Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 21

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1847)
Número 21

página 81

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro—America.

T. 1.º} {N. 21

San Salvador, Agosto 13 de 1847.

Editorial

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Editorial

La marcha del Salvador no puede ser mas lisonjera para todo buen salvadoreño amante de su pais.—Cada dia se nota algun nuevo adelanto; y la paz, ese don precioso de lso cielos, adquiere una consistencia capaz de superar cualquier movimiento.—La administracion camina sin estropiezos: los partidos han desaparecido; el Gobierno ha recobrado su antiguo poder: está pagando su deuda interior y esterior y sus rentas van en un rápido progreso.—Siempre habrá alguno que otro desagrado, por que no es posible á ningun Gobierno del mundo marchar sin encontrar en el camino algun mal paso que salvar; pero esto no lo detendrá jamas, si una política perseverante y sistemada guia sus pasos.—Colocado el Salvador en el Centro de la República, ha sido siempre el Estado que mas ha sufrido en las diferentes cuestiones de política que se han disputado por desgracia nuestra con las armas en la mano; y si bien ha demostrado en todas épocas que sabe defender sus derechos y su independencia y salvar el honor de sus armas, en el dia lleva por sistema la paz y la fraternidad con sus vecinos y concretarse á promover el progreso y buen orden del Estado, mejorando sus caminos, sus puertos y fomentando el comercio y la agricultura como únicos manantiales de prosperidad, sin descuidar por esto la seguridad pública que es uno de los principales deberes. Ha concurrido con los Gobiernos de Honduras y Nicaragua á la Dieta Nacional que se halla reunida en Nacaome, y seguirá demostrando á todos los Centro americanos qu no es de los útlimos en presentarse á todo aquello que tienda á la mejora de la República de Centro América.

 

Oficial

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Oficial.

San Salvador, Julio 6 de 1847=El Presidente del Estado Soberano del Salvador

Considerando:

Que la compañía de minerìa formada por los señores Jerardo Barrios, Marcelino Barrios y Pedro Chavez con los señores Carlos Antonio Meany, Joun Anderson y William Crozier con el objeto de esplotar las minas del departamento de San Miguel, en union de unos capitalistas de Lóndres bajo el tìtuolo de la „compañía Anglo-salvadoreña de minería en San Miguel” bien merece el apoyo y proteccion de este Supremo Gobierno por ser una de las medidas mas ventajosas para impulsar la prosperidad del pais y la felicidad del pueblo, con un nuevo estìmulo que no solamente reanimará la agricultura y aumentará el comercio por la circulacion de dinero entre los mismos operarios y los habitantes en jeneral.

Aceurda:

1.º Que dicha compañía tendrá y gozará de todos los privilejios, fueros y exenciones, prevenidos en la ordenanza de minería establecida antes de la época de la independencia, cuya ordenanza ha estado y está vijente en el Salvador, esceptuándose los artículos que se opongan á la Constitucion y leyes del Estado.

2.º El Supremo Gobierno concede á dicha compañía el privilejio esclusivo de introducir y establecer en el Estado un cuño situado en la ciudad de San Salvador, ó de San Miguel, con el goce de las utilidades que puedan resultar del resgate y acuñacion en los términos siguientes: 1.º entre los empleados en la casa de moneda de dicho cuño, el Gobierno nombrará un intelijente para el ensayo, lei y peso de la moneda de dicho cuño, cuyo sueldo pagado por la compañía será el de seiscientos pesos anuales condicionalmente á su buena conducta.=En caso de diferencia con respecto al ensayo, lei y peso de la moneda entre él y otro ensayador de la misma compañía, la cuestion será decidida por referencia de unas piezas de la misma moneda al ensayador de la casa de moneda de Guatemala.=Este establecimiento estará bajo la inmediata inspeccion del Gobierno del Estado y del Gobernador del departamento, quien obrará de acuerdo con el representante de la compañía para el mejor orden y seguridad: 2.º esta concesion durará diez años libre de todo impuesto y gravámen, cumplido este término, el Gobierno tomará para sí el cuño pagando por su valor á la compañía, despues de valuado por peritos, y si no le conviniese, continuará por diez años mas por cuenta de la compañía, quien en estee caso, pagará al Gobierno la mitad de las utilidades líquidas que resulten de la acuñacion.=Al fin de este segundo término, el Gobierno comprará el cuño, pagando á la compañía su justo valor trazado por peritos nombrados por ambas partes: 3.º en la amonedacion, se usará el tipo establecido, ó que en adelante se establezca por el Gobierno: 4.º la lei y peso de la moneda serán relijiosamente las mismas que se usan en la moneda mejicana y la compañía no podrá gravar mas de lo establecido en Méjico por la acuñacion.

