Gaceta del Salvador/Tomo 2/Número 3
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SAN SALVADOR, MARZO 16 DE 1849.
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Oficial
editarLa Camara de Diputados del Estado del Salvador
QUE la educacion primaria y superior de la juventud debe ser el objeto preferente de las atenciones del Cuerpo lejislativo: que la Universidad del Estado encargada de la direccion de las escuelas primarias en todas las poblaciones carece de fondos así para proveer las clases creadas por sus Estatutos como para dotar á sus preceptores de primeras letras; y por último que un impuesto indirecto sobre personas que no deban sentirlo es el medio mas adecuado para llenar aquel fin, ha tenido á bien decretar y
Art. 1.º—Todo aquel que muera ex-testamento ó ab-intestato sin dejar heredero forzosos en las líneas de ascendencia ó descendencia, sus herederos colaterales ó estraños deberán pagar un medio porciento del caudal que se inventaría deducidos los créditos pasivos.
Art. 2.º—Los albaceas ó herederos del que muriere en el caso de que habla el artículo precedente dejando un capital de cien pesos arriba, satisfarán el medio porciento ya dicho.
Art. 3.º—El Rector y Claustro de conciliarios cuidará de que el impuesto de que tratan los artículos 1.º y 2.º se recaude é ingrese al tesoro de la misma Universidad y se distribuya á proporcion en la educacion superior y escuelas de primeras letras de todos los departamentos que componen el Estado.
Art. 4.º—El Poder Ejecutivo dictará el reglamento conveniente encargando á quienes crea á propósito para la recaudacion del impuesto bajo las seguridades que ecsije el manejo de caudales ajenos.
Dado de San Salvador, á 28 de febrero de 1849.—Eujenio Aguilar, D. P.—Anjel Quiroz, D. Srio.—M. Castellanos, D. V. Srio.
Camara de Senadores.—San Salvador, marzo 7 de 1849.—Al Poder Ejecutivo.—J. M. S. Martin, S. P.—Elias Delgado, S. Srio.—Tomas Medina, S. S.
Por tanto: Ejecùtese.—San Salvador, marzo 9 de 1849.
Doroteo Vasconzelos.
El Jefe de seccion encargado del despacho de hacienda y guerra.
La Cámara de Diputados del Estado del Salvador
Con vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo pidiendo autorizacion para rebajar el impuesto de bodegaje á los frutos y efectos manufacturados en el pais.
Que siendo libres los especuladores para depositar los frutos y efectos en los almacenes particulares, pueden por consiguiente ser admitidos por una cantidad menor de la que se ecsije en los puertos del Estado, y en este caso ninguna utilidad producirian estos. Que nivelando ambos almacenajes aumentarian considerablemente los productos de este ramo en los del Estado y que por lo mismo se podrán construir otras bodegas en el puerto de la Union cuyos almacenes son tan reducidos que no bastan para los efectos estranjeros. Por tanto, ha venido en decretar y
Art. 1.º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para que rebaje el impuesto de bodegaje establecido en los puertos del Estado á los frutos y efectos manufacturados en el pais, nivelando con el que al presente cobran los particulares, limitando esta providencia por ahora si lo juzgase conveniente, al puerto de Acajutla interin se ámplian los almacenes del de la Union.
Art. 2.º—Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para aumentar los almacenes del Puerto de la Union, invirtiendo en esto, el producto que por el almacenaje de que habla el artículo anterior rindiere el de Acajutla.
Dado en San Salvador, á 28 de febrero de 1849.—Eujenio Aguilar. D. P.—Anjel Quiroz, D. Srio.—M. Castellanos, D. V. Srio.
Cámara de Senadores.—San Salvador, marzo 8 de 1849.—Al Poder Ejecutivo.—J. M. S. Martin, S. P.—Elias Delgado, S. Srio.—Tomas Medina, S. Srio.
Por tanto: Ejecútese.—San Salvador, marzo 8 de 1849.
Doroteo Vasconzelos
El Jefe de seccion encargado del despacho de hacienda y guerra.
„Tribunal y Contaduría mayor de cuentas del Estado, San Slavador, marzo doce de ocho cientos cuarenta y nueve.
