Gaceta del Salvador/Tomo 10/Número 78

Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central (1862)
Tomo 10 Número 78

página 1

Republica del Salvador.

America Central.


Gaceta Oficial.

Tomo 10.Num. 78.

san salvador, 2 de agosto de 1862.

Indice editar

Índice.
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: Honduras
1
2
 Guatemala
1
2
 exterior.—Honduras
1
2
 Méjico
2
2
 Europa
3
3
 América Latina
4
1
 movimiento marítimoDel puerto de la Union
5
3
 avisos
6
2


Parte No Oficial editar

Parte No Oficial.

La Gaceta editar

La Gaceta.

San Salvador, agosto 2 de 1862.

Honduras editar

Honduras.

 El correo venido antier de Comayagua trajo correspondencia é impresos de la República de Honduras, que uniformemente espresan que todo el pais se halla tranquilo y esperando que serán reparados los males que han agotado á los pueblos en los años pasados. El réjimen de órden y justicia que con tezon constante que la Administracion actual del Señor Vice-Presidente Catellanos, ha ido restableciendo la confianza por todas partes y desatando en los Hondureños el espíritu de empresa, que desarollará los jérmenes de riqueza en que abunda el estenso territorio de Honduras. La escasez de po[...]ion, es al presente la principal rémora, que impedirá que la vecina República prospere en proporcion á sus elementos de riqueza: necesita brazos y mientras las adquiere, que se estimule á los [...]itantes á la laboriosidad combatiendo la pereza que ha sido uno de los males que, no solo han [...]ado atraso en nuestros Estados, sino que ha facilitado los trastornos y motines, que antes de ahora tanto nos han perjudicado.
 En otro lugar insertamos un decreto emitido el 19 de Julio último por el Supremo Gobierno de Honduras, fijando reglas para la liquidacion de la deuda pasiva del Estado. Como en el Salvador puede haber muchos interesados en que se reconozcan y clasifiquen sus crèdito, ha parecido conveniente darle la mayor publicidad á ese interesante documento.

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Guatemala editar

Guatemala.

 Hoi ha llegado el correo que saliò de Guatemala el 28 del pròximo pasado. Continúa en tranquilidad toda la República. Por la "Gaceta" del 27 de Julio se vé que el cultivo del café se ha emprendido con empeño en varios Departamentos, y que hai fructificando dos millones de árboles, millon y medio trasplantados y como tres millones en almácigos. Ese cultivo reemplazará con ventaja al de la grana, cuyo precioso fruto habia perdido parte de su importancia en los mercados de Europa. Con todo, en las última ventas que se han hecho en Inglaterra se vé que algo ha subido de precio.



Exterior editar

Exterior.

Honduras editar

Honduras.
(Hoja suelta.)

 Ministerio de Hacienda del Supremo Gobierno de Honduras.—Comayagua, Julio 19 de 1862.—Señor Jefe político del Departamento de...........
 S. E. el Señor Presidente de la República el dia de hoi se ha servido emitir el decreto que dice:
 "El Presidente en quien reside el Poder Ejecutivo: teniendo presentes las leyes de 21 y 29 de Mayo del corriente año, que mandan admitir en deudas del Estado un veinte por ciento de los derechos de introduccion que se paguen en los puertos y fronteras, y declaran gustos de toda preferencia los sueldos asignados en el presupuesto jeneral par el año econòmico de 1863; y

Considerando:

 Que es necesario liquidar la deuda para proceder á su amortizacion, con cuyo objeto se ha hecho la gracia de la primera lei citada; y que reconocida y liquidada es indispensable establecer una escala para los pagos, en proporcion á la justicia de los acreedores.—En uso de sus facultades, y de comun acuerdo con el Supremo Consejo de Estado.

Decreta.

 Artículo 1º—La deuda pasiva interior del Estado se dividirà en dos clases: la primera, comprende las liquidaciones de sueldos civiles y militares del corriente año económico, los suplementos voluntarios hechos al Gobierno ó á sus ajentes, con facultades al efecto y las contratas particulares; y la segunda, será la creada anteriormente conforme á la lei, y que consiste en liquidaciones, certificaciones de entero, vales, bonos y libramientos.
 Art. 2º—La Junta de crédito público hará la clasificacion de las deudas, y para la de primera clase estenderá bonos especiales con valor de uno hasta cien pesos, conteniendo al escudo menor de las armas del Estado y las firmas del Ministro de Hacienda, del Contador mayor y del Tesorero jeneral. En la emision de estos bonos se observarán las reglas anteriormente establecidas para los comunes.
 Art. 3º—Los acreedores de deudas de la primera clase ocurrirán á la Junta de crédito público en el perentorio término de tres meses, contados desde esta fecha, si estuviesen dentro de la Repùblica, y de seis si se hallasen fuera. La Junta los despachará dentro de tres dias de presentados.
 Art. 4º—Los acreedores de segunda clase, y cuyos crèditos esten reconocidos, se presentaràn dentro del mismo término: los de este Departamento; á la Tesoreria jeneral: los de los demas, á las Intendencias respectivas; y los de los puertos, á las aduanas marítimas. Los administradores pondrán en cada documento "presentado," la fecha, la estampilla de la oficina, la pájina del libro en que se tomó razon y su firma. Llevarán un libro especial de conocimiento que suministrará la Tesorería con las mismas formalidades de los de administracion, conteniendo estas separaciones: bonos, vales, libramientos, liquidaciones, certificaciones, consignando el valor de cada documen- página 2