Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 54

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Número 54
Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro-América.

T. 1.º}
{N. 54.
San Salvador, Abril 7 de 1848.

Cámaras Lejislativas editar

Camaras Lejislativas.

Ministerio de relaciones y gobernacion del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice:=El Presidente del Estado del Salvador—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.

 La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,

Considerando:

Que el trabajo de minas constituye uno de los ramos de la industria del Estado, á el cual se han dedicado yá varios empresarios, y es de esperarse se aumenten las especulaciones de este jénero por los descubrimientos de vetas minerales casi en todos los departamentos, y que en un deber del Cuerpo Lejislativo acordar medidas capaces de impulsar esta naciente industria, destruyendo todos los obstáculos que puedan embarazar su progreso,

Decreta:
 

Oficial editar

Oficial.

Casa de Gobierno: S. Salvador, Marzo 29 de 1848.=El Supremo Gobierno considerando: que por el artículo 2.º del decreto de 13 del corriente se restableció el Juzgado jeneral de Hacienda en esta Capital: que la persona que ha de ejercerlo debe tener actitudes, y buena conducta, y cuyo nombramiento corresponde al mismo Gobierno. acuerda: nombrar al Lic. Sr. D. Manuel Barberena Juez jeneral de Hacienda con el sueldo de 50 pesos mensuales, por concurrir en él las circunstancias espresadas.=Hai una rúbrica.=Firmado.

Saldivar

Salón del Supremo Gobierno del Estado del Salvador editar

Salon del Supremo Gobierno del Estado del SalvadorAbril 3 de 1848.

 El Supremo Gobierno deseoso de facilitar al comercio todos los medios que hagan espedita la esportacion de los frutos del pais, y la importacion de los productos estranjeros: siendo uno de los principales la composicion de caminos, con especialidad de aquellos que se dirijen á los puertos; y que el de esta ciudad á la libertad demanda toda atencion por la variedad y abundancia de artículos esportables que ofrece este departamento, y los que están inmediatos, acuerda: autorizar al Sr. Gobernador para que admita propuestas de los empresarios que quieran correr con la composiscion del espresado camino; en la intelijencia de que en todo caso subministrará el Gobierno los brazos destinados al efecto por el decreto de 7 de Diciembre de 832, y ademas el trabajo de los presidiarios de esta capital; debiendo dar cuenta con el resultado al Ministerio de gobernacion. Hai una rúbrica.—Ayon.



Instrucción Pública editar

Instruccion Publica.

Trabajos de la Universidad editar

Trabajos de la Universidad.

 Jurados los Estatutos que decretó el Supremo Gobierno en el mes de Diciembre último para el réjimen de la Universidad, se han celebrado tres claustros plenos y uno de conciliarios. En los plenos se procedió al nombramiento del Rector, el cual recayó por mayoria de votos en el Dr. Francisco Dueñas. En seguida se procedió al nombramiento de Vice-rector que lo es Lic. Antonio Delgado. Tambien se verificó la eleccion de Secretario en el Lic. Rafael Pino: la de Tesorero en el Lic. Rafael Villacorta y la de bibliotecario en el Dr. Manuel Muñoz. Todos los individuos electos, fueron juramentados y posesionados de sus respectivos destinos. En el Claustro jeneral siguiente se procedió al establecimiento del Cláustro de conciliarios, el cual lo componen todos los catedráticos de las secciones reunidas y dos representantes de cada una de las clases, que fueron elejidos por el mismo Clásutro á pluralidad de votos, de manera que dicho Cláustro quedó desde esa fecha organizado con los individuos siguientes.

Catedrático
de Cánones Dr. Isidro Menendez.
Id.
de Leyes Dr. Francisco Dueñas.
Id.
de Medicina Lic. Rafael Pino.
Id.
de Teolojia Dr. Fr. Juan de Jesus Zepeda.
Id.
de Filosofia Dr. Eujenio Aguilar.
Id.
de Matemáticas Dr. M. Muñoz.
Representantes de la clase de Cánones Lic. J. Estévan Castro.

Lic. Agustin Morales.

Representantes de la clase de Leyes Lic. José Mª Zelaya.

Lic. Tomas Ayon.

Representantes de la clase de Medicina Lic. Antonio Delgado.

Lic. Fermin Diaz.

 Quedando como se ha dicho ya, establecido el claustro de conciliarios, se procedió en claustro pleno al nombramiento de los cinco individuos que conforme al artículo 72 de los Estatutos deben formar el claustro de hacienda, cuyo nombramiento recayó en los señores Dr. Isidro Menendez, Dr. Manuel Muñoz, Lic. José María Zelaya, Lic. Antonio Delgado, y Lic. Fermin Diaz.
 Estando ya establecido y organizado el claustro de hacienda, el Sr. Rector convocó al claustro de conciliarios, cuya reunion página 214 se verificó el domingo 2 del corriente en el cual se tomaron en consideracion varios asuntos que sometió á su deliberacion, siendo los principales fijar el tiempo de los estudios y dar el prógrama de la enseñanza pública en todos sus ramos, para lo cual se nombró una comision que se engargase de abrir dictámen y redactarla para que se discutiese en la primera reunion.
 Tambien se nombró otra comision para que presentase un proyecto de reforma del Estatuto, y se trataron otras cuestiones interesantes todas al progreso y mejoras del establecimiento.
 Por lo que se vé, puede asegurarse, que la Universidad del Salvador está sólidamente establecida, y cada dia se consolida mas y se hacen nuevos adelantos, yodo debido al celo y eficacia de los señores Doctores, Licenciados y Bachilleres pasantes que la componen. Las reuniones de los claustros se verifican casi espontáneamente, cada cual por su parte procura dar impulso á la enseñanza y nuestra juventud bajo tan felices auspicios hace notables progresos. Se trata de organizar las secciones literarias y con particularidad la de Medicina, y creemos que en todo este mes quedará establecido el Protomedicato y sucesivamente todos los demas ramos de enseñanza que abraza el Estatuto.


Administración de Justicia editar

Administracion de Justicia.

Fondos Municipales editar

Fondos Municipales.

Industria editar

Industria.

Vino de Naranjas editar

Minas editar

Minas.

Nicaragua editar

Nicaragua.

Tratado entre la Gran Bretaña y el Estado de Nicaragua editar

TRATADO entre la Gran Bretaña y el Estado de Nicaragua.

Citaciones de Diarios editar

Citaciones de Diarios.


El Bien Público editar

Esterior editar

Esterior.

Continúa el Mensaje del Presidente de los Estados-Unidos editar

Avisos editar

Avisos.

Otro editar