Gaceta del Salvador/Tomo 1/Número 11

Gaceta del Gobierno Supremo del Estado del Salvador en la República de Centro-América (1847)
Número 11

página 41

GACETA
DEL GOBIERNO SUPREMO DEL ESTADO
Del Salvador,
EN LA REPUBLICA DE CENTRO-AMERICA.

T. 1.º}
{N. 11.º
SAN SALVADOR, JUNIO 4 DE 1847.

Editorial

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Editorial.

Los comisionados del Salvador á la Dieta nacional de Nacaome han llegado á aquella ciudad y reunídose con los de Honduras que con anticipacion habian concurrido.—Los de Nicaragua segun las últimas noticias deben estar ya reunidos en el mismo punto, de manera que muy pronto tendremos el placer de anunciar á nuestros lectores que el cuerpo nacional está organizando.—En ninguna, época es mas interesante la union de los Estados qué al presente, que se halla casi toda la República mejicana en poder de los ejércitos del Norte y que se anuncia un plan mui probable de agregarnos á Méjico sin contar con nuestra voluntad.—Tal es la idea poco favorable que se tiene de nosotros.—Organizado un poder, á lo menos de tres Estados, ya pesará este algo en la balanza y obtendremos alguna consideracion y en caso contrario, las fuerzas unidas de los tres, podran resistir cualquiera invacion ó hacer sus derechos en el exterior.—Pasma, á la verdad, nuestra apatía en momentos en que el continente americano está para cambiar su faz politica.—Se trata con mucho ardor de la comunicacion oceánica y las miradas están fijas en el Lago de Nicaragua como el punto destinado por la naturaleza para la union de los mares.—¡Y nosotros no tenemos un gobierno jeneral que haga valer nuestros derechos, que nos proporcione algunas garantías ó algunas alianzas con las demas naciones! Bien, se dirá; los tratados nada valen cuando el derecho del mas fuerte prevalece -Cracovia acaba de desaparecer despedasada por tres potencias, a pesar de mui espresos tratados; pero el desaparecimiento de esta pequeña República ha subsitado cuestiones graves y solemnes protestas, cuyo resultado aun no podemos calcular. Mas si alguno se absorviese estos Estados ¿quien protestaría? ¿qué aliados tenemos? ¿Quien nos reconoce en capacidad de cuerpos políticos? Sería quizá un hecho de que ninguno se ocupase.—No sucederá esto, si cuerdos y previsores, organizamos un poder nacional: nos procuramos alianzas y reconocimientos y mandamos enviados á las principales cortes de Europa. ¡Quizá no está lejos el dia en que presenciemos una reparticion de pueblos en el septentrion de América como la que acaba de suceder en medio de la Europa! No estamos pues, para entretenemos en la inacabable discusion de qué gobierno estableceremos; los momentos urjen y solo debemos pensar en poner un Gobierno Nacional. Sírvanos algo el ejemplo de Méjico; que mientras los mejicanos se ocupaban de insultarse en los periódicos y de matarse unos con otros, los ejércitos del Norte se internaban hasta su capital que á esta hora ya será presa de los invasores.—El desenlace de esta guerra puede envolvernos, y es necesario que si quiera tengamos gobierno......



Ministerio de hacienda del Supremo Gobierno de Honduras=Casa del Gobierno: Comayagua, Abril 28 de 1847.=Sr. Ministro de relaciones del Supremo Gobierno del Estado del Salvador.

Con el apreciable oficio de U. de 31 de Marzo último, y con la correspondiente ratificacion de ese Supremo Gobierno, se recibió en este Ministerio el tratado de comercio celebrado entre el Salvador y al efecto; y en consecuencia tengo la honra de acompañar á U. el ejemplar que aquí habia quedado con los decretos en que se ratifica.—Por los considerandos del espedido en esta fecha, verá U. señor Ministro, que el Sr. Presidente de Honduras ha estimado como justos y legales los motivos que el del Salvador tuvo para hacer la pequeña modificacion que U. insinua, y que por lo mismo no vaciló en aceptarla y mandar que con ella corriese dicho convenio como una lei del Estado—Este arreglo en que hai igual reciprocidad de parte de los contratantes, será sin duda alguna un vínculo mas que estreche á los salvadoreños y hondureños en las buenas relaciones que felizmente los une; y el Sr. Presidente de este Estado que al del Salvador animan los mejores sentimientos á este respecto, se promete los mejores resultados—Quiera U. señor Ministro, así manifestarlo á ese Supremo Gobierno y aceptar su obsequioso servidor=Casto Alvarado.}}


Tratado de comercio entre los Estados del Salvador y Honduras

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TRATADO
De comercio entre los Estados del Salvador y Honduras.

