Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.604
Sumario
editarPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
editarDecreto Nº 1.613, mediante el cual se nombra al ciudadano Raúl Ernesto Pacheco Salazar, como Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE).
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
editarComisión Central de Planificación
Servicio Nacional de Contrataciones
Providencia mediante la cual se fijan las tarifas que este Organismo cobrará a las personas naturales y jurídicas por la prestación de sus servicios y publicaciones que en ellas se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
editarResolución mediante la cual se crea la comisión Permanente de Contrataciones de este Ministerio, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
editarAviso Oficial mediante el cual se determina los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, podrán cobrar a sus clientes o usuarios por las transacciones que realicen en el mercado a que se refiere en capítulo III del Convenio Cambiario Nª 33, del 10 de febrero de 2015.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
editarResolución mediante ela cual se designa al ciudadano Pedro Calzadilla, como presidente de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, y a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan como miembros integrantes del Consejo Directivo de esa Fundación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
editarResolución mediante la cual se declara el cese de funciones de los Miembros de la Junta Administradora Ad Hoc de la Sociedad Mercantil Herrera, C.A.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS
editarVenezolana del Vidrio, C.A. (VENVIDRIO)
Providencia mediante la cual se designan como Miembros Principales y Suplentes de la Comisión de COntrataciones de este organismo, con carácter permanente, integrada por los ciudadanos y ciudadanas que en ella se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
editarResoluciones mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas se mencionan, como Presidentes de las Empresas Mixtas Socialistas que en ellas se indican, y a la vez Presidentes de las Juntas Directivas, emresas adscritas a la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL, S.A.), y esta a su vez a este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUATICO Y AÉREO
editarResolución mediante la cual se nombra al ciudadano Rafael Alexander Zamora Rapale, Director General (E) de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información de este ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA
editarResolución mediante la cual se ordena la Ocupación Temporal del Inmueble denominado Cantera San Marcos, ubicado en la dirección que en ella se indica
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
editarResolución mediante la cual se designa al ciudadano Dannybal Carbal Reyes Umbrìa, Director Ejecutivo, de la Fundación Distribuidora venezolana de la Cultura, ente adscrito a este Ministerio.
Resolución mediante la cual se ratifica a los ciudadanos y iudadanas que en ella se señalan, en los cargos de Directores y Directoras Generales de los Gabinetes Culturales de los estados que en ella se especifican.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Raquel Isolina Marcano, como Directora General, Encargada, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ana Carolina Reyes Borrego, cmo Auditora Interna (E) de este ministerio.
Resolución mediante la cual se concede Jubilación especial a la ciudadana Hidia del Carmen Ramirez Valero.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mecionan, Directores Generales de los Gabinetes Culturales de los estados que en ellas se señalan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
editarResolución ediante la cual se ratifican como Cuentandantes responsables de la Unidad Administradora central para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2015, a la ciudadana y al ciudadano que en ella se especfícan.
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Zorimar Desireé Inciarte Zabala, en su caracter de Directora General (E) de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se especifican.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
editarSala Plena
Resolución mediante la cual se modifica los artículos que en ella se indican, de la Resolución Nª 2004-0009, de fecha 18 de Agosto de 2004, en los tèrminos que en ella se señalan.
Resolución mediante la cual se otorga competencia territorial para el conocimiento de las causas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la extensión Tumeremo del Circuito Judicial, con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivar.
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN
editarResolución mediante la cual se otorga Jubilación Especial al ciudadano Carmelo Ramón Tovar Beltrán.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
editarDecreto N° 1.613
editar19 de febrero de 20l5
NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del pais y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y concatenado con los artículos 4°, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de ia Función Pública y oe acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley de la Funcion Pública de Estadistica.
DECRETO
Artículo 1°. Nombro al ciudadano RAUL ERNESTO PACHECO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.539.246, como PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTCA (INE), con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente,
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular de Planificación, la juramentaclón del referido ciudadano.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve dias del mes de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.
Ejecutese,
(L.S.)
