Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 28

​Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América​ (1847)
Número 28

página 109

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
En la República de Centro-América.

T. 1.º} {N. 28.

San Salvador, Octubre 1.º de 1847.

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Oficial.

San Salvador, Setiembre 28 de 1847=El Supremo Gobierno con presencia de la solicitud de algunos vecinos de San Miguel sobre que se revoque el acuerdo en que se estanca la matanza de ganados de aquella ciudad; y visto el informe del Gobernador del departamento en que manifiesta ser efectivo que por un acuerdo municipal se estableció la pesa de un modo ventajoso con el fin de averiguar en un corto tiempo si semejante medida podria proporcionar fondos para un hospital en razon de que siendo libre el espendio sacaban todas las utilidades del públicao cuatro individuos que se dedicaban á aquella clase de especulacion: considerando por una parte de gran peso las razones espuestas por el Gobernador, corroboradas con el clamor jeneral de los vecinos de San Miguel en favor de aquella medida, y por otra que si ha habido alguna oposicion ha sido solamente por los mismos que antes sacaban las utilidades los cuales dirijieron un memorial con una porcion de firmas suplantadas segun consta de la informacion que siguió el Gobernador; considerando finalmente que dicha medida es útil y que puede proporcionar fondos para establecer el hospital; ACUERDA: 1º que se establezcan cuatro pesas en la ciudad de San Miguel, sacándose en hasta pública con la cuota de 12 pesos cada una: 2º que se rematen en diversas personas siempre el mejor postor, que el arrendamiento sea por el término de tres meses y que concluido se saque nuevamente á la hasta pública: 3º que la suma á que asciendan tanto las cuotas como las pujas se inviertan en el hospital de la referida ciudad: 4º que esta medida sea sin perjuicio de que se satisfagan los derechos ordinarios sobre cada res para los objetos que establecen las leyes anteriores: 5º que los rematarios deben obligarse á matar y espender precisamente en el rastro toda la carne que se consuma en la ciudad, lo mismo que á dar siete libras de carne por un real, segun lo tiene arreglado la municipalidad de aque lla ciudad, y á matar ganado bueno en cumplimiento de las leyes de policía: 6º que la municipalidad nombre un Rejidor con el fin de que inspeccione el arreglo y el orden del Rastro, vijilando el cumplimiento del presente acuerdo en cuanto á carnes y su taza.—Hai una rúbrica.

Dueñas. 
 

 Casa de Gobierno San Salvador, Setiembre 24 de 1847=El Supremo Gobierno teniendo presente que por decreto de 27 de Junio de 842 fué declarado disuelto el pueblo de Cuscatlan y sus ejidos mandados reducir á propiedad particular: que aunque se nombró un comisionado y un agrimensor para dividirlo en pequeñas porciones, no se concluyó la operacion por la muerte del agrimensor y por las convulciones políticas que sobrevinieron: que estando como está estinguido dicho pueblo de Cuscatlan, es necesario que los terrenos que componían sus ejidos, no permanezcan sin dueño conocido, ni los actuales poseedores sujetos á disputas entre las autoridades de Cuscatlan y los compradores y que por decreto de 2º de Marzo de este año esta clase de terrenos están destinados para la amortizacion de la deuda pública, la cual debe procurar el Gobierno por todos los medios posíbles, se ha servido ACORDAR: 1º que á todos aquellos individuos á quienes en virtud del decreto de 27 de Junio citado se les midieron y entregaron terrenos, se les conserve en la posesion siempre que paguen desde luego y en la forma que establece el mismo decreto el valor en que se les haya adjudicado: 2º que á todos aquellos individuos que hayan recibido dichos terrenos, pero que no los hayan cultivado conforme lo espresa el artículo 8º del referido decreto, se les prive del derecho que pudieran tener y se rematen por bonos en hasta pública en el mejor postor: 3º los demas terrenos del estinguido pueblo, esceptuando el que se les ha dejado á los moradores actuales de Cuscatlan para sus labores y repasto, se medirá y venderá en hasta pública por bonos con arreglo al decreto de 1º de Marzo en el mejor postor: 4º los dueños de chacras que tienen sementeras y mejoras por ser antiguos arrendatarios del pueblo de Cuscatlan serán mantenidos en la posesion con la obligacion precisa de pagar su valor en bonos, segun el valúo que por dos peritos se les diere á sus terrenos: 5º los pagos de los terrenos vendidos en virtud del decreto de 27 de Junio citado, se harán en la Tesoreria jeneral en certificaciones de sueldos corrientes de cualquiera clase de empleados civiles y militares, y con certificacion del entero, el Gobernador y Juez de hacienda de este departamento les dará el correspondiente documento de propiedad.

