Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 49

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1848)
Tomo 1 Número 49

página 193

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro—America.

T. 1.º} {N. 49.

San Salvador, Marzo 3 de 1848.

Camaras lejislativas

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Camaras lejislativas.

Ministerio de relaciones del S. G. del Estado del Salvador.=El Sr. Presidente del Estado del Salvador me ha dirijido el decreto que dice:=El Presidente del Estado:—Por cuanto: la Asamblea jeneral del Salvador ha decretado lo siguiente.
La Cámara de Senadores del Estado del Salvador,

Considerando:

Que el artículo 43 de la Constitucion del Estado contiene algunos vacios que la esperiencia ha dado á conocer; deseando aclararlo cuanto sea posible para evitar en lo sucesivo toda interpretacion siniestra, ha venido en decretar y

Decreta.

Art. 1.º—El artículo 43 de la Constitucion del Estado se adicciona en la manera siguiente. Para suplir las faltas del Presidente, las Cámaras reunidas como se espresa en el artículo citado, inscribirán en tres balotas á tres de los individuos que reunan el mayor número de sufrajios, los cuales insaculará en pliegos cerrados y sellados, y estrayendo una por suerte, el que resulte será el nombrado, y funjirá mientras dure la vacante; pero si el designado no concurriese á tiempo, y el Cuerpo Legislativo se hallase reunido, á él corresponde nombrar el Senador que debe ejercer el Poder Ejecutivo mientras llega el suplente.
Art. 2.º—Todos los años, las Cámaras reunidas en Asamblea jeneral y durante sus sesiones ordinarias, designarán por mayoria de votos tres senadores que por el orden de su nombramiento serán llamados á ejercer el Poder Ejecutivo en el caso que sea necesario hacer el depósito durante el receso de las Cámaras y no pueda concurrir el suplente con la brevedad posible; y caso en que los tres designados se hallen en absoluta imposibilidad de concurrir se llamará al Senador mas inmediato al punto en que se halle el Ejecutivo; y si varios senadores se hallasen presentes en el lugar del depósito, se hará este en el que se juzgue mas conveniente:
Pase á la Cámara de Diputados—Dado en San Salvador, á 12 de Febrero de 1848.=J. Norverto Moran, S. V. P.=Elias Delgado, S. Srio.=J. M. Castro, S. Srio.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.—San Salvador, Febrero 24 de 1848. Al Poder Ejecutivo.=José María Zelaya, Dip. Presidente.=Rafael Miranda, D. Srio.=Rafael Pino, D. Srio.
Por tanto; Ejecútese.—Lo tendrá entendido el Jefe de seccion encargado del despacho de relaciones y dispondrá se imprima, publique y circule—San Salvador, Febrero 24 de 1848.=DOROTEO VASCONZELOS.=Al Sr. Lic. Tomas Ayon.
Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando.
D. U. L.—San Salvador, Febrero 24 de 1848.AYON.

Felicitaciones

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página 194

Agricultura

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Continúa el artículo Café suspendido en el número 47

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Esterior

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Continúa el Mensaje del Presidente de los Estados-Unidos, supendido en el número 46

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página 195

Noticias varias

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página 196

Continúa el estado de las causas criminales juzgadas por la C. S. de Justicia

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