NICOLAS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de Ia República
y Primer Vicepresidenta Sectorial
del Consejo de Ministros
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Cuarto Vicepresidente
Sectorial del Consejo de Mlnlsoos
pam la Planificación y el Conocimienoo
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
editarPROVIDENCIA N° SNC/DG/2015/000
editarREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISION CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Caracas, 15 de ebero de 2015
204°, 155° y 15°
PROVIDENCIA N° SNC/DG/2015/0001
Quien suscribe ANTHONI CAMILO TORRES. titular de la Cédula de Identidad No 14.585.056, en mi caracter de Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la resolución CCP/DGCJ Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 20 del artículo 37 del decreto Nº 1.399, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, así como en los numerales 1, 2, 6 y 17 del artículo 56 del Reglamento de la mencionada Ley, expone:
CONSIDERANDO
Que al Servicio nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los criterios para la clasificación de la especialidad y la calificación legal y financiera de las personas naturales y jurídicas, a los fines de su nscripción y calificación en el registro Nacional de Contratistas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contratistas, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas y dentro de sus funciones le corresponde diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación, en cuanto al régimen de contrataciones públicas.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones, debe dirigir y coordinar las estrategias, planes y acciones que permitan la captación de los recursos financieros para la autogestión del mismo.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad competente para establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones, programas de capacitación y sumnistro de información disponible.
ACUERDA:
primero: fiJar las tarifas que el Servicio Nacional de Contrataciones Cobrará a las personas naturales y Juridicas por la prestacion de sus servicios y publicaciones, las cuales se indican a continuación:
1. DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS | |
TOTAL ACTIVO (bolivares) | Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) |
Hasta 500.000 | 12 |
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 | 15 |
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 | 20 |
Mayor a 3.500.000 en adelante | 25 |
CALIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES SOCIO PRODUCTIVAS | |
TOTAL ACTIVO (bolivares) | Tarifa (Unidades Tributarias U.T.) |
Hasta 500.000 | 5 |
Mayor a 500.000 hasta 1.500.000 | 7 |
Mayor a 1.500.000 hasta 3.500.000 | 10 |
Mayor a 3.500.000 en adelante | 12 |
a) Las tarifas aquí previstas aplican para el proceso de análisis de la información registrada en el Sistema RNC en Línea y consignada en el proceso de solicitud de calificación y/o actualización en las áreas, Legal, Técnica y Financiera.
La actualización financiera está sujeta al cierre del ejercicio fiscal del contratista y deberá actualizarla anuelamente, una vez ealizado el cierre del ejercicio.
b) El pago por concepto de calificación o actualización tendrá validez durante el ejercicio fiscal del solicitante y caducará al cierre del mismom siempre y cuando no se haya consignado documentación para iniciar el proceso.
c) La primera consignación de documentos inicia el proceso de actualización, y habrá de finalizar con al estado administrativo “Aprobado-Finalizado” en cuyo caso se generará la calificación respectiva por parte del Registro Nacional de Contratistas, o con el estado administrativo "Finalizado-No Aprobado”, en cuyo caso deberá iniciar un nuevo proceso.
d) Un proceso se considera “Finalizado-No Aprobado" cuando el proceso genere un informe de rechazo y: 1) El contratista no consigne la documentación requerida en el informe de rechazo en los plazos solicitados; o 2) El contratista consigne la documentación para solventar las situaciones planteadas en el informe de análisis, en los lapsos establecidos, sin alcanzar subsanar las inconsistencias presentadas.
Los lapsos para consignar la documentación que subsanan las observaciones, estarán ajustados a la complejidad del reparo formulado y los mismos seran establecidos en el informe y no podrán exeder los 30 días continuos, contados a partir de la recepción del informe. El contratista podrá solicitar en ese lapso, justificadamente, una prórroga por igual cantidad de días. El contratista recibirá un máximo de dos Informes de rechazo can las mismas condiciones.
2. DE LA DIRECCION DE CAPACITACION EN CONTRATACIONES PUBLICAS
PROGRAMAS DE CAPACITACION | |
HORAS ACADÉMICAS | TARIFAS (UNIDADES TRIBUTARIAS) |
16 | 18 U.T. + IVA |
8 | 9 U.T. + IVA |
4 | 8 U.T. + IVA |
3 | 6 U.T. + IVA |
a) A partir de la presente fecha y en lo sucesivo, se publicará en la página web del Serviclo Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los productos de capacitación, su actualización, contenido programático v las condiciones del sarvlclo.
3. OTROS SERVICIOS
TARIFAS (Unidades Tributarias U.T) | |
Modificación de la Información Legal y/o Técnica estando vigente el certificado | 2 |
Coplas slmples (por folio) | 0,040 |
Certificación de Copias (adicional al costo de las copias) | 5 |
Habilitación | 4 |
Flete | 1.5 |
a) La entrega de las copias se hará en un lapso de tres días hábiles para las simples y de cuatro dias hábiles para las certificadas.
b) La entrega de las copias simples o certificadas, en un tiempo menor al establecido en esta Providencia Administrativa, requerirá de habilitación.
