendido de ella; y ademas pedirán cópia de los fallos omitidos ó alternados que dirijirán al mismo Gobernador para los efectos que espresa el artículo siguiente.
 Art. 5.º--Los Gobernadores de Departamento con vista de estas listas darán una noticia suscinta al Gobierno Supremo y le remitirán cópia del as sentencias omitidas ó alternadas.
 Art. 6.º--Cuando la omision de los Juzgados consista en fallos de imposicion de multas indebidamente percibidas por los mismos Juzgados, por sus dependientes y ministros ó por cualquier otro funcionario ú oficina que no corresponda, los Gobernadores harán que ejecutivamente y sin figura de juicio, el que haya percibido la multa entere el dipló en la Tesorería que corresponda. Pero si la omision recayese en aquellos fallos que impongan penas corporales, el Ministro de Relaciones pasará inmediatamente al Supremo Tribunal de Justicia la lista y documentos en que conste para lo que haya lugar.
 Art. 7.º--Lo dispuesto en el artículo 4.º respecto de la confrontacion de los libros de tomas de razon de sentencias, se ejecutará de igual manera en las cabeceras de partido respecto de los Juzgados de 1.ª instancia; mas como estos ni llevan ni pueden llevar libros de juicios, dicha conbfrontacion se verificará con el libro de rejistro de ejcutorias superiores que en ellos debe haber, con los espedientes criminales fenecidos dentro del mes corrido, y con el el legajo de correspondencia de la Secretaría del Tribunal Superior.
 Dado en Cojutepeque, á 12 de Junio de 1855.
 José María San Martín.

El Ministro de Relaciones y Gobernacion.
Enrique Hoyos.

Estadistica editar

ESTADISTICA.
ESTADO que demuestra el número de nacidos, muertos y casados habidos en las Parroquias de este Departamento durante el trimestre vencido el útlimo de Marzo.
PARROQUIAS.
Nacidos.
Muertos.
Casados.
H.
M.
H.
M.
Panchimalco
8.
6.
11.
12.
13.
Sant. Tecsacuango
11.
6.
17.
13.
13.
Mejicanos
20.
16.
17.
11.
18.
Apopa
3.
16.
11.
16.
3.
Nejapa
33.
18.
18.
12.
13.
Opico
25.
22.
15.
13.
9.
Teotepeque
28.
32.
18.
14.
15.
Tonacatepeque
10.
17.
11.
12.
5.
San Martin
8.
3.
8.
2.
3.
Sumas
136.
146.
126.
105.
92.
DEMOSTRACION.
Nacidos
282.
Muertos
231.
Aumento de poblacion
51.

 NOTA.--En el presente cuadro no aparecen algunas parroquias porque no obstante de estar entendidos los Señores Curas de ellas, que deben remitir los estados particulares al fin de cada trimestre, de habérselos pedido y demorado hasta hoi la remision del presente, no han remitido los informes que les corresponden.
 Gobierno político del Departamento de San Salvador.--Antigua, Abril 25 de 1855.

Ciriaco Choto.


Mejoras Materiales editar

MEJORAS MATERIALES.

