Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 8
T. 1.º} {N. 8.º
Oficial.
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Ministerio de hacienda del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Presidente del Estado—Por cuanto: la Asamblea Jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,
1º Que de cualquiera manera que se sisteme y reglamente la Hacienda pública quedan sin efecto las medidas más saludables por falta de un empleado única y esclusivamente encargado de dirijir y arreglar todos los ramos que compone el tesoro del Estado, y vijilar la conducta de todos los empleados públicos en el ramo de Hacienda: 2º que atribuida al Ministerio de Hacienda la Suprema inspecion de esta, ha sido desatendida en gran parte por las ocupaciones urjentes y prentorias del ramo de guerra de que tambien es encargado dicho Ministro, por lo que el Ejecutivo se vió precisado á nombrar en decreto de 2 de Junio del año próximo pasado un Inspector jeneral de Hacienda, el que por no haber podido ser autorizado competentemente fue de poca utilidad al objeto con que se le creó; y 31 que la opinion de los hombres mas capaces en el Estado es pronunciada por la creacion de la Intendencia jeneral, ha venido en decretar y
Art. 1º Se restablece la Intendencia jeneral del Estado con los empleados que le designaba la lei de su creacion.
Art. 2º El Ejecutivo dentro de cuarenta dias habrá espedido el reglamento de la Intendencia dándole todas las facultades que le concede la ordenanza de Intendentes, y las que le atribuye á la direccion jeneral de rentas, la lei federal de 27 de Febrero de 1837, en cuanto no sea opuesto á la Constitucion y réjimen actual.
Art. 3º El Intendente jeneral será nombrado por el Poder Ejecutivo—Para serlo se requiere ciudadania en ejercicio, treinta años cumplidos de edad, oríjen Centroamericano, acreditada intelijencia en la ciencia de Hacienda, buena conducta y propiedad raiz.
Art. 4º No podrá tomar posesión de su destino sin haber rendido fianza abonada por tres mil pesos para caucionar su administracion.
Dado en San Salvador á 13 de Marzo de 1847.—Luis Ayala, D. Presidente=L. Resuleu, D. Srio.—José Rovira, D. Srio.
Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 16 de 1847=Al poder ejecutivo=José Norberto Moran, Senador V. Presidente—Elías Delgado, Senador Srio.=José María Castro, Senador Srio.
Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Ministro de hacienda y dispondrá su cumplimiento—San Salvador, Marzo 17 de 1847=EUJENIO AGUILAR=Al Sr. José María San Martin.
D—U—L—San Salvador, Marzo 17 de 1847,=San Martin.
Hacienda.
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ESTADO que demuestra los ingresos, egresos y existencia que ha tenida esta Tesoreria jeneral en todo el mes de abril próximo pasado, cuyos ramos y separaciones son las siguientes.
362 |
Pasados por las Aduanas marítimas. | ||
18 |
6 |
½ |
Por alcabala al 20 por ciento de introducciones por el Norte. |
5 |
6 |
Por id. interior al 4 por ciento. | |
1.256 |
6 |
¼ |
Producto del ramo de aguardiente |
309 |
4 |
½ |
Id. de papel sellado. |
162 |
4 |
Enteros en depósito. | |
1.473 |
Masa comun. | ||
75 |
Penas de Cámaras y multas. | ||
3.653 |
3 |
¼ |
$ Suma. |
Por diferencia contra la caja en el mes anterior. | 104 |
4 |
¼
|
Viáticos y dietas de los Diputados y Senadores. | 140 |
||
Sueldos de los dependientes y sirvientes de las mismas. | 8 |
1 |
|
Presupuesto del S. G, ministros y dependientes. | 506 |
1 |
|
Id. de la Corte de Justicia y Asesor. | 169 |
3 |
¼
|
Sueldos del Gobernador y dependientes. | 62 |
4 |
|
Id. de la Contaduría mayor de cuentas. | 51 |
||
Id. de la Tesorería jeneral y Juzgado de Hacienda. | 157 |
6 |
|
Id. de la Aduana del Rodeo. | 29 |
2 |
¼
|
Id. de Jefes y oficiales. | 393 |
4 |
¼
|
Id. del Director y oficiales de la imprenta. | 91 |
||
Haberes de la fuerza militar. | 642 |
6 |
½
|
Gastos militares. | 578 |
1 |
½
|
Id. estraordinarios del S. G. | 209 |
4 |
|
Id. de escritorio en todas las oficinas. | 13 |
5 |
½
|
Id. de impresiones. | 127 |
4 |
|
Devoluciones por préstamos. | 184 |
4 |
|
Montepío Militar. | 12 |
4 |
|
Pension de inválidos. | 48 |
4 |
|
Devoluciones de depósitos. | 165 |
3 |
|
Suma $ |
3.695 |
6 |
½
|
CARGO. | 3.673 |
3 |
¾
|
DATA. | 3.695 |
6 |
½
|
Diferencia contra la caja. | 32 |
3 |
¼
|
Segun se ve de la anterior demostracion, asciende el cargo á tres mil seiscientos sesenta y tres pesos y un cuartillo reales, y la data á tres mil seiscientos noventa y cinco pesos seis y medio reales, resultando de diferencia contra la caja treinta y dos pesos tres y cuartillo reales—Tesorería jeneral del Estado: San Salvador, Mayo 1.º de 1847=Isidro Viteri=José M. Espinar.=Vº. Bº.—Pedro Rómulo Negrete.