Los Gobiernos amigos y aliados de los Estados de Honduras y el Salvador: deseosos de estrechar cada dia mas los vínculos que los unen, con nudos de grandes y positivos intereses recíprocos, que hagan inalterable la armonía que actualmente cultivan, y dificil su separacion: convencidos de los mútuos perjuicios que han esperimentado ámbos Estados durante ocho años por falta de un arreglo sobre derechos de importacion maritima y terrestre respecto de los efectos ó mercaderías que se introducen de tránsito por los puertos del uno y por las fronteras del otro para el consumo respectivo: ansiosos por hacerse justicia, y de poner término á los abusos á que ha dado lugar tal desacuerdo, en grave daño de sus peculiares intereses; tubieron á bien comisionar y autorizar para celebrar este arreglo, el primero el Padre conscripto de la patria Sr. Coronado Chavez, y el segundo al Sr. Manuel Rafael Reyes quienes han convenido en los artículos siguientes.

Artículo 1.º—Los efectos y mercaderías estranjeras, que se introduzcan por los puertos de Honduras para consumirse en el Salvador, pagarán en la respectiva Aduana marítima un seis por ciento de derechos de importacion ó tránsito y un catorce por ciento en el Estado del Salvador á donde van á consumirse.

Art. 2.º—Los artículos y efectos que se introduzcan por los puertos y fronteras del Salvador á Honduras, pagarán al 1.º en conformidad del decreto de aquel Gobierno de 6 de Octubre de 1846 un dos por ciento, y al 2.º un diez y seis; salvo que vayan de tránsito para el esterior en cuyo caso, pagarán un cuarto por ciento.

Art. 3.º—Las aduanas y receptorías por donde se importen los efectos de comercio, tienen precisa obligacion de estender por triplicado las guias, pólisas y demas documentos establecidos actualmente para la seguridad de la renta y del comercio.—Un tanto de estos documentos se entregará al comerciante interesado, y dose se remitirán al Gobierno de quien dependan aquellas, para que éste dirija un tanto al otro para su conocimiento y demas determinaciones, y para que pase el otro á la oficina ú oficinas de cuentas, cuyos empleados los tendrán presentes, en la revision de las que deben rendir los funcionarios de hacienda á quienes toque.

Art. 4.º—Los Gobiernos contratantes establecerán en los pueblos fronterizos á limítrofes entre uno y otro Estado, la Receptoría ó receptorías convenientes, y á estas será encomendado, el zelo del contrabando, el exámen de los bultos contenidos en las guias y la vizacion de éstas; como así mismo la emision de las que se les pidan, si por causa de venta lícitamente efectuada en el Estado de donde salen los efectos, la primitiva estubiese diminuta. Mas en este último caso, los encargados de las receptorías, exijirán al comerciante el completo de los derechos en conformidad de los artículos 1.º y 2.º

Art. 5.º—Como los Gobiernos pactantes deben convenirse recíprocamente en la designacion de los puntos en que han de establecerse las receptorías fronterizas, y esta designacion debe publicarse en los periódicos oficiales de uno y otro Estado para inteligencia de los comerciantes, ninguno de cualquiera de los dos Estados podrá hacer su tránsito con efectos mercantiles para uno ú otro Estado, sino por las vías que señalen los gobiernos; y á los que tomen otra para eludir el rejistro y pago de derechos, se les decomisarán sus efectos á beneficio del Estado defraudado.

Art. 6.º—Los artículos de comercio y demas frutos de ambos Estados, solo pagarán un cuatro por ciento por su venta y nada de tránsito. En consecuencia los objetos de esta especie que vayan de uno á otro Estado puramente de tránsito, no pagarán ningun derecho, á excepcion del peaje para la composicion de caminos que se pagará en los puertos, lo mismo que el derecho de bodegaje.

