Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 19

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1847)
Número 19

página 73

Gaceta
del Gobierno Supremo del Estado
Del Salvador,
en la República de Centro—America.

T. 1.º} {N. 19

San Salvador, Julio 30 de 1847.

Oficial

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Oficial.

Decreto ejecutivo del 26 de julio de 1847

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Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirjido el decreto que dice=El Presidente del Estado del Salvador

Considerando:

Que la facilidad con que han obtenido algunos administradores de rentas públicas, órdenes para pagar con créditos los alcances que les resulta en las cuentas es gravosa á la hacienda pública porque abre la puerta á que cualquiera usurpe cantidades con la mira de satisfacerlas con créditos que se consiguen á mui bajo precio, y que no es justo que lejos de ser castigados por estas faltas ántes bien hagan una ganancia con un notorio perjuicio de las rentas del Estado, ha tenido á bien decretar y

Decreta.

Art. único—Desde esta fecha en adelante no se permitirá en ningun juzgado ni oficinas de hacienda, que los alcances y resultas de los empleados que deduzca la Contaduría se paguen en créditos contra el tesoro cualquiera que sea su naturaleza, sino que deben pagarse precisamente en dinero efectivo.

Lo tendrá entendido el Ministro de hacienda y guerra, y dispondrá su cumplimiento.—Dado en San Salvador, á 26 de Julio de 1847.=Eujenio Aguilar=Al Sr. José María San Martin.

Y de orden suprema lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes=D. U. L.—San Salvador, Julio 26 de 1847.=San Martin.

 

Decreto ejecutivo del 27 de julio de 1847

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Ministerio de hacienda y guerra del S. G. del Estado del Salvador=El Sr. Presidente del Estado me ha dirjido el decreto que dice: El Presidente del Estado del Salvador

Considerando:

Que por las varias providencias tomadas en el ramo de hacienda ha sido considerable la amortizacion de vales del Estado, cuya circunstancia debe haber disminuido la cantidad circulante: que para el mejor arreglo de la deuda pública, para que estos documentos tomen valor y para facilitar por todos los medios posibles dicha amortizacion es indispensable averiguar la suma de vales existentes como se ha hecho con la de bonos; y deseando extinguir en el menor término porsible la deuda espresada, ha tenido á bien decretar y

Decreta.

Art. 1º Todo individuo de dentro y fuera del Salvador que tenga vales del Estado bien sean propios ó endosados, es obligado á presentarlos en la Receptoria de su respectivo distrito, dentro de dos meses los del interior del Estado y dentro de cuatro los de fuera, verificándolo estos en la administracion mas inmediata ó en la Tesorería jeneral con el objeto de que se tome razon y les sean devueltos.

Art. 2º La Tesorería jeneral y administraciones de alcabala formarán un libro pro separado en el cual deberán tomar la razon de que habla el artículo anterior, espresando sus valores y personas á quienes correspondan.

Art. 3º Tomada que sea la razon se devolverán los cales á los interesados, sellados con la estampilla de su oficina y autorizados con su firma.

Art. 4º Los que no presenten sus vales dentro de los términos prefijados, perderán su valor y no serán admitidos en ningun pago por las oficinas de hacienda sin los requisitos de que hablan los artículos anteriores.

Art. 5º Vencidos los primeros dos meses los administradores de alcabalas remitirán á la Tesorería jeneral un estado que demuestre con evidencia el número de vales y de sus valores de que hubiesen tomado razon.

Art. 6º Concluido el 2º término de los cuatro meses remitirán de la misma manera otro estado que comprenda los valores de los vales que se hayan presentado por individuos residentes fuera de este territorio.

Art. 7º La Tesorería dentro del mes siguiente presentará al ministerio de hacienda un estado jeneral ne que se demuestre con toda claridad el monto total de esta deuda, á cuyo efecto compelerá á los administradores que no hayan remitido los estados parciales, pudiendo usar de medidas coactivas.

Lo tendrá entendido el Ministro de hacienda y gierra y dispondrá su cumplimiento.—Dado en San Salvador á 27 de Julio de 1847=Eujenio Aguilar.=Al Sr. José María San Martin.

Y de orden suprema lo comunico á U. para que lo haga publicar y circular en el departamento de su mando=D. U. L.—San Salvador, Julio 27 de 1847=San Martin.


