Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 6

​Gaceta del Salvador en la República de Centro-América​ (1849)
Tomo 2 Número 6

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GACETA DEL SALVADOR
en la República de Centro—América.


La suscricion a este periódico importa seis
reales por trimestre vencido.—Los números
sueltos se espenderán a real.
SAN SALVADOR, ABRIL 6 DE 1849.
Este periódico se publicará todos los viérnes
de cada semana.—Se admiten suscriciones en
la Imprenta del Estado.


Oficial editar

OFICIAL.


El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.—La Cámara de Diputados del Estado del Salvador.

CONSIDERANDO:

Que es útil y conveniente reformar el artículo 44 de la Constitucion, permitiendo al pueblo el derecho de reelejir por una sola vez al Presidente del Estado, lo que probablemente verificará en el caso de haberse recomendado por sus servicios el que haya servido un período: que es un poderoso estímulo para que las personas á quienes quepa el honor de ser electos se conduzcan bien, y procuren llenar los deberes que les imponen la Constitucion y las leyes, ha tenido á bien decretar, y por unanimidad

DECRETA.

Art. 1.º—La duracion del Presidente del Salvador será de dos años, y podrá ser reelecto una sola vez. Su periodo comienza y concluye el 1.º de febrero del año de la renovacion, sin poder funjir un dia mas.

Art. 2.º—El artículo anterior sustituirá el 44 de la Constitucion del Estado.

Dado en San Salvador, á 3 de marzo de 1849.—Eujenio Aguilar, D. P.Rafael Miranda, D. S.M. Castellanos, D. V. S.

Cámara de Senadores: San Salvador, marzo 14 de 1849.—Al Poder Ejecutivo.—J. M. S. Martín, S. P.Elias Delgado, S. S.Tomas Medina, S. S:

Por tanto: Ejecútese.—San Salvador, marzo 15 de 1849.

 DOROTEO VASCONZELOS.

El Jefe de seccion encargado del despacho de relaciones y gobernacion.

Juan J. Bonilla.

El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decreatado lo siguiente:—La Cámara de Diputados del Estado del Salvador.

CONSIDERANDO:
QUE por falta de una disposicion penal se notan con frecuencia en algunos pueblos del Estado enterramientos de cadáveres fuera de los cementerios ó de lugares sagrados destinados al efecto; y que la tolerancia de estos ecsesos céde en perjuicio de la salubridad pública y de la moral cristiana, dificultándose por otra parte la formacion de la estadística, ha tenido á bien decretar y
DECRETA.

Art. 1.º—Todo el que sepulte ó ausiliare directamente á sepultar cadáveres fuera de sagrado, pagará una multa de ocho á veinticinco pesos, y no teniendo bienes sufrirá una reclusion de diez á treinta dias.

Art. 2.º—Los gobernadores bajo su mas estrecha responsabilidad cuidarán del cumplimiento de esta disposicion, y se les recuerda la observancia de las leyes que hablan sobre cementerios y fondos destinados á su construccion.

Dado en el salon de sesiones de la cámara de diputados.—S. Salvador, Marzo 13 de 1849.—Eujenio Aguilar, D. P.—Rafael Miranda, D. S.—M. Castellanos, D. S.

Cámara de Senadores.—San Salvador, Marzo 17 de 1849.=Al Poder Ejecutivo.—F. Paredes, V. P.—Elias Delgado, S. S.—Tomas Medina, S. Srio.

Por tanto: ejecutese—San Salvador, Marzo 19 de 1849.

 Doroteo Vasconzelos.

El Jefe de Seccion encargado del Ministerio de relaciones y gobernacion.

Juan J. Bonilla.

El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.—La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,

Con vista de la esposicion que el Sr. Roberto Williams Hoit natural de los Estados Unidos, ha dirijido al Poder Ejecutivo solicitando su proteccion y algunos premios y privilejios para el establecimiento de maquinas de desmotar, hilar y tejer algodon en el Estado, y considerando: que para dar impulso á la industria y á la riqueza del Salvador, se hace indispensable acordar alguna gracia que halague el interes de los empresarios; con esta fecha se ha servido decretar y

DECRETA.

Art. único.—Se autoriza al Poder Ejecutivo para que otorgue los premios esenciones y privilejios que juzgue convenientes y compatibles con la Constitucion, al Sr. Roberto Wiliams Hoit por el establecimiento manufacturero del a máquina de desmotar, hilar y tejar algodon.

Dado en San Salvador á 14 de Marzo de 1849.=Eujenio Aguilar, D. P.—Rafael Miranda, D. S.—M. Castellanos, D. V. S.

Cámara de Senadores.—S. Salvador, marzo 17 de 1849.=Al Poder Ejecutivo.—F. Paredes, V. P.—Elias Delgado, S. S.—Tomas Medina, S. S.

Por tanto: EJECUTESE.—San Salvador, marzo 19 de 1849.

 Doroteo Vasconzelos.

El Jefe de seccion encargado del Ministerio de relaciones y gobernacion.

Juan J. Bonilla.

Decreto ejecutivo editar

El Presidente del Estado del Salvador,
CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Panamá y varios Estados del a Amèrica del Norte han sido invadidos por el Cólera morbus, y que para presrervar al Estado de tan horrorosa epidemia, es necesario dictar las convenientes medidas de precaucion.

DECRETA.

