Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 52

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Tomo 1 Número 52
Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro-América.

T. 1.º} {N. 52.

San Salvador, Marzo 24 de 1848.

Camaras lejislativas

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Camaras Lejislativas.

Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado del Salvador. Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Diputados del Estado del Salvador,

Considerando:

1.º Que los pactos formados para la convencion de Nacaome en 7 de Octubre del año prócsimo pasado, ofrecen varios inconvenientes en su ejecucion, por complicar en muchos puntos la accion de los poderes que establecen: 2.º que solo una representacion jeneral de los pueblos puede iniciar la organizacion del pais bajo bases que ofrezcan estabilidad y aseguren la confianza pública: 3.º que el Estado del Salvador en todas las resoluciones y decretos emitidos por sus cuerpos deliberantes, ha querido que se establezca un pacto de Gobierno nacional mas fundado en los principios, y en los derechos del pueblo; y 4.º que su constitucion no reconoce otro medio de organizacion; y que siempre se ha promovido la ejecucion de él en cuantas convenciones y dietas han tenido lugar desde que desapareció la federacion: ha venido en decretar y

Decreta:

Articulo 1.º—Se ratifican los pactos celebrados en Nacaome solo en cuanto tienen por objeto la reunion de una Asamblea Nacional Constituyente bajo las bases espeditas y francas que se declaran en los artículos siguientes.

Art. 2.º—El Estado está y estará siempre anuente á concurrir con sus diputados á una Asamblea Nacional Constituyente, plenamente autorizada para constituir el pais de la manera que mejor convenga á sus intereses y circunstancias.

Art. 3.º—Estos diputados deben ser electos libremente por el pueblo bajo la base de uno por cada treinta mil habitantes, y en la forma que determinen ó hayan determinado las lejislaturas ó gobiernos de los Estados.

Art. 4.º—La Constitucion que se dicte por la Asamblea Nacional rejirá en el Salvador como una lei constitutiva; sin sujetarse á la aprobacion del Poder Lejislativo, quedando en esta parte reformado el artículo 95 de la Constitucion del Estado.

Dado en el Salon de sesiones en San Salvador, á 15 de marzo de 1848=José María Zelaya, D. Presidente.=Rafael Miranda. D. Presidente.=Eujenio Oyárzun, D. Srio.

Cámara de Senadores: San Salvador, Marzo 16 de 1848=Al Poder Ejecutivo=J. Norverto Moran, S. Presidente=Elias Delgado, S. Srio.=José María Castro, S. Srio.

Por tanto; Ejecútese.—Lo tendrá entendido el Jefe de seccion encargado del despacho de relaciones y gobernacion, y dispondrá se imprima, publique y circule.—San Salvador, Marzo 17 de 1848=Doroteo VasconzelosAl Sr. Lic. Tomas Ayon.

Y de orden Suprema lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando.

D. U. L.—San Salvador, Marzo 24 de 1848.Ayon.

La Asamblea Lejislativa del Salvador, á los pueblos de Centro-América

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LA ASAMBLEA LEJISLATIVA DEL
Salvador, á los pueblos de Centro—América.

