Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 48
TOM. 2. NUM. 48.
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S. Salvador, Febrero 1º de 1850.
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Oficial
editarCámaras Lejislativas
editarMinisterio de relaciones y gobernacion del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.——(N. 2.º)
El Senador encargado del S. P. E. del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados del Estado del Salvador,
Habiendo procedido á la apertura de los pliegos que contienen los votos emitidos para el Presidente del Estado que debe funjir en el periodo constitucional de 1850 y 1851: y resultando del escrutinio practicado por una comision del seno de la Asamblea, que el actual Presidente Sr. Dn. Doroteo Vasconzelos ha sido reelecto popularmente conforme al artículo 42 de la Constitucion y al decreto de 9 de Marzo del año pp., da despues de practicada de la insaculacion que previene el artículo 43 de la misma constitucion, han venido en declarar y
Art. 1.º—Se ha por Presidente Constitucional del Estado del Salvador reelecto popularmente para el periodo de mil ochocientos cincuenta y cincuenta y uno, al señor D. Doroteo Vasconzelos.
Art. 2.º—Se ha por Suplente del Presidente reelecto para el mismo periodo, al Sr. Lic. D. Felix Quiróz designado segunda vez por la suerte.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar y circular con la solemnidad debida.
Dado en la Ciudad de San Salvador, á 26 de Enero de 1850.—Agustin Morales. D. P.—José M. Zelaya, D. S.—Anjel Quiróz D. S.
Por tanto: EJECUTESE—San Salvador, Enero 29 de 1850.
RAMON RODRIGUEZ.
El Secretario de Relaciones y Gobernacion.
Ministerio de relaciones y gobernacion del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.——(N. 2.º)
El Senador encargado del S. P. E. del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue:
El Senado y Cámara de Diputados del Estado del Salvador,
Habiendo procedido de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 24 de febrero de 848 á designar los tres Senadores que deben ejercer el Poder Ejecutivo en caso que sea necesario depositarlo durante el receso de las Cámaras; y resultando con mayoría absoluta de votos los señores Senadores Dn. Ramon Rodriguez, Dn. Miguel Santin y Dn. Francisco Castro Mesones, han tenido á bien decretar y
Artículo único—Hanse por designados para ejercer el Poder Ejecutivo en el presente año, caso de depósito y por el órden de su nombramiento á los Señores Senadores Dn. Ramon Rodriguez, Dn. Miguel Santin y Dn. Francisco Castro Mesones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo—Dado en San Salvador en el salon de sesiones de la Asamblea jeneral á 30 de Enero de 1850—Agustin Morales, D. P.—José María Zelaya, D. S.—Anjel Quiróz, D. S.
Por tanto: EJECUTESE—San Salvador, febrero 1.º de 1850—Ramon Rodriguez.—El Secretario de relaciones y gobernacion.
Hacienda
editarCUADRO demostrativo de las tercenas de tabaco rematadas en todo el Estado conforme à la nueva planta que se ha dado à esta renta por decreto lejislativo de 15 de marzo de este año, y por el tèrmino de nueve meses corridos desde 1.º de Enero de 850 al 30 de Setiembre del mismo año que concluye el económico de hacienda.
DEPARTAM.s | TERCENAS. | Producto mensual en dinero. | Producto mensual en bonos y vales y créditos contra la Factoría. | Producto de nueve meses en dinero. | Producto de nueve meses en bonos y vales y créditos contra la Factoría. | Total en dinero y documentos. |
SAN SALVADOR | Del Norte de S. Salvador | 80. | 720. | 720. | ||
Del Sur de id. | 120. | 1.080. | 1.080. | |||
Opico | 50. | 50. 4. | 450. | 454. 4. | 904. 4. | |
Olocuilta | 20. | 180. | 180. | |||
SONSONATE | Sonsonate | 30. | 270. | 270. | ||
Santa Ana | 40. | 360. | 360. | |||
Ahuachapam | 13. | 117. | 117. | |||
Izalco | 15. | 135. | 135. | |||
Metapam | ||||||
CUSCATLAN | Cojutepeque | 30. | 80. | 270. | 720. | 990. |
Suchitoto | 25. | 20. | 225. | 180. | 405. | |
Ylobasco | 15. | 135. | 135. | |||
Chalatenango | ||||||
Tejutla | 6. | 184. | 54. | 1.656. | 1.710. | |
SAN VICENTE | San Vicente | 60. | 450. | 540. | 4.050 | 4.590. |
Zacatecoluca | 30. | 1. | 270. | 9. | 279. | |
Sensuntepeque | 20. | 180. | 180. | |||
SAN MIGUEL | San Miguel | |||||
San Alejo | 40. | 360. | 360. | |||
Usulutan | ||||||
Chinameca | 40. | 360. | 360. | |||
Sauce | 20. | 180. | 180. | |||
Gotera y Osicala | ||||||
TOTAL | 521. | 918. 4 | 4.689. | 8.266. 4. | 12.955. 4. |
NOTAS.——1.ª Por acuerdo Supremo de 18 de julio último se dispuso mandar sacar al asta pública por créditos contra la Factoría las tercenas que habia vacantes hasta aquella fecha, y fueron rematadas bajo esta condicion la del canton del Sur de esta ciudad y la de Ahuachapam; de modo que han quedado sin rematar solamente las cinco tercenas siguientes.—Metapan, Chalatenango, San Miguel, Usulutan y Gotera. 2.ª—El crédito circulante en favor de los cosecheros y habilitadores, y contra este ramo asciende: á 26.536 pesos 3½ reales. Tesorería jeneral del Estado.—San Salvador, diciembre 31 de 1849.—BENITO OROZCO.