 Gobierno político del Departamento de Chalatenango, Junio 9 de 1855.--Sr. Ministro de Relaciones del Supremo Gobierno.
 Me hago el honor de dar cuenta á U. de las mejoras materiales emprendidas en el Departamento de mi cargo.
 En esta Villa se continúa el trabajo del cabildo aunque con alguna lentitud á causa de que en la época presente se ocupan todos en el cultivo de sus sementereas; no obstantem se ha adelantado lo bastante y la torre del campanario quedará concluida del todo en el prócsimo mes entrante. Tambien se han seguido acopiando los materiales para la construccion del puente y casa de escuela.
 En la Azacualpa está para concluirse la casa de escuela.
 Se trata en Guáncora de reformar el cabildo y componer el campanario.
 Igual reparo se trata de hacer en Guarjila en la Iglesia, para cuyo fin tiene muchas maderas recojidas y se siguien acopiando todos los demas materiales. Tambien se está concluyendo un campanario.
 En Santa Rita se ha reparado el campo-santo y para la construccion de la sacristía y una pila de bautismo, se han acopiado ya los materiales suficientes.
 En el Dulce Nombre de María se está construyendo una casa cural y se han hecho algunas composturas en las calles para evitar los zanjones.
 En San Francisco de Morazan se trata de una casa de escuela y se acopian para ellos los materiales suficientes.
 En el Paraiso se reunen tambien las maderas necesarias para la construccion de una casa para cabildo.
 De esta especie de trabajos hai emprendidos en casi todos los demas pueblos, pero muchos se han interrumpido ó aun no se han comenzado por la estacion tan copiosa que no permite ní aun la preparacion de los materiales.
 Los caminos de todo este Departamento deben comenzarse á componer el dia 1.º del que entra, para cuyo fin ha oficiado esta Gobernacion á todas las municipalidades recordándoles el fiel cumplimiento del artículo 73 de la lei de 4 de Setiembre, disponiendo ademas que una persona nombrada para su reconocimiento pase á recibirlos cuando estuviesen concluidos á fin de que dicha providencia no se haga ilusorio como tantas veces ha sucedido.
 Sírvase Sr. Ministro, poner lo espuesto en conocimiento del Sr. Presidente, y admitir las protestas de consideracion y respeto con que me suscribo de U. su atento seguro servidor.--D. U. L.

M. J. Fajardo.

página 2  Gobierno político del Departamento de Chalatenango.--D. U. L.--Julio 4 de 1855.--Señor Ministro de Relaciones del Gobierno Supremo.
 El 20 del pasado salí de esta Villa con direccion al distrito de Tejutla á continuar la visita de aquellos pueblos é imponerme de sus necesidades mas imperiosas.
 El 221 llegué á San Francisco de Morazan donde ecsistia una cuestion territorial con el pueblo de Tejutla, la cual se ventilaba en aquellos momentos haciendo la confrontacion de sus respectivos títulos. No ví por entónces el resutlado definitivo por no haber emitido todavia el Sr. Juez Agrimensor su correspondiente dictámen; pero debo decir, en obsequio de la moralidad de estos pueblos, que lo que siempre ha sido un oríjen fecundo de disputas interminables y hasta de riñas sangrientas, se ha practicado hoi en la mejor armonia y con el órden y moderacion posible.
 En la Villa de TEjutla he visto con el mayor placer establecida la escuela de primeras letras bajo la direccion del Sr. D. Felipe Cisneros cuya honradez y asidua aplicacion á sus delica-
 El 22, á mi paso para la Palma, toqué otra vez en el pueblo de la Reina, en donde se delinearon las calles y se señalaron los puestos para la
 La Palma: este es un pueblo cuya agricultura forma el ramo principal de su riqueza, y aunque hace mui poco tiempo de sus autoridades

Parte No Oficial editar

PARTE NO OFICIAL.

La Gaceta editar

LA GACETA.


Cojutepeque, Junio 14 de 1855.


Libertad de Imprenta editar

LIBERTAD DE IMPRENTA.

En la marcha de la sociedad veo un plan, veo un concierto, mas no una ciega necesidad: no creo que los sucesos se revueltan y barajen en confusa mescolanza en la oscura urna del destino, ni que los hados tengan ceñido el mundo con un aro de hierro.

BALMES.

 Nada hai nuevo bajo el Sol: la libertad de publicar cada hombre sus pensmientos ha sido reconocida como una garantia de la libertad des- página 3

Variedades editar

Variedades.

Fragmentos del Código Indio editar

Fragmentos del Codigo Indio.

 El hombre, tanto de dia como de noche, debe tener á su esposa en tal sujecion que no sea dueña de ninguna de sus acciones, porque si ella hace su voluntad, por elevada que sea su clase, se conducirá mal. Mientras la mujer sea soltera la cuidará su padre, cuando se case, su marido, y cuando vieja su hijo: si antes de casarse muriese el padre, debe encargarse de ella el hermano, sobrino ó pariente mas inmediato del padre, si muere el marido, no dejando hijo, queda al cuidado del hermano, sobrino ó pariente del marido, y faltando todos estos el Majistrado. El encargado de una mujer que la desatienda pagará una multa.
 Si á pesar e encierros y amenazas no puede su marido guardar á su mujer, le dará una cantidad de dinero y la dedicará á servir á la divinidad. página 4

Remitido editar

REMITIDO.