Art. 7.º—Este tratado será ratificado dentro de veinte dias, para que surta sus efectos como lei de ambos Estados contratantes.

En fé de lo cual los firmamos por duplicado en la Ciudad de Comayagua, á los 5 dias del mes de Marzo de 1847.=Manuel Rafael Reyes, comisionado del Salvador.=C. Chavez, comisionado por Honduras. página 42

El Presidente en quien reside el P. E. del Estado de Honduras,
Considerando:

Que el tratado anterior está conforme con las instrucciones que se han dado: oído el consejo de Ministros, y autorizado por las leyes y especialmente facultado por el Poder Lejislativo; ha venido en emitir el siguiente

Decreto

1º—Se ratifica el tratado de comercio celebrado entre comisionados de este Estado y el del Salvador en 5 del presente.

2º—Dicho tratado tendrá fuerza de lei, tan luego como se sepa oficialmente estar ratificado por el Gobierno del Salvador; y se dará cuenta con él á la Lejislatura en sus próximas sesiones ordinarias.

Lo tendrá entendido el Ministro del despacho de Hacienda, quien dispondrá se remita orijinal este Decreto al Gobierno del Salvador para los efectos consiguientes, haviendo se imprima, publique y circule.

Dado en la ciudad de Comayagua, en la casa de Gobierno á 6 de Marzo de 1847.—Firmado de mi mano y nombre; sellado con las armas del Estado y refrendado por el infrascrito Ministro de Hacienda=Juan Lindo.=El Ministro de Hacienda, Castro Alvarado.

Casa de Gobierno: San Salvador, Marzo 23 de 1847.=El Presidente del Estado del Salvador,

Habiendo tomado en consideracion el tratado de comercio celebrado en la Ciudad de Comayagua entre el comisionado por este Gobierno Sr. Manuel Rafael Reyes y el de Honduras Sr. Coronado Chavez en 5 del corriente,

Decreta.

Artículo 1º—Se ratifica el anterior tratado con la limitacion siguiente.

"Art. 6º—Las producciones del suelo y de la industria de uno y otro Estado solo pagarán en el que se consuman 4 por ciento á su venta; y si van de tránsito para el esterior, nada; esceptuándose los ganados que de Honduras pasen por el Salvador á consumirse en otro Estado, que pagarán de derechos dos reales por cabeza, de conformidad con el decreto lejislativo de diez del que rije."

Dado en San Salvador á 28 de Marzo de 1847.=Eujenio Aguilar.—El Ministro de hacienda, José María San Martin.

El Presidente en quien reside el P. E. del Estado de Honduras,
Considerando:

|Que los dueños de ganados de este Estado tienen espedito el camino para estraerlo para Guatemala por Esquipulas; y que el impuesto de peaje establecido en el Salvador por decreto de 10 de Marzo próximo pasado tiene por objeto la compostura de caminos en aquel Estado, lo cual cede tambien en beneficio de los comerciantes de éste; con consulta del Consejo de Ministros y con las facultades del decreto lejislativo de 1º del mismo Marzo,

Decreta.

Artículo 1º—Se ratifica el tratado de comercio celebrado el 5 de Marzo el corriente año por el comisionado del Gobierno del Salvador Sr. D. Manuel Rafael Reyes y el nombrado por éste, Padre conscripto Coronado Chavez con la excepción de pagar dos reales por cabeza de ganado vacuno que pase de este Estado por aquel á consumirse al de Guatemala segun el decreto de aquella Lejislatura de 10 de Marzo del corriente año.

Art. 2º—Estando en este mismo sentido la ratificacion dada por el Gobierno del Salvador en 23 del próximo anterior, al referido tratado, se tendrá éste como una lei de Estado con la pequeña modificacion que queda indicada.

Dado en la ciudad de Comayagua en la casa de Gobierno á 29 de Abril de 1847.Juan Lindo-=El Ministro de hacienda, Casto Alvarado.