Art. 1.º—Los buques que toquen en los puertos de este Estado, con procedencia de los de Norte-América, Panamá ó Chagres, guardarán una rigurosa cuarentena por el término de 20 dias, y la correspondencia que traigan á bordo, no podrá distribuirse á los particulares, sin haber sido previamente horadada y fumigada en la playa por los comandantes respecitvos, al espirar el término de la cuarentena.

Art. 2.º—Los que quebrantasen la interdiccion impuesta á dichos buques, llevándoles víveres, ó de cualquiera otra manera, sufrirán una reclusion de uno á dos años de obras públicas.

Art. 3.º—Los gobernadores de los departamentos de Sonsonate, Cuscatlan y San Miguel, darán inmediatamente las órdenes mas estrechas á las autoridades de los pueblos fronterizos con los Estados de Guatemala, Nicaragua y Honduras, para que hagan guardar igual cuarentena á todas las personas y mercaderias recientemente venidas de Europa y la América del Norte.—Los mismos gobernadores, luego que tengan noticia de hallarse infestado cualquiera de dichos Estados, procederán á establecer cordones sanitarios sobre todos los caminos y puntos de comunicacion, á efecto de prohibir absolutamente la introduccion de personas procedentes de los puntos contajiados.

Art. 4.º—Las personas que contraviniendo á la disposicion anterior, se introdujesen furtivamente al Estado, incurrirán en la pena establecida en el artículo 2.º de este decreto.

Art. 5.º—Las mercaderias, que se introduzcan del mismo modo, seran decomisadas, perdiendo los arrieros las mulas en que se conduzcan, y estinándose el valor de unas y otras á suministrar ausilios á los pueblos que desgraciadamente fueren invadidos del Cólera.

Art. 6.º—Los gobernadores departamentales, los comandantes de los puertos y autoridades locales, que se mostrasen omisos en el cumplimiento del presente decreto, serán multados de cinco á cien pesos segun la mayor ó menor gravedad de sus faltas, y ademas, con previa instruccion de causa, se procederá á lo que haya lugar.

Dado en San Salvador á 27 de Marzo de 1849.—Doroteo Vasconcelos

El Jefe de seccion encargado del Ministerio de relaciones y gobernacion.

Juan J. Bonilla.
   

Proyecto sobre arreglo de calles editar

Secretaría de la municipalidad de esta capital—San Salvador Marzo 15 de 1849.—Señores rejidores Ecolástico Andrino y Mariano Villavicencio.

Tengo el honor de acompañar a UU. cópia del proyecto aprobado por la Municipalidad sobre arreglo de calles: aprovechando la oportunidad de ofrecerles las consideraciones de mi aprecio.—D. U. L.—Luciano Najarro.

C. M.

Los que suscribimos deseosos del mejoramiento, ornato y decencia pública de esta capital, indicamos á la corporacion, que siendo necesario se distingan unas calles de otras por medio de nombres, é igualmente que las casas sean todas numeradas, por la facilidad que presta, ya para hallar una persona, ya para encontrar sin demora el lugar que se señale, ó ya en fin para una infinidad de cosas de que no se puede estar al cabo: convendria que la Municipalidad entendida de que este órden da un nuevo ser á la poblacion porque es de grande utilidad sin que le sea gravoso, y es practicado en todo pais civilizado y aun prescripto por nuestras leyes, resolviese que á costa de los vecinos mismos y por medio de una comision de su seno, se ponga en practica la numeracion de las casas, y denomine las calles si lo tiene á bien con los nombres siguientes página 2

CALLES DE ORIENTE A PONIENTE.
De la casa factoria á la de la Sra. Jerero Andrea, calle de la Soledad.
De San Estevan al Calvario, de la amargura.
De la casa del Sr. Coronado Montes al hospital arriba, de la independencia.
De la casa de la sangre de Cristo al Colejio, de la Universidad.
De la casa del Sr. D. José María Peralta á la del finado Juan Ciudadreal, de la Libertad.
De la casa del Sr. Mariano Morales á la de las señoras Najarros, de la Presentacion.
De la casa del Sr. Eduardo Aguilar á la del Sr. Victoriano Choto, del olvido.
CALLES DE NORTE A SUR.
De la casa del Sr. Villavecino al Puente, Del Puente.
De la casa del finado Rosales á la de las Solorzanos, de S. Francisco.
De la casa de D. Eujenio Aguilar á la de la Factoria, de comercio.
De la casa de la Sra. Josefa Garay á la de D. Francisco Dueñas, de la Union.
De la Pila seca de Mejicanos al empedrado, calle de Marte.
Del frente de Sto. Domingo á la casa de los sres. Zúnigas, de la Primavera.
De la casa del finado Seberino Zepeda á la del Sr. Pedro Piche, del silencio.
De la casa del Sr. Martel á la del Sr. Simon Pino, del Patrocinio.

Si esta regulacion mereciese la aprobacion del Cuerpo municipal, tendremos mucho gusto, convencidos de que la capital del Salvador, á la par de su civilizacion, adelantará tambien considerablemente en belleza.—San Salvador marzo 8 de 1849.—C. M.—Mariano Villacivencio.—Escolástico Andrino.

Oido el dictámen de una comision municipal, recayó el acuerdo que literalmente se copia=„Sesion del 15 de marzo=Aprobado: nombrándose en comision para el cumplimiento del acuerdo, á los rejidores señores Andrino y Villavicencio=Hai una rúbrica.

Es cópia fiel de su orijinal—Secretaria de la municipalidad de San Salvador, Marzo 15 de 1849.—Najarro.



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LA GACETA.

S. Salvador, Abril 6 de 1849.