Señores Redactores de la Gaceta del Gobierno.
Santa Ana, Mayo 26 de 1855.

 Mui señores mios: ya que UU. se han propuesto dar á luz en el periódico cuya redaccion es á su cargo, algunos casos de lonjevidad, me temo la confianza de participar á UU. uno que me parece digno de notarse.
 En un terreno á seis leguas de esta ciudad, cuya temperatura término medio es 12º. R., fresca y agradable por consiguiente, y en un suelo fértil, bien ventilado, ecsiste el Sr. Manuel Méndis, hombre que, segun él mismo, cuenta ya ciento cuatro años, y no por tan considerable número crean UU. que en este hombre se encuentra un viejo; no, allí se vé un jornalero que diariamente va á su trabajo, que cumple con su tarea á la par de los jornaleros jóvenes, que marcha aun en las montañas escarpadas que en sus propiedades tiene, sin necesidad de apoyo. Respecto á sus facultades intelectuales se encuentra en un estado de perfeccion completa. Sus achaques son solamente una que otra vez, dolores lentos en las rodillas. To le he aconsejado la continuacion de sus ejercicios diarios, que así me parece se conservará por mas tiempo. Cuenta varios hijos y ecsiste aun su esposa, con unos pocos años menos que él.
 Me hago la honra de suscribirme de UU. con el mayor afecto atento servidor.

Cárlos Aragon.

Movimiento Marítimo editar

MOVIMIENTO MARITIMO.

Puerto de La Unión editar

PUERTO DE LA UNION.
Entradas de buques.

 Mayo. 1.º--Goleta granadina „Esperanza” del porte de 15 toneladas procedente de San Juan del Sur al mando de su capitan el Sr. D. Miguel Macini. En lastre.
 Id. 12.--Goleta costaricence „Tres Amigos” del porte de 142 toneladas procedente de Acajutla al mando de su capitan D. Santi Antoni: su carga 39 bultos ropa de Guatemala y 2 887 cueros de res.
 Id. 13.--Pailebot costaricense „San José” del porte de 80 toneladas procedente de Punta-Arenas al mando de su capitan el Sr. D. Aujenio Letetaur, con algunos abarrotes y seis pasajeros que desemaracaron en este puerto.
 Id. 29.--Barca chilena „Centro-América” del parte de 153 toneladas procedente de Valparaiso al mando de su capitan D. Emeterio Ibarrarán, con algunas mercaderías estranjeras.

Salidas.

 Mayo 13.--Goleta neo-granadina „Queche Panameño” para la Libertad. En lastre.
 Id. Id.--Pailebot costaricense „San José” para Acajutla, con la misma carga que trajo á este puerto.
 Id. 19.--Goleta costaricense „Tres Amigos” para Acajutla habiendo embarcado en este puerto 10 tercios ropa de Guatemala.
 Id. 24.--Goleta peruana „Clorinda” para el Callao, con frutos del pais.
 Comandancia el puerto de la Union, Mayo 29 de 1855.

J. E. Peralta.

Puerto de Acajutla editar

PUERTO DE ACAJUTLA.
Salidas de buques.

 Mayo 24.--Para San José Guatemala el bergantín Norte-americano „Ida” con su mismo capitan y tripulacion, con la misma carga que trajo.
 Idem 26.--Para San José Guatemala el pailebot costaricense „San José” con su mismo capitan y tripulacion, su cargamento ropa de lana y cinco pasajeros.

Entradas.

 Junio 2.--De San José Guatemala el Bergantín Norte-americano „Ida” de 120 toneladas, capitan el Sr. Ralpk Emerson y 8 de tripulacion, trayendo á su bordo el mismo cargamento á la consignacion de su mismo capitan.
 Buques ecsistentes en este puerto, el espresado.
 Comandancia del puerto de Acajutla, Junio 7 de 1855.

Indalecio Cordero.

A Última Hora editar

A Ultima Hora.

 Hoi hemos sabido hai comunicacion del Sr. Gobernador de San Miguel, que han sido capturados ocho de los malvados que contribuyeron al asesinato ejecutao en Usulutan el 8 de Abril último. No dudamos que el Supremo Tribunal de Justicia dictará sus providencias á fin de que sean juzgados y castigados á la mayor brevedad.



Avisos editar