SEGUNDO: Se derogan la Providencia Administrativa DG/2013/A-0231 de fecha 09 de octubre de 2013 y la Nº, 261 de fecha 6 de julio de 2007, relacionadas con las tarifas por la prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTHONI CAMILO TORRES MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL
"Resolución CCP/DGCJ Nº 001/2014 de fecha 07 de enero de 2014 publicada en Gaceta de la república Bolivariana de Venezuela Nº 40.334 de fecha 15 de enero de 2014"
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
editarResolución N° 015
editarREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FIONANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
N° 015
Caracas, 18 FEB. 2015
204°, 155° y 16°
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto N° 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previstro en el numeral 2 del artículo 5, artículo 19 y numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designa al ciudadano FERNANDO JOSÉ PÉREZ, titulas de la cédula de identidad N° 9.741.568, como Director de Servicios Financieros de la Oficina de Gestión Administrativa, en calidad de encargado de este Ministerio, a partir del 1 de febrero de 2015.
Comuníquese y publíquese,
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
Resolución N° 016
editarREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FIONANZAS Y BANCA PÚBLICA
DESPACHO DEL MINISTRO
N° 016
Caracas, 18 FEB. 2015
204°, 155° y 16°
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto N° 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 56 y 78, numeral 2, 3, 12 y 19 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Estraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo previstro en el numeral 2 del artículo 5, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y de acuerdo con loe stablecido en el artículo 14 del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de COntrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de venezuela N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009.
RESUELVE
PRIMERO: Crear la Comisión Permanente de Contrataciones del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la cual queda constituida e integrada por los miembros principales y suplentes, que a continuación se indican:
AREA | MIEMBRO PRINCIPAL | C.I. | MIEMBRO SUPLENTE | C.I. |
Jurídica | Paola Morales | 6.550.270 | María de Freitas | 9.486.262 |
Económica - Financiera | Fernando Pérez | 9.741.568 | Yusmarys Suárez | 14.453.940 |
Técnica | Jesús Sánchez | 15.031.325 | Paco Cabrera | 5.477.072 |
Secretario | Carlos M. Garrido | 7.149.808 | Indemar Mictil | 10.489.054 |
SEGUNDO: Los miembros de las COmisiones de Contrataciones deberán certificarse en materia de contrataciones públicas por ante el Servicio Nacional de Contrataciones.
TERCERO: La Comisión de Contrataciones estará encargada de los procesos de selección de contratistas del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y banca Pública, teniendo como objeto principal la realización de los procedimientos de las distintas modalidades de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras.
CUARTO: Las faltas temporales o absolutas de los miembros designados anteriormente, serán suplidas por sus respectivos suplentes.
QUINTO: La Comisión de Contrataciones contará con un Secretario o una Secretaria y su respectivo suplente, quien tendrá derecho a voz, más no a voto y además de las atribuciones previstas en el Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, tendrá las siguientes funciones:
- Llevar el registro, control y custodia de los expedientes de cada uno de los procesos de selección de contratistas.
- Suministrar al servicio Nacional de Contrataciones toda la información que les sea solicitada por éste en el ejercicio de sus atribuciones.
- Efectuar las notificaciones de todos los actos que se dicten en virtud de los procedimientos llevados por la Comisión de Contrataciones, inclusive los que pongan fin a dichos procedimientos, emanados por la máxima autoridad del órgano contratante.
- Presentar ante los miembros de la COmisión de Contrataciones las propuestas de pliegos de condiciones, cronogramas de actividades, así como de las políticas en materia de selección de contratistas.
- Velar por que se cumpla en cada uno de los procedimientos a cargo de la Comisión de Contrataciones las dioscposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.
SEXTO: La Comisión de COntrataciones, a los efectos de la validez de sus reuniones y decisiones, debe constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros que representen las tres areas que la conforman y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. Cuando la complejidad del procedimiento planteado así lo requiera, podrá solicitar el asesoramiento técnico o de expertos correspondiente.
SEPTIMO: En los casos que la OCmisión de COntrataciones lo estime conveniente, solicitará al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y banca Pública, la incorporación de miembros especiales, los cuales tendrán voz y voto manteniendo siempre la proporción impar del número de miembros que la integran. El nombramiento de los miembros especiales o asesores a que se refiere este artículo, deberá constar en Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del reglamento de la Ley de Contrataciones públicas.
OCTAVO: Se deroga la resolución N° 057 de fecha 04 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.432 de fecha 12 de junio de 2014.
NOVENO La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese.
