Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 36
T. 1.º} {N. 36.
Oficial
editarMinisterio de relaciones y gobernacion del S. G. del Estado del Salvador.
El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que dice=El Presidente del Estado del Salvador.
Que los alumnos del Colejio de la Asuncion de esta ciudad hacen cada dia grandes progresos en la carrera literaria á que están dedicados:
Que dicho establecimiento está provisto de las cátedras necesarias para el estudio del derecho civil, y canónico.
Que entre los varios jóvenes que por su
Que no habiéndose establecido, hasta
Que una de las cosas mas necesarias á
Art. 1.º Se establece en el colejio de la
Art. 2.º Se proveerá interinamente di
Art. 3.º Para entrar á cursar esta clase
Art. 4.º El Catedrático adoptará, para
Art. 5.º La facultad de Medicina que
Lo tendrá entendido el Ministro de relaciones y gobernacion, y dispondrá se imprima, publique y circule.—Dado en San Salvador, á 15 de Noviembre de 1847.=Eujenio Aguilar=Al Sr. Licenciado Francisco Dueñas.
Y de orden suprema lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el departamento de su mando.
D. U. L.—San Salvador, Noviembre 15 de 1847.=Dueñas.
Continuan los trabajos de la Dieta.
editarNosotros los infrascritos, Delegados por los Estados del Salvador, Nicaragua y Honduras, reunidos en una Dieta convencional, á virtud de los plenos poderes, con que nos han autorizado, nuestros respectivos Gobiernos, para convenir en los medios, de ligar nuestros Estados con un lazo comun, que asegure su independencia y afianze la tranquilidad y paz, de que actualmente gozan: habiendo convenido en esta fecha, en la ereccion de un Gobierno que rija provisionalmente la confederacion, mientras que una Asamblea jeneral constituyente, decreta el establecimiento del réjimen permanente que mas convenga á la Nacion; y siendo por esto indispensable, acordar lo conducente, para que pueda efectuarse la reunion de dicha Asamblea, hemos pactado los artículos siguientes.
Artículo 1.º—Los cuerpos lejislativos de los Estados contratantes, convocarán á sus respectivos pueblos, para que elijan diputados, que los representen en una Asamblea Nacional constituyente, que se reunirá el primero de Agosto de 1848, en la ciudad de Tegucigalp, ó en el punto que designe la Junta de Delegados, conforme al artículo 20 fraccion 25, del convenio celebrado en esta fecha, para la ereccion de un Gobierno provisional.
Art. 2.º—Los individuos á quienes se confiera, el cargo de diputados, deben ser: ciudadanos en el ejercicio de sus derechos; de terinta años de edad á lo menos: vecinos del distrito que los elija: del estado seglar: de conocida instruccion y moralidad, y dueño de un capital, que no baje de mil pesos, ó Licenciado en alguna facultad, ó catedráticos en alguna Universidad ó colejio, establecido legalmente por el Gobierno.
Art. 3.º—Dichos diputados serán electos
Art. 4.º—Para calificar á los ciudadanos
Art. 5.º—A fin de facilitar la reunion
Art. 6.º—En cada distrito se elijirá por
Art. 7.º—Las juntas de canton se cele-
Art. 8.º—Constituida asi la junta, oirá
Art. 9.º—En seguida pasará el directo-
Art. 10.—Al siguiente dia de los tres, en
Art. 11.—Por impedimento del presi-
Art. 12.—Las juntas del distrito se ce-
Art. 13.—
Art. 14.—
Art. 15.—
Art. 16.—
Art. 17.—
Art. 18.—
Art. 19.—
Art. 20.—
Art. 21.—
Art. 22.—
Art. 23.—
Art. 24.—
Art. 25.—
Art. 26.—
Art. 27.—
Art. 28.—
Art. 29.—
Y para constancia de que así lo hemos pactado firmamos por triplicado el presente, en la ciudad de Nacaome, á siete de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete.