3º El Supremo Gobierno concede á la compañía el privilejio esclusivo de esportar del departamento de San Miguel por mar, ó por tierra, el oro y la plata de sus minas, acuñados ó en bruto, libre de todo derecho y gravámen por dos años consecutivos, contados desde la fecha en que tengan metales exportables, acuñados, ó en bruto en cantidad considereable.—Despues de este término, la compañía pagará solamente lo que previene el arancel de 27 de Febrero de 1837.=Aun cuando el Gobierno se veise en la necesidad de variar ó alterar dicho arancel, cualquiera gravámen que en esta parte resulte, no comprenderá á la compañía por el espacio de quince años.

4º concede á dicha compañía por diez años el privilejio esclusivo de esportar del departamento de San Miguel por mar, ó por tierra libre de todo derecho y gravámen las brozas y minerales sin beneficio ó beneficiados en parte, ya sean de sus minas ó comprados.—Pasado este término la compañìa puede seguir esportándolos; pero pagando derechos segun el oro y plata que contenga por ensayo, en la misma manera como se espresa en el artìculo anterior.

5.º El Gobierno concede á la compañía ademas el privilejio de no pagar derechos por las máquinas y herrameintas para el laboréo de las minas y beneficio de sus metales, la introduccion tambien libre de derechos del carbon de piedra, y de la pólvora necesaria, depositando esta en los almacenes del Estado, de donde se extraerá segun se vaya necesitando para el trabajo.—Hay una rúbrica.=Dueñas.


Jurisprudencia Usual. N.º 3.º

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página 82

Costumbres. X.

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El Desprecio.

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página 83

Funcion del Salvador.

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Funcion del Salvador.

En nuestro número 20 anunciamos haber comenzado á celebrarse la funcion del Divino Salvador, é hicimos relacion de las entradas de Santa Lucia, San Estévan, Concepcion, Candelaria, San José y principalmente de la del CEntro. Con demasiada presuncion nuestra, creyéndonos capaces, ofrecimos entonces describir en este número lo restante de dicha funcion; pues ya vemos, al intentarlo que no nos es posible desempeñar aquel propósito para dar una idea exacta de la grande y magnífica pompa, con que continuó y concluyó á los que no concurrieron á ella; mas los que asistieron, lso que vieron las grandes y abundantes mesas de frescos y manjares esquisitos en todas las entradas; los que vieron los castillos y las diferentes invenciones de fuegos artificiales y la venida del Salvador, dirán que no son estas exajeraciones con que pretendemos eludir el compromiso que contrajimos; pero ya que confesamos que no podemos describir todo lo que hubo en la funcion, nos esforzaremos á decir algo para satisfacer en parte la justa ansiedad de nuestros lectores.
Despues de la alborada de los artesanos se siguió con pacífica y piadosa emulacion la de los comerciantes; por la tarde del dia 4 se verificó la entrada del Calvario que lejos de estar menos concurrida que la del Centro, fué mayor á proporcion del número de jentes que venia de fuera y del entusiasmo relijioso que iba en un progreso cada vez mas admirable, exhibió pólvora, después de haber deliciosamente entretenido á los concurrentes con varios vailes; distinguéndose entre estos el de dos jóvenes que diestramente ejecutaron el sapateado de Cadis, sin tiempo ni aprendizaje y con el que tanto sorprendieron los cómicos españoles que vinieron en Diciembre el año pasado, á esta Capital.
A la madrugada del 5, despues de la al-

Esterior.

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Opinion del Jeneral Patterson sobre la Guerra de Mejico.

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Mejico.

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página 84

Nuevo Ministerio

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Guatemala.

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