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
editarAviso Oficial
editarBANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artìculos 21 numeral 26) y 50 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley que rige su funcionlmiento; 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; en concordancia oon lo dispuesto en los articulos 7, 15 y 20 del Convenio Cambiario Nº 33 de ¡de fecha 10 de febrero de 2015, mediante el presente determina los lìmites màximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, podrán cobrar a sus clientes o usuarios por las transacciones que realicen en el mercado a que se refiere el Capìtulo III del Convenio cambiario Nº 33 del 10 de febrero de 2015, en los términos siguientes:
l. Operaciones de venta por parte del pùblico:
OPERACION O ACTIVIDAD | LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO |
Venta de divisas vía transferencias o servicio de encomienda electrónica provenientes del extranjero. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de divisas con cargo a cuentas Convenio Cambiario Nº 20. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de cheques de viajero o cheques cifrados en moneda extranjera. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Venta de efectivo en taquillas. | Sin costo para el usuario |
2. Operaciones de compra de divisas por parte del público:
OPERACION O ACTIVIDAD LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO
OPERACION O ACTIVIDAD | LÍMITE MÁXIMO DE COMISIÓN, TARIFA O RECARGO |
Compra de divisas vía transferencias o servicio de encomienda electrónica hacia el extranjero. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de divisas para acreditación en cuentas Convenio Cambiario Nº 20. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de cheques de viajero o cheques cifrados en moneda extranjera. | Hasta 1,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Compra de efectivo en taquillas. | Hasta 3,00% sobre el desembolso en moneda nacional |
Asimismo, se prohíbe el cobro de comisiones, tarifas y/o recargos con motivo de operaciones de compraventa a través del mercado a que se refiere el presente Aviso oficial, por cualquier concepto distinto a los indicados.
Quedan excluidas del ámbito de apliudón de de este aviso oficial, aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones financieras extranjeras con ocasión de transacciones cursadas a través del mercado al menudeo, en caso de haberlas, las cuales deberán ser ser informadas al cliente o usuario con antelación a su ejecución, indicándosele igualmente que las mismas serán imputadas o pagadas de acuerdo con los estándares internacionales.
Por otra parte, se informa a los intermediarios especializados en operaciones al menudeo que deberán discriminar en los comprobantes de la transacción cambiarla respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, asi como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo.
Finalmente, se reitera que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Aviso Oficial, será sancionado administrativamente de oonforniidad con lo previsto en el articulo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Caracas, 12 de febrero de 2015.
En mi carácter de Secretario interino del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
COmuníquese y publíquese.
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
editarResolución DM/Nº009
editarREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICAION
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM/Nº009
CARACAS, 9 DE FEBRERO DE 2015
204º, 155º y 16º
En ejercicio de ias atribuciones conferidas en los articulos 65, 78 numerales 2, 13 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y conforme con lo establecido en la Cláusula Séptima del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, creada mediante Decreto N° 4.784 de fecha 4 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N0 38.514 de la misma fecha; Inscrita por ante el Registro Público Cuarto, Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 30, Protocolo Primero; este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1. Designar a los miembros ntegrantes del Consejo Directivo de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, quedando conformado de la manera siguiente:
NOMBRE Y APELLIDO | CEDULA DE IDENTIDAD | CARGO |
PEDRO CALZADILLA | V-6.524.592 | PRESIDENTE DE LA FUNDACION Y DEL CONSEJO DIRECTIVO |
OMAR HURTADO | V-2.435.703 | DIRECTOR |
JOSE BERROTERAN | V-2.518.295 | DIRECTOR |
ANA SEMECO | V-3.627.550 | DIRECTOR |
MARJORIE CADENAS | V-3.843.188 | DIRECTOR |
En consecuencia, los miembros integrantes del Consejo Directivo, ejercerán las atribuciones establecidas en la Cláusula Novena del Acta Constitutlva y Estatutos Sociales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación.