Siendo un deber de los Representantes manifestar las razones que han guiado su conducta en aquellos negocios en los cuales se versa un interes grave de los representados, parece preciso que la Asamblea las manifieste al emitir su decreto sobre ratificacion de los pactos celebrados en Nacaome en 7 de octubre del año prócsimo pasado, entre comisionados por el Estado y los de Honduras y Nicargua.
La Asamblea del Salvador ha querido en todas épocas que la organizacion nacional y la creacion de los poderes jenerales de Centro-América, sean la obra pura de sus representantes, porque otro elemento que intervenga desvirtúa el paso y anula la esperanza de obtener un resultado seguro.
En verdad, si cuando respetabamos aquel principio en todas sus teorías y deducciones prácticas, fuimos desgraciados ?qué será hoi en que tristes ensayos, con mas tristes consecuencias, nos hacen temer que otro modo de organizar, no es mas que la iniciativa para mayores males?—Solo una representacion jeneral, popular, plenamente autorizada y acorde en los remedios de los mismos males, puede tener tal accion, que obre hasta donde lo ecsijan los intereses jenerales; y ser tan acatada, que ceda á ella toda influencia que quiera obstruir, lo que la justicia, los principios, el ejemplo y nuestra esperiencia propia, haga necesario.—Naciendo de ella todo lo que ecsijan las necesidades del pais, no habrá que temer la mutabilidad de los Gobiernos de las secciones, ni los celos sin desconfianzas de los partidos, ni las deficencias.–La opinion que la hace crear, será la que vigorize su accion, y accion que no podrá dejar de tener mas acierto que antes.—Ella discutirá y arreglará todo lo que forme las instituciones bajo un todo perfecto, y producirá un Gobierno que no será un signo de transaciones poco propias, contradictorias y mezquinas, que solo le den el nombre.—Si ese preciso arreglar en nuestra economìa y relacioens interiores lo que el fraccionamiento ha hecho dificil, allí se discutirá conciliándose todos los intereses de los asociados.
Mas no por no doar su ascenso la Asamblea á los pactos de Nacaome, deja de apreciar en todo su valor el alto interes por la nacionalidad que los motivó, por parte de las Lejislaturas de Honduras y Nicaragua, y cree que siguientdo firmes en este sentimiento, al fin atraeran todas las opiniones del pasi para esta gran medida.—El convencimiento de que sin la integridad, y desunidos, nos esponemos á peligros esteriores, y á convulsiones interiores, se ha ido haciendo demasiado enérjico, para na confiar en que la vozde la Lejislatura del Salvador de 48, será mas secundada en todo Centro-América que lo que fue en 1847, y que á la sombra de la paz y armonía en que se ha estado con las demas secciones, infaliblemente hará que estos sentimientos sean mejor aceptados.
Tales son los deseos de la Asamblea, y tales los que consigna por regla al Gobierno paro esta gran medida.—Persuadámonos que sin ella las diversas secciones, no se producirán nunca, mas que embarazos, y que al contrario debiendo considerarse entre si como completamentadas recìprocamente para que bajo un solo Gobierno jeneral afianzen su libertad y engrandecimiento, busquen en una representacion de los pueblos la solucion del problema de nuestra ecsistencia política permanente.—La verdad y franqueza debe caracterizarnos, y el Estado del Salvador que desea ser libre y próspero y no aprecia menos sus derechos, será el primero en sostener una Constitucion jeneral que le asegure estos grandes objetos, y no hará otro uso de sus enerjias que en sostener lo que conduzca al mismo fin en las demas secciones de Centro-América. San Salvador, Marzo 16 de 1848.=José María Zelaya, dip. presidente.—Elias Delgado, senador vicepresidente.—J. A. Milla, D.—C. Velado, D.—Ramon Rodriguez, S.—Sixto Pineda, S.—Juan Balver, S.—José Norverto Moran, S.—Santiago Delgado, D.—V. Rodriguez, D.—José María Cacho, D.—Andres Castro, D.—Eujenio Oyárzun, D.—José María Castro, S.—Gregorio Mejia, S.—Bernabé Chavez, D.—Tomas Palomo, D.—Manuel Andrade, D.—P. Chavez, D.—M. Hernández, D.—J. A. Alvarado, D.—Mariano Payes, D.—Rafael Miranda, dip. secretario.—Rafael Pino, dip. secretario.

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Ministerio de relaciones del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice:=El Presidente del Estado del Salvador.—Por cuanto: la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.
El Senador y Cámara de representantes del Salvador,

CONSIDERANDO:

Que es terminado el período de sus sesiones ordinarias

DECRETA.

La Asamblea jeneral del Estado del Salvador cierra hoi sus sesiones ordinarias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Dado en el salon de sesioens en San Salvador, á 16 de Marzo 1848=José María Zelaya, Dip. Presidente.=Rafael Miranda, D. Srio.=Rafael Pino. D. Srio.
Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Jefe de Seccion encargado del despacho de Relaciones y Gobernacion, y dispondrá se imprima publique y circule—San Salvador, Marzo 16 de 1848=Doroteo Vasconzelos.=Al Sr. Lic. Tomas Ayon.
Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el departamento de su mando.
D. U. L.—San Salvador, Marzo 16 de 1848.—Ayon.

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Discurso pronunciado por el Sr. Presidente de la Asamblea Jeneral al cerrar sus sesiones el cuerpo lejislativo

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Discurso
Pronunciado por el Sr. Presidente de la Asamblea Jeneral al Cerrar sus Sesiones el Cuerpo Lejislativo.

El Sr. Presidente del Estado contestó en los terminos siguientes

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El Sr. Presidente del Estado
Contestó en los Terminos Siguientes.

El Salvador, República independiente

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El Salvador.
República independiente.

Honduras

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Honduras.

Remitido

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Remitido.

Libertad de la imprenta

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Libertad de la imprenta.

Demostracion de delitos

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