Hai una rúbrica.—San Martin. 
 

Rifa editar

Rifa.

 Direccion de la Rifa dispuesta por el Supremo Gobierno=San Salvador, 29 de Setiembre de 1847=Al Sr. Secretario de Estado en el Ministerio de hacienda y guerra del Supremo Gobierno.
 Ansiosos todos los pueblos por la celebridad del sorteo en que á virtud del Supremo acuerdo emitido en 6 de Febrero último se puso la casa nombrada de Roux propiedad del fisco; y solemnemente verificada la Rifa en 27 del presente mes ante el respetable cuerpo municipal de esta corte, el infrascrito Director se apresura á poner en conocimiento del Sr. Ministro que el número nueve mil cincuenta y cinco fue por la suerte premiado con aquella finca; y que habiéndose procedido hoi á la apertura de los paquetes que contenian las acciones que la hacienda publica jugó por su cuenta en virtud de no haberse vendido, se encontró entre ellos el billete de aquel número y por consiguiente resultó que la casa le tocó en suerte al fisco.
 Con el fin de aprovechar la prócsima publicacion de la Gaceta del Gobierno para que, si el Sr. Ministro lo tiene á bien, en ella se avise al público el resultado de la Rifa, el Director de ella se reserva para despues hacer una relacion del producto de venta de billetes y de la manera en que se verificó el sorteo.
 Es del Sr. Ministro, entre tanto su obediente y seguro servidor.

Pedro R. Negrete.
 

 El Supremo Gobierno en atencion á que habiéndose verificado la Rifa de la casa conocida con el nombre de Roux el 27 del que rije resultó la suerte en favor de la hacienda pública segun los informes dados por el comisionado Sr. Pedro R. Negrete; y siendo indispensable venderla para evitar su deterioro que seria indefectible sino se reduce á propiedad particular; acuerda: que el Juez de hacienda de este departamento, la saque á la hasta pública por la suma de 4000 pesos admisibles en bonos de 1ª 2ª ó 3ª clase, rematándola en el mejor postor; debiendo fijar antes los carteles de lei, para que llegue á noticias de todos=San Salvador, Setiembre 30 de 1847.—Hai una rúbrica.—San Martin.

 

Quince de setiembre editar

Quince de setiembre.


página 110


 

Discurso que en el salon de sesiones de la municipalidad de Sonsonate pronunció el rejidor de ella Sr. Guillermo Huezo el quince de Setiembre del año corriente editar

Discurso

que en el salon de sesiones de la municipalidad de Sonsonate pronunció el rejidor de ella Sr. Guillermo Huezo el quince de Setiembre del año corriente.


 

Jurisprudencia Usual Nº 6º editar

Jurisprudencia Usual. N.º 6º

Resúmen de los diferentes derechos de que gozan las personas en razon de su edad desde que se hallan en el útero materno hasta que llegan á setenta años editar

 Resúmen de los diferentes derechos de que gozan las personas en razon de su edad desde que se hallan en el útero materno hasta que llegan á setenta años.—[Continúa.]

Púberes editar

Púberes.


Plenamente púberes editar

Plenamente púberes.



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Interior.

Francisco Arcia, Alcalde 1º constitucional de la Capital del departamento de Sonsonate editar