Nacionalidad

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Nacionalidad

Hemos recibido comunicaciones de los comisionados del Salvador á la Dieta que alcanzan hasta el 14 del corriente. En ellas se nos comunica que continuaba la discusion sobre admitir la base de convocatoria de un Congreso Constituyente, la Legacion de Honduras pidió á su Gobierno ampliacion de sus instrucciones en virtud de haber los comisionados de Nicaragua reconvenido á los de Honduras sobre el cumplimiento de un tratado parcial entre ambos gobiernos en que está convenida la adopcion del medio indicado. La legación de Honduras no niega la existencia de dicho tratado y se ha limitado á consulta á su Gobierno. Las legaciones de Nicaragua y el Salvador están acordes y convenidas en la adopcion de la convocatoria de un Congreso Nacional y es mui probable que sea aceptada esta medida y que estos poderes emanando del pueblo no sufran choques de la opinion pública como los sufren aquellos Gobiernos que no derivan su origen de los gobernados. Hai datos para creer que Costarica no tardará en mandar sus comisionados y que la República de Centro América volverá á reaparecer en el mundo político.


Nicaragua

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Nicaragua.

Ministerio de relaciones del G. S. de Nicaragua.=D. U. L. Casa de Gobierno: Managua, Julio 22 de 1847.=Sr. Ministro de relaciones del S. G. del Estado del Salvador.

Con fecha 19 del corriente se ha dirijido por el ministerio de mi cargo al de relaciones del S. G. del Estado de Costarica la comunicacion que cópio.

,,La Dieta que debe tratar de la organizacion de un Gobierno Nacional en el pais, se encuentra reunida en la ciudad de Nacaome, compuesta de los representantes del Salvador, Honduras y Nicaragua á causa de la nueva ereccion de Guatemala en república, y de que ese Estado aun no ha enviado su representacion á aquel punto.

En concepto de mi Gobierno el de Costarica se halla en el caso de hacer concurrir sus delegados á la ciudad de Nacaome en consonancia y cumplimiento del artículo 24 de su constitucion que dice:

El Estado es uno de los cuerpos políticos que formaban la racion centro americana, y concurirá á su reorganizacion, cuando los demas Estados estén de acuerdo para el establecimiento de un nuevo pacto de union social; por tanto se excita segunda vez á ese Supremo Gobierno á fin de que se sirva enviar al punto designado, los comisionados que deben representarlo en la convencion, al tiempo que se trata del interes mas vital para todos los centro-americanos.

Mi Gobierno, repito, espera confiadamente que así se verificará, pero en el inesperado caso contrario; desea saber del de U. si las cuestiones pendientes entre ese y este Estado sobre limitaciones territoriales quedan desde ahora sometidas al Poder nacional que se organize por el Salvador, Honduras y Nicaragua, ó cual sea el árbitro, ó árbitros que las dirima para que sin pérdida de tiempo: y gravámen de los derechos de Nicaragua sean fenecidos.

De orden del Supremo Director tengo la honra de dirijir á U. la presente comunicacion, para que se sirva elevarla al conocimiento del Sr. Presidente de Costarica, y el cumplir con este mandato supremo, tengo la satisfaccion de tributar al Sr. Ministro los mas sinceros votos de mi aprecio y consideracion, y de suscribirme su mas atento servidor."

Y de orden suprema tengo el honor de página 74 insertarla á U. para que se digne dar cuenta con ella al Sr. Presidente de ese Estado, cabiéndome al mismo tiempo el honroso placer de suscribirme del Sr. Ministro servidor atento=S. Salinas.


Costumbres VIII

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Costumbres.
VIII.

Acabo de observar prácticamente el he-

Importancia del comercio

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Pensamientos sobre el bien publico por un aleman 2º

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página 75

Esterior

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Mejico

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Cracovia

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página 76

Italia

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Noticias Varias

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Variedades

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Concluye la fábula de las Abejas y las Arañas comenzada en el número 16

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Aviso.

Por acuerdo del Supremo Gobierno se ha mandado señalar por última vez para el remate de los cuatro estancos de esta capital y los de Chinameca, Tapalhuaca, Analquito, San Pedro y San Antonio Masaguat, el lúnes 9 del entrante Agosto, habiéndose rebajado la cuota de los primeros á la cantidad de ciento treinta pesos en dinero y veinte en bonos con calidad que de no rematarse en dicho dia, se administrarán por cuenta del Gobierno segun está dispuesto por las Cámaras Lejíslativas.—En tal virtud el que quiera hacer postura, ocurra á esta oficina el dia señalado, que se admitirá la que hiciere siendo legal.

Tesorería jeneral del Estado—San Salvador, Julio 27 de 1847.=Isidro Viteri.