Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 45

​Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América​ (1848)
Tomo 1 Número 45

PAJINA 177

GACETA
DEL GOBIERNO SUPREMO DEL ESTADO
Del Salvador,
EN LA REPÚBLICA DE CENTRO—AMÉRICA.

T. 1.º}
{N. 45.
SAN SALVADOR, FEBRERO 4 DE 1848.

Cámaras Lejislativas editar

CAMARAS LEJISLATIVAS.
Ministerio jeneral del S. G. del Estado del Salvador=(nº 2º) El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice: El Presidente del Estado del Salvador—Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue:

El Senado y Cámara de Diputados del Estado del Salvador.

Habiendo procedido á la apertura de los pliegos que contienen los votos emitidos para Presidente del Estado en el periodo constitucional de los años de 1848 y 1849, verificado el correspondiente escrutinio, resultó electo popularmente el Sr. Doroteo Vasconcelos conforme al artículo 42 de la Constitucion, y practicada la insalculacion que previene el artículo 43, ha venido en bien declarar y

DECLARA.

Art. 1.º—Se ha por presidente constitucional del Estado del Salvador electo popularmente para el periodo de 1848 y 1849 al Sr. Doroteo Vasconcelos.

Art 2.º Se ha por suplente del presidente electo al Sr. Licenciado José Felix Quiroz designado por la suerte.

Comuníquese al S. P. E. para que los haga imprimir, publicar y circular con la solemnidad debida.—Dado en la ciudad de San Salvador á 29 de Enero de 1948—Jo- María Zelaya, Diputado Presidente—Rafael Miranda, Diputado Secretario—Rafael Pino, Diputado Secretario.

Por tanto: Ejecútese—Lo tendrá entendido el Secretario jeneral y dispondrá su cumplimiento—San Salvador Enero 29 de 1848—EUJENIO AGUILARAl Sr. Lic. Francisco Dueñas.

Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando.

D. U. L.—San Salvador, Enero 29 de 1848.

Dueñas.

Ministerio jeneral del S. G. del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Presidente del Estado del Salvador.

CONSIDERANDO:

Que el dia de mañana 31 de este mes finaliza su período sin que pueda funjir un dia conforme el artículo 44 de la constitucion: que aunque el designado por la suerte para suplir sus faltas, debía encargarse del Poder, éste habiendo sido electo para el mismo período concluye tambien su término, en cuyo caso debe recaer el mando en el Senador mas inmediato: que en la actualidad hai muchos en este caso en virtud de estar reunido el Senado, y que por esta razon puede llamarse á cualquiera indistintamente, se ha servido decretar y

DECRETA.

Artículo único—El Presidente del Estado que suscribe cesa en el mando el dia 31 de este mes, y se encarga del Poder Ejecutivo al Sr. Senador D. Tomas Medina miéntras el Presidente ó Vice-presidente electos pueden ocupar sus asientos.

Lo tendrá entendido el Ministro jeneral y dispondrá su cumplimiento.—Dado en San Salvador á 30 de Enero de 1948=EUJENIO AGUILARAl S. Lic. Francisco Dueñas.

Y lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el Departamento de su mando.

D. U. L. San Salvador, Enero 30 de 1848.—Dueñas.


Hacienda editar

HACIENDA.

ESTADO que demuestra los ingresos, egresos y ecsistencia que tuvo esta Aduana en Diciembre prócsimo pasado.

CARGO.
8.721.
47. ¾ Ecsistencia del año anterior.
5.311.
23 ¾ Producto del 20 por ciento:
473.
90 Id. de bodegaje.
63.
84. ½ Id. de camino.
24.
Id. de recargo al aguardiente.
37.
64 ¼ Id. de tránsito.
20.
Id. de tonelaje.
75.
Id. de papel sellado.
24.
Id. de despachos de buques.
4.
75. Id. de ⅜ parte de comiso.
14.
Id. de estraccion de plata.
10.
Id. de del 10 por ciento del café.
9.
50. Id. de almacenaje.
10.
Id. del medio de camino de estraccion de añil
14.799.
35. ¼
DATA.
Sueldos militares
147.
Sueldos civiles
626.
12. ½
Haber de la fuerza
92.
62. ½
Escritorio de la Comandancia
4.
50.
Id. de la administracion
Error de Lua en Módulo:Centrar en la línea 216: attempt to concatenate local 'texto' (a nil value). 43. ¾
Gastos estraordinarios del Gobierno
81.
Id. Id. de esta administracion
63.
87. ½
Amortizacion de bonos
6. 274.
46.
Pagos de orden superior
3. 634.
67. ¼
Enterados en Tesorería jeneral
374.
Id. en Tesorería de la junta itineraria
196.
Al habilitado de la fuerza de la Capital de descuento de vestuario
115.
81. ¾
1em
11. 600.
50. ¾
DEMOSTRACION.
CARGO
14. 799.
35. ¼
DATA
11. 600.
50. ¾
Ecsistencia en cajas y deudas
3. 198.
84. ½

 Aduana de la Union: Enero 1º de 1848—Benigno Yúdice ZelayaJosé Arüello.—V. B. Manuel Palacios.


Estado del Salvador editar

ESTADO DEL SALVADOR.

DEMOSTRACION PAJINA 178

Los ingleses en Centro-América editar

LOS INGLESES EN CENTRO-AMERICA.

 COPIA de

 Al

 Es

 Conforme:

 Ejército

 ES


Agricultura editar

AGRICULTURA.

Continúa el artículo café editar

CONTINUA EL ARTICULO CAFE.

 Todo

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Estados-Unidos editar

ESTADOS-UNIDOS.
MENSAJE del Presidente, pronunciado en las Cámaras lejislativas, el mártes 7 de Diciembre de 1847.
Conciudadanos Senadores y de la Cámara de Representantes.

 La

 Ningun

 En

 Durante

 Si

 Ningun

 No PAJINA 179  Es

 Aunque

 Sabiendo

 Declarada

 Los

 La

 Al

 Mui

 Se

 Se

 El

 La

 Pasaron

 Nuestro


Comunicado editar

COMUNICADO.

 en

 En

 Si


Aviso editar

AVISO.

 El que suscribe tiene la satisfaccion de manifestar al público de esta Capital: que poseé una receta para confeccionar una miel antigalica, con la cual cura en el espacio de quince ó veinte dias todos los estragos y fatales consecuencias del mal venero, como tambien otras enfermedades de la sangre, sin hacer uso del peligroso remedio del mercurio.

 Innecesario considero el refirir los maravillosos portentos que este medicamento ha hecho contra el mal á que se aplica; limitándose unicamente á asegurar: que en Guatemala he logrado con él, restablecer completamente la salud á varios individuos desauciados por los profesores más acreditados de aquella Capital; y que pasan de trescientos los ejemplares que pueden ofrecerse en justificacion del remedio.

 Lo elabora y vende el que suscribe dando asi mismo el método dietético que debe obervarse, siendo advertencia, que á los pobres no costará este remedio mas que el importe de los simples de que se compone y á las personas acomodadas se les subministrará por convenio con el que suscribe. Si se necesitare pues, de sus servicios, puede ocurrirse á la casa conocida con el nombre de las señoras Ramos, calle de S. Juan de Dios en donde habita.

 San Salvador, Enero 27 de 848.=José Maria de Cervantes.



IMPRENTA DEL ESTADO.


REIMPRESA EN LA IMPRENTA NACIONAL.
San Salvador, marzo 26 de 1904.