Continuacion del Discurso
Sobre Milicias
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Educada la juventud romana con tan heróicos sentimientos, no reusaba ir á la guerra, campar en todas estaciones, obedecer sin violencia, arrostrar los mayores riesgos, y llevar en sus corazones en vencer ó morir, que hace á los hombres tan osados y atrevidos; así no hai que maravillarse que fuese Roma mas fecunda que ninguna otra república en hombres grandes, cuya memoria será eterna, y que lo fuese igualmente en recursos en los mayores apuros y desgracias en que jamas desconfió de mejorar su suerte.—Los acaecimientos funestos que hubieran abatido y consternado á cualquier estado sirvieron á los romanos de insentivo, no solo para superar sus infrotunios, sino tambien para mejorar á fuerza de constancia su constitucion: efecto que debemos atribuir mas al perfecto conocimiento de sus fuerzas, y de la eficacia con que obra en el corazon humano el amor á la gloria y á la reputacion, que á un temerario empelo de no ceder jamas á la fortuna.
Con este objeto decretaba Roma premios y triunfos para los que se distinguian en las acciones millitares—Las coronas Triunfal, Obcidional, Maral, Cívica, Naval y otras eran señales de la virtud mas pura, y testimonios pas fidedignos del valor, que enardecian los ánimos de los romanos, de tal suerte que sacrificaban gustosos sus vidas por conseguirlos; sin embargo del poco precio y estimacion que en sí tenia lo material de aquellos, adornos, compuestos unicamente de la grame, del mirto, de la oliva, del laurel, y de otras flores.
De esta manera excitaban los romanos hasta en los simples soldados el valor: de esta manera les empeñaban á la gloria, y á interesarse en la felicidad de la empresa, de suerte que casi me atrevo á asegurar que consiguieron formar tantos héroes como soldados; y de este medio, en fin, se servian para escusar en gran parte las recompesas pecuniarias que gravan y agotan los fondos públicos, y son siempre insuficientes para premiar á los beneméritos, pues siendo estos muchos es forzoso dejar bastantes descontentos, lo que ocasiona un desaliento jeneral.
Un elojio del Cónsul dicho en medio de su lejion bastaba para premiar á un romano, cuya intrepidez se habia señalado en el combate por alguna accion particular, produciendo en su espíritu la sorpresa mas agradable y lisonjera, y una emulacion é inquietud estraordinaria en sus compañeros por llegar algun dia á merecer iguales distinciones, acompañadas de monumentos gloriosos y pruebas visibles y permanentes de su mérito, que pasaban á su posteridad, como la herencia mas preciosa, y como verdaderos títulos de nobleza y virtud.
Esto significaban las armas y despojos to- mados al enemigo pendientes en los parajes mas públicos de las respectivas casas: esto mismo simbolizaba tantas etatuas en hábito militar que adornaban los átrios y edificios mas públicos eternizando el renombre que tenian entre los romanos segun lo notó Cicerón.