Francisco Arcia, Alcaldeconstitucional de la Capital del departamento de Sonsonate.  Certifico: que en el libro de actas de esta municipalidad á fojas 24 vuelta y siguientes se encuentra la que dice así: ,,en la ciudad de Santa Ana á veintiseis de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Reunida esta municipalidad y vecindario en cabildo abierto por invitacion del Sr. Gobernador de este departamento, y teniendo á la vista el número 7º del periódico titulado El Crepúsculo, y haviendo ecsaminado atentamente los conceptos del núm. 2º del artículo Honduras, observaron que siendo tan falsos como el mismo periódico lo indica, el vecindario todo página 111 de esta ciudad se cree altamente agraviado y en el caso de desmentir tan calumniosos acertos: que aunque esta corporacion no duda que el Supremo Gobierno está íntimamente penetrado de la adhesion de este vecindario al actual sistema, cree sin embargo de su deber, protestar solemnemente contra el contenido del artículo en el periódico citado, y para desmentir dicha calumnia recordar al Supremo Gobierno lo que Santa Ana ha sido en épocas que no ha tenido, como en la presente, motivo alguno de queja, y que por el contrario aun en tiempos mui aciagos en que la tiranía se ha visto entronizada en este Estado, y los hijos de este, jemir bajo su duro yugo, ha sabido ser fiel á sus gobiernos acatando y respetando sus leyes, que por lo mismo hoi que todos los salvadoreños están halagados de diferentes modos, que viven en una perfecta union bajo los auspicios de una verdadera paz, gozando los frutos de su dulce libertad y regidos por un Gobierno de leyes, es inconcebible que hubiese un solo santaneco tan desnaturalizado; por decirlo así, que promoviese la separacion del departamento á que pertenece para incorporarse á una República naciente que aun no sabe si será reconocida por su Gobierno: que por lo mismo ésta coroporacion representando al vecindario á que pertenece, desafia, segura de su triunfo y su inocencia al vil calumniante que haya supuesto las especies que han dado lugar a esta reunion y que son indignas aun de ocupar la imajinacion del orgulloso y sensato salvadoreño; y que si por desgracia se encontrase un Santaneco culpado, deshonra del pueblo á que pertenece, sus hermanos todos suplican á su padre comun, el Supremo Gobierno, no eche en olvido la tamaña ingratitud, y que así como á su vez ha sabido distinguir, honrar y premiar los servicios hechos á la patria, así tambien haga recaer en esta ocasion todo el peso de la lei sobre el infame que haya echado esta mancha al pueblo Santaneco; y por último que esta acta se imprima y haga circular como la espresion mas sincera de los sentimientos que animan á los hijos de esta ciudad.

 Con lo que se levantó la junta firmando sus individuos por ante el infrascrito secretario=Rafael Padilla Durán, Gobernador del departamento—Francisco Arcia, alcalde 1º—Fernando Valle, alcalde 2º—Ignacio Figueroa, rejidor—Antonio Vides, rejidor—Juan Hilario Salazar, síndico—José Castroviejo, asesor—Pedro Bernal, Juez de 1ª instancia—Tomas Medina, diputado—José María Delgado, diputado—Manuel Villaciz, teniente coronel—Feliciano Criollo, teniente coronel—Rafael Rodriguez, capitan—Manuel Gomez—Anastasio Rodriguez—Gregorio Vides—Pedro Mendez—José Rodriguez—Cruz Colocho—Miguel Ramos—Simon Vides—Andres Valle—Francisco Delgado—Enrique Rodriguez—Ambrosio Tobar—Juan B. Aguilar—Miguel Vides—José María Telles—Tiburcio Carballo——Pablo Zabaleta—Agustin Aldana—Dionisio Gonzalez—Jacinto Castroviejo—Pedro Caranza—Pedro Mariano Perez—Narciso Cordero—Manuel Rivera—Hipólito Zabaleta—T. Moreno, Srio.

 Y para elevarla al conocimiento del Supremo Gobierno del Estado por conducto de la soberania de este departamento, siento la presente que autorizo con el secretario municipal en Santa Ana á veintisiete de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete.—Francisco ArciaT. Moreno, Srio.



Esterior editar

Esterior.

Mejico editar

Mejico.


página 112

 

Guatemala editar

Guatemala.

 Se nos escribe haciendo el mas cumplido elojio del discurso pronunciado en la casa de gobierno de dicha capital en conmemoracion de nuestra gloriosa independencia por el jóven D. Manuel Beteta; asegurándose que hace largos años no se decia una oracion tan elegante, tan liberal y apropiada la gran dia 15 de Setiembre. Parece que no será impreso pues se dice que su autor no ha querido darlo para la prensa, llevado por un sentimiento de modestia y desconfianza mui loables en su edad.



Variedades editar

Variedades.

A la moneda editar

 

Aviso editar

Aviso.

 El que suscribe, director de un establecimiento de educacion que tiene en esta ciudad, ha dispuesto que sean examinados públicamente todos los alumnos que tiene á su cargo, el domingo 3 del corriente á las 10 de la mañana; y para que este acto sea lucido, suplica á la municipalidad, á los padres de familia y demas vecinos, asistan al espresado exámen; de cuyo servicio les vivirá siempre agradecido.—José Ramirez.



Imprenta del Estado.


Reimpresa en la Imprenta Nacional.
San Salvador, febrero 15 de 1904.