Gaceta del Salvador/Tomo 10/Número 60

​Gaceta del Gobierno del Salvador en la America Central​ (1862)
Tomo 10 Número 60

página 1

Republica del Salvador.

America Central.


Gaceta Oficial.

Tomo 10.Num. 60.

san salvador, 28 de mayo de 1862.

Indice editar

Índice.
Pág.
Col.
PARTE OFICIAL.—Decreto del Gobierno, fijando término á los eclesiásticos para que presten el juramento exijido por el 11 de Octubre útlimo
1
1
 Comunicaciones habidas entre el Ilustrisimo Señor Saldaña, el Ministerio de Negocios Eclesiásticos y el de Relaciones y de Gobernacion del Supremo Gobierno de esta República
2
1
 Comunicacion de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de Honduras, al Ministerio del de esta República
3
1
 Decreto lejislativo de la Repúlbica de Honduras, condecorando con una medalla de oro al Excelentisimo Señor Capitan Jeneral Presidente del Salvador Don Gerardo Barrios
3
2
 Premio y privilejio
3
3
PARTE NO OFICIAL.—La Gaceta: Juramento del Clero
4
1
 interior.—Tribunal Supremo de Justicia
4
3
 exterior.—Guatemala
5
2
 Méjico
6
1
 movimiento maritimo.—Del puerto de la Union
8
2
 avisos
8
2


Parte Oficial editar

Parte Oficial.

Decreto del Gobierno, fijando tèrmino á los eclesiàsticos para que presten el juramento exijido por el de 11 de Octubre ùltimo editar

'Decreto del Gobierno, fijando tèrmino á los eclesiàsticos para que presten el juramento exijido por el de 11 de Octubre ùltimo.
ministerio de justicia, instruccion publica y negocios eclesiasticos.

 El Capitan Jeneral Presidente de la Repùblica del Salvador,

Considerando:

 Que por decreto de 11 de Octubre del año próximo pasado se dispuso que todos los eclesiásticos de la Diócesis prestaran juramento de fidelidad al Gobierno y obediencia á la Constitucion y leyes; y que por haber juzgado el Ilustrisimo Diocesano que no es lícito al Clero jurar sino con limitacion á aquello que no fuese contrario á las leyes de Dios y de la Iglesia, unos eclesiásticos cumplieron prestando el juramento ante el Gobierno, y otros se negaron prefireindo la emigracion que posteriormente á aquel [...]to, proponiéndose el Gobierno allanar toda dificultad varió la forma del juramento limitándolo á la obediencia de las leyes favorables á la Relijion Católica y á sus dignos ministros, la que comunicó al Ilustrisimo Señor Obispo con nota de 25 de Octubre del propio año, declarándole ademas que la forma propuesta era el resultado de sérias meditaciones, y que las razones que tuvo el Gobierno en cuenta al redactarla, al paso de ser fundadas eran de la mas sana naturaleza mediante á que por la misma Relijion Católica que profesa el Supremo Gobierno era imposible que abrigase miras contrarias á su conservacion y pureza: que el Ilustrisimo Señor Obispo ni aun de esta manera tubo á bien que el Clero prestase el juramento sino haciendo cada Sacerdote su limitacion, lo que no era decoroso al Gobierno, porque si bien de Soberano á Soberano pueden hacerse explicaciones como se ha hecho dándolas á su Santidad, y si bien el mismo Soberano puede y aun debe explicar los conceptos de sus disposiciones para que sean puntualmente cumplidas, nunca habria el Gobierno consentido que los eclesiásticos viniesen individualmente imponiendo condiciones à su obediencia: que en semejantes circunstancias el Gobierno elevó el asunto al conocimiento del Sumo Pontífice por medio de su Ministro Plenipotenciario dando á éste especiales instrucciones de protestar al Santo Padre, lo mismo que antes se habia dicho al Ilustrisimo Señor Obispo, esto es, que no era intencion del Gobierno, como no puede ser de ningun Gobierno católico, que los que presten el juramento mencionado sean obligados á cosas contrarias á las leyes de Dios y de la Iglesia; y que la Santidad del Illustre Pio IX oyendo la solicitud y protesta del Gobierno con la confianza y benignidad propias del Padre comun de la cristiandad, ha determinado en 18 de Marzo del presente año, que en lo sucesivo tanto los legos como los clérigos presten abolutametne el juramento al Gobierno, cuya determinacion fué comunicada al Ilustrisimo Señor Obispo por el Eminentisimo Señor Cardenal Secretario de Estado: y considerando por útlimo que aquietadas las conciencias, es un estricto deber del Gobierno fijar el principio de obediencia á la Autoridad y á las leyes sin el cual no puede haber sociedad alguna regularizada, ha venido en decretar y

Decreta:

 Artículo único.—Dentro de un mes á contar el 15 de Junio entrante, prestarán ante el Gobierno todos los eclesiásticos residentes en la República el juramento prevenido por los decretos vijentes de 11 de Octubre y 12 de Noviembre del año próximo pasado, debiendo efectuarlo dentro de los ocho primeros dias de dicho mes los residentes den este Departamento, con exclusion del Señor Provisor y Vicario jeneral que lo prestó al posesionarse de su destino, y de los otros eclesiásticos que hayan dado cumplimiento a los espresados decretos.
 Dado en San Salvador, á veintiocho de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos.
 Gerardo Barrios.

El Ministro de Justicia, Instruccion pública y Negocios Eclesiásticos;


Tomas Ayon.
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Parte No Oficial.

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La Gaceta.

San Salvador, Abril 26 de 1862.