Vista la contestacion que antecede dada por el Sr. Mariano Payes, al cargo que se le hacia como administrador que fue del partido de Usulutan en los meses de abril á setiembre de 845 y resultando de ella satisfacer competentemente al referido cargo; y no apareciendo otro que hacércele en el resto de ella pues que toda se encuentra arreglada: se declara en tal virtud, y con arreglo á lo dispuesto por la lei orgánica de Hacienda en su artículo 70 fraccion 6.ª Que el enunciado Sr. Payes queda absuelto de todo cargo y libre de responsabilidad para con la hacienda pública y en su consecuencia espídasele el respectivo documetno de solvencia para su seguridad y archívese este juicio como fenecido=Francisco Escolán=José Lopez=Raimundo Diaz, Srio.”
Y para los usos que convengan al interesado odi la presente en San Salvador á 12 de marzo de 849.=Francisco Escolán.
Policia
editarDESEANDO la municipalidad de esta capital mejorar las calles de la misma y dar el mejor arreglo á sus empedrados, en sesion de hoi acordó lo siguiente.
Art. 1.º—Todas las calles se empedrarán de nuevo con piedra menuda y pareja y con una declinacion que no sea tan sensible, cuyo arreglo lo hará la comision que con tal objeto se nombre.
Art. 2.º—El término que se fija para cumplir con lo prevenido en el artículo anterior es el siguiente—Dentro de un mes deben comenzarse á empedrar las primeras manzanas que corresponden á la plaza.—Dentro de dos las segundas, y en este mismo orden las que siguen.
Art. 3.º—Las aceras deben comenzarse dentro de dos meses por los dueños de las mismas que están comprendidas en las primeras manzanas de la plaza y dentro de cuatro meses los que correspondan á la segunda.
Art. 4.º—La junta que deberá entender en los trabajos dichos, es la misma nombrada para la obra del barranco.—Al comenzar cualquiera vecino el empedrado ó acera, le dará aviso para que arregle el nivel que debe llevar.—El que no diese tal noticia perderá el trabajo, si no estuviese como se requiere, pues se le obligará á deshacerlo y reparar la falta que se le note.
Art. 5.º—Los que no cumplan con este acuerdo ne el término señalado serán multados por los señores alcaldes, con cinco pesos y por su cuenta se hará el empedrado ó acera que no haya hecho.
Art. 6.º—Toda persona dueño de casa que no tenga absolutamente con que sufragar el gasto en el empedrado y acera lo manifetará á la junta nombrada, quien calificando la insolvencia por bastante, lo avisará á la corporacion y esta costeará el trabajo con sus fondos.
Y para que llegue á noticia de todos y se le dé su debido cumplimiento se publica por bando fijándose en los lugares acostumrbados.—Dado en San Salvador, á 12 de marzo de 1849.—José Escolástico Andrino.—Luciano Najarro, Srio.
La Gaceta
editarEl movimiento parlamentario del Estado parece que va cediendo al im-
Prospecto
editarEsterior
editarFrancia
editar
Italia
editarCamino del Istmo
editarGuatemala
editarVariedades
editarEnvidia
editar
Fraternidad de los republicanos rojos
editarLamentables desgracias
editarChina
editarPuerto de La Union
editarLista de los pasajeros que van á bordo de la Fragata Sarda San „José” con destino á Californias.
Antonio Rocino.
J. Sucelierm.
Victoriano Murieta.
Exequiel Murieta.
Francisco Bravo.
Apolinario Vosa.
José Antonio Muñoz.
Francisco Iglesia, y su esposa.
Luis Regañon.
Juan Caballero.
Juan Somehez.
José Cavosllí.
José Corse.
Jose Fellani.
Bartolomeo Vinlli.
Santiago Pleev.
Tomas Cevasco.
Juan Rapel, su esposo y su creada.
Andres Malaga.
Manuel Ramirez.
Luis Ansaldo.
Bartolomeo Benvenuto.
Luis Vignolo.
José Mongini.
Santiago Repollo.
Mateo Cullercio.
Antonio Domingue.
Francisco Roseaja.
Antonio Urrcolla y su esposa.
José Miguel Cevidena.
Manuel María Cevidena.
Silverio Morales.
José Bodogra.
Antonio Artengo.
Santiago Suelta.
Próspero Unemon.
Atanasio Larrazabal.
Francisco Roseae.
Francisco Devoto.
Manuel Jesus.
José Delfin.
Luis Gogovie.
David Elefeuson.
Baltazar Salliano.
Esteva Viacarse.
Francisco Guillico.
Juan Boltaro.
Aullario Galrave.
Alejandro Duvoald.
Protacio Carrasesno.
Cesario Bargas.—56
Union. 20 de 1849.—José Cáceres.