Tribunal de Cuentas del Estado del Salvador

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TRIBUNAL DE CUENTAS DEL ESTADO DEL SALVADOR.
Cuadro representativo de las cuentas glosadas por la Contaduria mayor del Estado durante los meses corridos desde Diciembre hasta Abril próximo pasados.—respectivos al último año exonómico de hacienda de 1846—con espresion de las circunstancias particulares de cada una, segun las siguientes separaciones.
Cuentas Glosadas
Reparos deducidos
Resultos declaradas
Enteros en Tesoreria
Finiquitos
1 de la Tesoreria jeneral del Estado. 486 6 " " " "
1 de la Tesoreria peculiar del Tribunal de Justicia " " " " " " Al Sr. José María Peralta.
1 de la Tesoreria peculiar de instruccion pública " " " " " " Al Sr. Isidro Viteri.
1 de la administracion de alcabalas de Usulutan. $ 523 7⅜ $ 013 $ 013 Al Sr. Mariano Payes.
1 de la administracion de Sensuntepeque. 598 " " " "
1 de la administracion de San Salvador. 580 2 " " " "
1 de la administracion de San Miguel. 3.633 " " " "
1 de la administracion de Ylobasco. 091 089 089 Al Sr. Felípe Figueroa.
2 de la aduana del Rodeo. 08 6⅞ " " " "
1 de la administracion de Chalatenango. 222 4 " " " "
1 de la administracion de Cojutepeque. 271 5 02 5 02 5 Al Sr. Inocente Revelo.
1 de la administracion de Ahuachapan. 134 0 " " " "
1 de la administracion de Tejutla. 202 1 " " " "
1 de la administracion de Sonsonate. 657 0⅝ 169 2⅝ 040
1 de la administracion de Suchitoto, 239 3 " " " "
1 de la administracion de Santa Ana. 430 " " " "
1 de la administracion de Opico. 066 ¾ 066 ¾ 066 ¾ Al Sr. Alvino Diaz.
1 de la administracion de Izalco. 025 " " " "
1 de la Tesoreria de alumbrado. " " " " " " Al Sr. José María Peralta.
1 de la Aduana de la Union. 781 3 " " " "
22 cuentas glosadas. $ 8.952 $ 340 3⅛ $ 211 7

NOTA—La Contaduría mayor de cuentas no solo ha glosado las representadas en este cuadro, sino tambien várias otras correspondientes á los años anteriores al referido y por las cuales, constituyéndose en tribunal de cuentas con arreglo á la lei de 20 de Abril de 1841, ha hecho ingresar en tesorería 874.$ 7 ¾ rs. por resultas que en ellas se declararon, siguiéndose ademas algunos espedientes en ejecucion; siendo advertencia, que el producto de las de esta naturaleza habria sido mas considerable, si se hubiese continuado la glosa de ellas, suspendida por haber ocupado el Sr. Contador de Resagos en la de las cuentas del último año económico, cuya líquidacion es preferente á la de las resagadas por los importantes resultados que produce á la hacienda pública el que su administracion lleve la contabilidad con el dia.—De las cuentas respectivas al último año económico, no faltan por glosar mas que tres, que ya lo estarían si se hubiesen recibido algunos documentos y espedientes que se han reclamado á quienes las llevaron.—La diferencia que hai entre la columna de Reparos y la de Resultas, consiste en que aquellos fueron fundados en falta de comprobantes que despues se presentaron en este despacho y en que aun no están declaradas en las demas cuentas las resultas que tengan.

Contaduría mayor del Tribunal de cuentas del Estado—San Salvador, 22 de Mayo de 1847.=Pedro Rómulo Negrete.


Remitido

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REMITIDO.

El reverendo Obispo Dr. Jorje de Viteri y Ungo llegó á Leon y se dice que el Clero y pueblo lo recibieron con demostraciones de entusiasmo y regosijo. Se dice tambien que algunos influyentes de la actualidad hablan con digusto y miran con desconfianza la llegada del Sr. Obispo, hasta espresar intenciones desfavorables para con su persona en el porvenir: no es remoto, pues hallándose los nicaragüenses tan humillados de los trastornos y reacciones, deben haber adquirido la suspicacia á que dan lugar ciertos caractéres mercados en las revoluciones mas recientes del pais y relativamente á los caudillos que han figurado.