Ademas de estos honores, gozaban tambien, los que habian sido así premiados por los cónsules, la distincion de asistir a las fiestas y espectáculos públicos adornados de un vestido particular, prohibido á toda otra persona, cuyo privilejio se miraba como un supremo honor, capaz en aquellos tiempos de encender el corazon mas tibio, por el cual se daban por bien empleados los insesantes trabajos, fatigas y peligros que los conducian á aquel grado de gloria, siendo objetos de la pública admiracion de los que, consideraban en su persona unos ciudadanos esforzados y defensores de la patria, lisonjeando sus oidos con el susurro halagüeño de los elojios y alabanzas que excitaban sus gloriosos hechos.
El emperador Justiniano para recompensar el imponderable valor, virtud y pericia de su capitan jeneral Belizario, que arrojó á los godos de Italia, reprimió á los persas, bándalos y alanos, llevando en triunfo á Constantinopla á su Rey Gelimerio, y reunió el Africa al imperio, entre otros honores singulares, hizo acuñar una moneda en que de un lado se veia gravada la imajen del mismo emperador, y en el otro la de Belizario armado con este lema: Belizarius Decus Romanorum.
Nada es mas majestuoso, mas sublime, ni de mayor pompa que el honor del triunfo que se concedia en Roma á los jenerales victoriosos—No cabe en la idea de la impresion que debia hacer aquel aparato en el alma de un particular, á quien salia á recibir todo el respetable cuerpo del senado, acompañado de las demas órdenes del Estado, en cuyo obsequio humeaban los templos, y se ofrecian á los dioses reverentes sacrificios en accion de gracias por su victoria; y que conducido en un suntuoso y magnifico carro triunfal, á vista de todo el pueblo, iba precedido de los gloriosos despojos del enemigo, y seguido del ejército vencedor, que hacia resonar en todos los ángulos de la ciudad las justas y sinceras aclamaciones de su jefe.—No parece sino que tan augusta ceremonia conspiraba á elevar al triunfador sobre los términos de la humanidad.—(S. C.)
Del Gobierno Despotico
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El despotismo es el más simple de los gobiernos: él consiste en la reunion de todos los poderes en una sola mano—Rayneval. Es el mas simple para el gobernante; pero el mas complicado para los gobernados. Aquel notiene cosa que consultar, él hace su voluntad; estos tienen que observar y contentar las inclinaciones del déspota hasta en sus caprichos, y las de sus delegados, tan variables como lo es por su naturaleza la voluntad. El despotismo da el orden; pero es el orden de la violencia y de la fuerza es como el fuego todo lo abraza y lo hace ceniza. No puede el hombre buscarlo en su conciencia, sino en los intereses y en los antojos del déspota, y de sus delegados ó Satrapas. Para no esponerse debe limitar y reducir sus acciones aun las que le sean mas provechosas, y debe apresurarse á practicarlas que puedan contribuir á la conservacion del poder del déspota y el de sus delegados, y á los mayores goces de los mismos. En fin lo que en el despotismo se llama gobierno es todo en favor del gobernante y sus delegados. Por estas razones, los que una vez se apoderan del poder, tratan siempre de establecerlo para hacerse dueños de los demas hombres, y estos lo resisten cuando no se dejan alucinar por los poderosos.
El gobierno liberal es laborioso para el que gobierna, simple y sencillo para los que son gobernados. Aquel debe saber y observar las leyes, dirijidas todas al bien de los demas como hechas por ellos mismos; estos en sus acciones no tienen que consultar mas que su conciencia, que debe advertirles de lo que, siendo un mal para si, debe serlo para los demas. Este es el único límite de sus acciones para procurarse su bien por todos los medios que estan en el arbitrio del hombre. El orden y la paz se establecen naturalmente como un resultado de la armonia de todos los intereses. Reina la razon que es siempre útil y constante, y la esperiencia que la sancoina, la eterniza. En fin, el gobierno es del pueblo y para el pueblo. Por estas razones lo odian los déspotas aun en los pueblos estraños, y siempre que lo conocen lo aman los hombres.
Jurisprudencia Usual № 1º
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Resumen práctico del modo de sustanciar un espediente de denuncia de minas de metales, piedras preciosas y otros cualesquiera fósiles.