Economia Usual.
editarCostarica.
editarEstado de Costarica=Ministerio de relaciones y gobernacion del S. P. E.=Centro-América.=N.º 90—Casa de Gobierno: San José octubre 4 de 1847—Sr. Ministro de relaciones esteriores del Supremo Gobierno del Estado del Salvador=El Comandante del puerto de Moin al norte de este Estado en carta oficial de 17 del prócsimo pasado dice al Ministerio de la guerra lo que cópio=El 16 del corriente arribaron á este puerto la Goleta Superior, su capitan W. Steel. y la Balandra For, su capitan y dueño H. Hooker, ambos buques con bandera granadina, cuyos sujetos habiendo saltado á tierra me informaban que en el mes que entra se enarbola la bandera de los moscos en el puerto de San Juan del Norte, ayudados por el Cónsul jeneral Inglés que reside en Bleufield y para efectuar la empresa, ha hecho venir una fragata de Guerra en la cual se han llevado al Rei de esta tribu para la isla de Jamaica, volviendo dicho buque á tomar posesion del puerto=Y me doi la honra de comunicarlo á U. por orden del Sr. Presidente del Estado para conocimiento del Supremo Gobierno de ese, y que en su vista se digne dictar las providencias que estime convenientes á la seguridad de los intereses del pais y conservacion del territorio centro-americano=Quiera U. aceptar las reiteradas muestras de consideracion y respeto con que me firmo su obediente servidor.=
Esterior.
editarNueva Granada.
editarMejico.
editarMosquitos.
editarEn carta de Belice fecha 26 de Octubre, se dice lo que sigue.
„Nada hai aquí digno de comunicarse, sino es que los funcionarios coloniales de la costa de Mosquitos y de este establecimiento han inducido, segun se cree, al Gobierno Británico á mandar una fuerza abordo de buques de guerra (que sé de cierto están para llegar) con el objeto de tomar posesion del litoral de Centro-América hasta Punta de Castilla, límite estremo, segun los ingleses de la titulada nacion de los Moscos.”
Finiquito.
editarRevisada la cuenta que antecede respectiva á los productos que ha tenido la imprenta del Supremo Gobierno cuyo ramo es á cargo del Lic. Sr. Tomas Ayon: resultando de este ecsamen que aunque aparece de la demostracion haber una ecsistencia de seis reales apesar de que fueron enteradas ecsactamente en la Tesorería jeneral las mismas cantidades que dicho ramo produjo, como se hace constar de las cinco certificaciones que se adjuntan de comprobantes, esto consiste en que á la partida n.º 4 fecha 21 de Agosto se cargaron en el guarismo dichos seis reales que están demas por no espresarse ingresados en el cuerpo de la misma partida, pro cuya razon no deben tenerse por ecsistentes: y apareciendo del resto de la cuenta que todas las partidas de ingresos y egresos están completamente comprobadas y ecsactas, se declara en su consecuencia solvente de toda responsabilidad al enunciado Sr. Ayon.—Tribunal de cuentas del Estado: San Salvador, Octubre 1.º de 1847.=Francisco Escolan.—José Leandro Chavez.
Variedades.
editarCancion a la Luna
editar¡O Luna que inspiras
recuerdos, al alma,
de dicha y de calma
que ya yo perdí.
En tanto que jíras
tranquila en el Cielo,
mi canto de duelo
se eleve hasta tí.
A tí en cuya frente,
tan plácida y pura,
aun puedo, ternura
simpática hallar.
Te exhalo doliente,
del seno oprimido,
el eco sentido
de mi hondo penar.
Proscripto del suelo
que viera mi cuna,
mi patria es ninguna,
ninguno mi hogar.
Mi vida, es el duelo,
mi sueño, fatiga,
tú sola, mi amiga,
mi amante serás.
Pues eres del triste
la fiel confidente;
pues das al ausente
alivio y solaz.
Sensible, si fuiste
del hombre á la pena,
la mia, no ajena
encuentre tu faz.
Oh! Májica Diva!
tu tierno semblante,
mitigue un instante
del hado el rigor:
De mí compasiva
envia á mi alma,
un rayo de calma
de suave esplendor.
Así su sosiego
no pierda un instante,
tu jóven amante,
tu caro Endimion.
Me digas, te ruego,
si duermen ahora
las prendas que adora
mi fiel corazon.
O bien si mirando
tu disco de plata
les debo una grata
memoria de amor:
La mia, tu blando
reflejo les lleve,
si al fin te conmueve
tu triste cantor.
Aviso.
editarEstán en venta en hasta pública los terrenos del estinguido pueblo de Cuscatlan de este partido, del lugar llamado de Chavez á los linderos de Huizucar valorados á seiscientos pesos cada caballería, y los otros á quinientos, admisibles en bonos del Estado—Quien quisiere hacer postura ocurra á la Gobernacion del departamento de esta Capital.
Oficina del Juzgado de hacienda.—San Salvador, Noviembre 23 de 1847.