El Sr. Viteri en los instantes que se miró ro

El Dr. Viteri que vivió en Europa algun página 43 grandecimiento y prosperidad de los pueblos.—

La poblacion de España á pesar de la guerra

El Padre Obispo alimentado en su niñez con

El Salvador aprecia con predileccion á los que

Se ha alegado ésto para acreditar que las masas desprecian los conatos misantrópicos de los que proponiéndose pervertir nuestro carácter fraternal y hospitalario, pretenden desnaturalizar no solo á los salvadoreños, sino tambien á los demas centro americanos y se olvidan imprudentes, el ciudadano de mayor notabilidad está mas espuesto á un lanzamiento y á salir fuera en solicitud de seguridades entre los estraños, que poco ántes despreciára! A su pesar las lecciones de progreso que nos dan los Estados unidos, son el norte de la política del Salvador: allá la inmision diaria de las emigraciones europeas aumenta prodijiosamente los padrones de los dichosos conciudadanos de Washington, y aquí la benevolencia con que son acojidos los seres á quienes no debe mezquinárseles los derechos de la naturaleza y de la ciudad, asegura el incremento de la poblacion. Nuestro desprendimiento y la confianza que dispensamos á los que adquieren vecindario, nos acerca moralmente á las otras partes del globo. El que piense transformarnos en lacedemonios, desenderá á la triste condicion de ilota, anque las deluciones del momento lo erijan en Licurgo.=San Vicente, Abril 20 de 1847.


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Cacao

En cuatro partes dividiremos tan loable empresa, y la primera será la eleccion del terreno, que sea planizo todo lo posible en su estension: que esta no sea menos, y si mas de 200 varas de lonjitud é igual latitud, porque de esto resulta el mayor ó menor número de plantas: que dicho terreno todo sea lo mas posible húmedo, ó que sea suceptible de frecuente riego: que no sea pedregoso, arcilloso, ni estremadamente barreoso de la clase colorado; y por último, si el espresado terreno el tiempo anterior, se ha conservado inculto; se hace necesario limpiarlo exactamente de todas las plantas que tenga, y hasta de sus raices si fuese posible. Así mismo se le construye el correspondiente cerco ó resguardo inaccesible cuanto mas se pueda; cuya obra deberá practicarse y quedar concluida en todo el mes de Marzo.

La segunda parte preparativa será, aprovechar la menguante de la luna del citado Marzo, y la creciente de la de Abril, para el corte y siembra de los vástagos que deban servir de madres y sombra á la planta de cacao. Los citados vástagos, por la práctica que se tiene, son los mas convenientes, de madera negra ó llamada comunmente madera de cacao: han de cortarse de una y media á dos varas de largo: que su sazon se incline mas bien á tierno: que no sea lastimada su corteza, ni aun al tiempo de sembrarlos; y que al practicar esta operacion se tenga mucho cuidado de no introducir en el hoyo ni mas de media vara, ni menos de una tercia del vástago, siempre lo que sea tronco de dicho vástago para abajo, que se apriete con la misma tierra con cuidado de no lastimar la corteza como queda dicho.

La manera mas sencilla y arreglada para sembrar el madreado, se ejecutará por medio de una cuerda de 50 varas poniendo en ella una señal notable é inmovible á la distancia de 4 varas una de otra, en toda la cuerda: tirada esta por los dos estremos se fija ó clava una cuerda, para no equivocarse donde debe sembrarse la madre. Si el terreno como se ha dicho es regable, por el estremo donde se introduzca el agua quedarán paralelas las distancias determinadas de 4 varas, y para las líneas trasversales ó que llaman ne cruz se hará en la misma u otra cuerda, nueva distancia que solamente contenga de una á otra línea 3 varas: cuya posicion economiza algo de terreno, ofrecen las madres mas sombra, y los vientos impetuosos causan ménos estragos.—

Méjico: El Presidente sustituído de los Estados Unidos Mejicanos, a los habitantes de la república

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Esterior

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ESTERIOR.

Tenemos periódicos de New—York que alcanzan hasta el 10 de abril último. De ellos tomamos las noticias siguientes

América Meridional

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Europa

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A la memoria del Licenciado Don Miguel Larreinaga

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