Siempre que alguno intentare adquirir una mina, sea nuevamente descubierta ó desierta, acudirá en la Capital á ante la autoridad encargada de la superintendencia de hacienda, y en los departamentos á ante los jefes que ejercen las funciones de hacienda; espresando las señales mas individuales del sitio, cerro ó beta que denuncia. Un estracto de su esposicion se transcribe en un libro [que se llevará al efecto] y se llama de Rejistro, y el escrito con su proveido se devuelve al denunciante para su resguardo. Este tiene obligacion de formar en la mina un poso de 1½ vara de diámetro y 10 de profundidad, entre los 90 dias siguientes á la denuncia, entre cuyo término se anunciará esta por carteles.
Concluido que sea, el denunciante se, el denunciante se presentará de nuevo pidiéndose nombre un perito facultativo, que inspeccione el rumbo y direccion de la veta, su anchurra, recusto, duradero ó blandura, con la firmeza de sus respaldos y la especie ó pintas principales del mineral. El informe que en virtud de la comision que se le da emitiere el perito, se estenderá en el libro; y un testimonio de todas estas dilijencias el título.
Cuando la denuncia recae en cerro que no ha sido antes trabajado, ni tiene catas abiertas (llámanse así las escavaciones que hacen los mineros para examinar los metales) puede adquirir el denunciante en la veta que mas le acomode hasta 3 pertenencias, continuas ó interrumpidas, que deberá señalar dentro de 10 dias de la posesion que se le diere. Cada pertenencia contiene una medida de 60 varas en cuadro.
Si la denuncia recae sobre alguna veta nueva en cerro ya trabajado, el derecho será á 2 pertenencias; y una misma persona no puede tener dos minas en una misma beta.
Si la denuncia es de mina, ya trabajada y decierta, ha de citarse el último poseedor; y caso que se ignorare quien sea, ó que no comparezca dentro de diez dias, continuará el espediente por los trámites yá indicados, añadiéndose el que en tres domingos consecutivos se ha de pregonar la denuncia, para que conste que por abandonada de su dueño ha sido denunciada por otro.
Si en el curso del espediente acaeciere contienda, se ocurrirá á los tribunales comunes, por no haberlos-peculiares del ramo; y sus trámites en nada varían de los demas negocios.
Esta es la sustancia de los espedientes de denuncias de minas, estractada del título 6.º de las ordenanzas respectivas.
Indebida exaccion de derechos fiscales.
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Ma in dir la verita constante io sono.
Uno de los pasos que mas embarazos han producido á los gobiernos de nuestros Estados en las exepcionales circunstancias en que disuelta la unidad nacional, quedó Centro-América en 1840 es el cobro de derechos á efectos que pasando de un Estado á otro, habian satisfecho la alcabala de importacion en el primer punto de desembarque; especialmente cuando ese cobro se ha hecho á negociantes no hijos del pais. Los ajentes diplomáticos y consulares estranjeros han sostenido repetidamente, en favor de sus nacionales, que nuestros Estados no han podido separadamente alterar las leyes relativas al comercio esterior decretadas por la autoridad nacional de Centro-América; y la justicia exije confesar que su argumentacion no carece de fuerza ni de lójica.
Desapareciendo el poder nacional de la República, única reconocida por el estranjero, nuestros Estados lejos de constituirse (como otra vez hemos hecho observar en este periódico) cual otras tantas naciones soberanas, han proclamado siempre que el pronunciamiento de su independencia y soberanía se refiere tan solo á su rejimen interior (salvo útlimamente Guatemala) y que jamas prescindian de anudar otra vez los lazos de la república. Mientras, pues, los Estados no se declarasen formal y esplícitamente Naciones independientes, sus Lejislaturas y Gobiernos han carecido de derecho para deliberar y resolver sobre asuntos pertenecientes al todo de aquella Nacion de que se consideran partes segun sus propios actos y declaratorias.
Claro es que ningun poder tiene la Representacion ó el Ejecutivo de un Estado, sobre leyes jenerales decretadas por todo el Pueblo Centro-Americano, reunido en Congreso: el Pueblo Centro-american, que es preexistente á los Estados como en otro artículo hemos fundado. Nadie podrá negar en buena lójica aquella proposicion, reconociendo (como no puede desconocerse) que el ejercicio de las facultades del Gobierno ó Lejislatura de un Estado debe considerarse circunscrito dentro de los límites del propio Estado. Por mas, pues, que estos, en la acefalía de la Nacion, se hayan apropiado las rentas que produce el comercio estranjero, destinadas ántes esclusivamente para la administracion jeneral no han podido alterar las antiguas leyes que lo reglamentaron.
Choques ó miras locales han influido desgraciadamente en que se prescindiese del respeto que han debido merecer. Jamas ha debido desconocerse la necesidad é importancia de qu fuese uniforme el sistema de aduanas marítimas, y de que el comercio estranjero fuese protejido bajo el pie de los principios establecidos por las antiguas leyes de la República. No se inculpe, pues, la autorizacion que en favor de los gobiernos estranjeros han reclamado sus ajentes públicos ó consulares [v. gr. en la cuestion de Mr. Manning, al Salvador, y en la de Mr. Wallace, a Guatemala] de exijir de nuestros Estados el exacto cumplimiento de las garantías que los aranceles federales consignaron en favor de los negociantes qu bajo la fe de aquellas leyes han venido á Centro-América y empleado sus capitales en el comercio del país.
Los derechos marítimos, respecto á los
Es, pues, de la mas alta importancia, y aun
Prescindiendo del derecho que se halla tenido para modificar las leyes federales del comercio exijiendo nuevos derechos á articulos que ya los habian pagado en otro Estado, se puede probar hasta la evidencia que tales medidas de interes Local y momentáneo son perjudiciales al pueblo consumidor, no menos que á los intereses fiscales. Esto será objeto de un próximo artículo, y en él invocaremos en nuestro auxilio las doctrinas de los economistas.-LL. EE.
La Ciudad Mas Grande del Mundo.
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Asegura Mr. Hedde, misionero frances, que ha visitado en el interior de la China una ciudad nombrada San Tchou, la cual contiene 5,000,000 en un radio de cuatro leguas en contorno. Dice así mismo que es el primer mercado de sedas del imperio celeste.
Estadistica de Vidas.
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Dice Mr. Lombard que por cálculos mui exactos, resulta que entre las condiciones principales del hombre en este mundo ,,el presupuesto de vidas" es el siguiente: los laboradores de piedras viven 34 años; los molineros 42; los pintores 44; los carpinteros 49; los abogados 51; los carniceros 53; los cirujanos 54; los albañiles 55; los jardineros 60; los comerciantes 69; los clérigos protestantes 63, y los majistrados 69.
Fuerzas militares de Francia é Inglaterra.
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La fuerza total del ejército Frances asciende á 350,000 hombres, de los cuales hai 100,000 estacionados hoi dia en Africa; entre ellos hai 90,000 de á caballo.—El ejército de la Gran Bretaña no excede en número de 120,000 á excepcion de las tropas estacionadas en las posesiones de las indias orientales.—En Irlanda solamente hai de aquel número, 40,000 hombres.
En el Diario de la Marina de la Habana del 10 de Enero último en la estadística judicial se lee lo siguiente.
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,,Los juicios de conciliacion están yá
Si entre nosotros fuese tratada esta sa
A los señores de la Sociedad Económica de Guatemala.
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A una poblacion como la de esa Capital, que tiene un exedente de ella que solo puede vivir de los productos de las artes, y especialmente las mujeres, es preciso buscarles ocupacion lucrativa. Yo vi al pasar el año de 26 por la montaña del Mico, infinitas palmeras de las que llaman Terneras, y que en otras partes llaman palma real. Un Domínico natural de ese Estado, me dijo el año de 32 que vio trabajar sombreros con dicha palma, en la Isla de Cuba.
Podría hacerse el ensayo de fabricarlos en Guatemala, pidiéndose una porcion de palma, y para facilitar la empresa, no solo se podia proporcionar á los trabajantes, el instrumento que para cortar la caña del trigo con igualdad, sirve á las mujeres de Liorna, y que describe el diccionario tecnolójico en la voz Paja, sino pedir informe al Sr. profesor de Química, sobre si dicha palma puede blanquearse aun mas, con el ácido muriático oxijenado.
Si sale bien la empresa, y se difunde el conocimiento del método de trabajarlos en todo el departamento de Chiquimula, es visto que tendrian sus pueblos este nuevo recurso, porque los sombreros se venderian bien en algunas grandes poblaciones de la América meridional, que tienen el sombrero bueno y lijero, como objeto preciso en sus paseos de lujo, y seria para el pais un artículo interesante de esportacion.
Soi de UU. atento servidor.—M. B.
Esterior.
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