Articulo 2. EL ciudadano PEDRO CALZADILLA, en su carácter de Presidente de la Fundación y Presidente del Consejo Directivo Encargado, ejercerá las atribuciones que le confieren el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Escuela Venezolana de Planificación,
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publiquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
RICARDO MENÉNDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
Decreto Nº 1.055 de fecha 17 de junio de 2014
G.O.R.B.V. Nº 40.435 de la misma fecha
Ratificado por Decreto Nº 1.213 del 2 de septiembre de 2014
G.O.R.B.V. Nº 40.489 del 3 de septiembre de 2014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
editarResolución DM/Nº 010-15
editarREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.- DESPACHO DE LA MINISTRA.- RESOLUCIÓN DM/Nº 010-15. CARACAS, 13 DE FEBRERO DE 2015
204º, 155º y 15º
Quien suscribe, ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.075.595, MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, asignada mediante Decreto Nº 1.213, de fecha 2 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 40.488, en el ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 2, 19 y 27 del articulo 78 del Decreto N° 1.424 mediante el cual se dicta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6,147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014;
Por cuanto en fecha 03 de febrero de 1015, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio dictó la Resolución DM/Nº 004-15 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.598 de fecha 09 de febrero de 2015, a través de la cual designó a los miembros de la Junta Administradora Ad Hoc de la Sociedad Mercantil HERRERA C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-301193616-7, domiciliada en la Av. Paseo Simón Bolívar, Edif Herrera, Piso PB, Local 1, Urb. Marhuante Norte, Parroquia Marhuanta, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, estado Bolívar, así como de todas las sucursales, establecimientos, almacenes, depósitos y demás propiedades de la Sociedad Mercantil Herrera C.A.; de conformidad con el Acta de Asignación de fecha 14 de enero de 2014, emanada de la SUPERINTENDENIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), en la cual se estableció que a los fines de contribuir e Impulsar el orden económico así como también combatir la guerra económica que envuelve y lesiona el aparato productivo del Estado, la puesta en operatividad y aprovechamiento de las sucursales, establecimientos, depósitos y demás propiedades del sujeto de aplicación objeto de la MEDIDA PREVENTIVA de OCUPACIÓN TEMPORAL y de COMISO PREVENTIVO, dictadas por la SUNDDE, en fecha 12 de enero de 2015, y ratificadas en fecha 14 del mismo mes y año de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº DNPA/DS/2015/002; estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Por cuanto la referida Junta Administradora ad hoc del Ministerio del Poder Popular para el comercio, cumplió ante el pueblo venezolano con la distribución, comercialización y abastecimiento de los rubros alimenticios y de higiene personal producto de los inventarios existentes conforme a la medida de comiso dictada por la SUNDDE, en fecha 12 de enero de 2015, y cumplida la misma se procedió con los imperativos previstos en el último aparte del artículo 44 y artículo 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Preclos Justos, y a rendir cuenta al Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, sobre la ejecución de la IEnajenación realizada con fines sociales.
Por cuanto, el día de hoy 13 de febrero de 2015, el Superintendente Nacional para Ia Defensa de las Derechos Socioeconómicos, según Providencia Administrativa Nº DNPA/DS/2015/00184, entre otros aspectos, se AVOCÖ al conocimiento del procedimiento de OCUPACION TEMPORAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS del sujeto de aplicación denominado HERRERA, C,A; amplió la medida preventiva de OCUPACIÓN TEMPORAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS; y, designó como Administradora Pro Tempore ad hoc, a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20008433-2, con las potestades y facultades allí otorgadas,
Por cuanto, es obligación ineludible del Estado venezolano, asegurar a toda la población el acceso a los serviciós de abastecimiento en general y de manera particular, el abastecimiento de productos alimenticios y de higiene personal a través de la expansión de las instancias de distribución y comercialización de los mismos a precios justos y la adopción de las medidas necesarias para la salvaguarda y preservación del interés público, el bienestar del pueblo y el patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela,
Por cuanto, el Ejecutivo Nacional ha implementdo mecanismos confiables en las, redes de distribución del Sector público, garantizando la disponibilidad de rubros esenciales en todas las áreas a través de los Ministerios del Poder Popular con Competencia en Comercio y Alimentación, entre otros entes públicos como la Red logística de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A., asimismo considerando que la Sociedad Mercantil Herrera C.A, tiene entre sus objetivos el abastecimiento en materia de alimentos y productos de aseo personal, todo lo cual se traduce en la Voluntad y eficacia del Gobierno Bolivariano en optimizar las políticas para desarticular la guerra emnómlca agitada contra el pueblo Venetolano, este Despacho,
Resuewe Anlnrlo 1. Declarar el Cese da Fundonu de los nllembms de la Jurrn Admlnlatradora aa Hoc de la Sodadad Manuel HERRERA c.a., Idmtlflada al el Registro ae Información Hsal (RIF) bajo el número J-Jauszsls-z domlclllaua en Ia AV. Paseo Slmón Bolívar, Edlr. Herrera, Piso Pa, Local 1, urh. Mamuanh Nena, Parroqula Marrruanla, Munlclplo Hers, Uudaa Bolivar, salado Bolivar, arl cama de todas las sucursales, maledmlenrns, almacenm, depdslras y demás pmpledmes de la Sociedad Mercantil Herrera m; segun deslgnaclón efectuada en Resolución Dra/Na non-2015 de fecha J febrero de zms, publicada err Ia Gac-ra onnal de la Repúhllu Bolivariana de Venezuela N" 40.595 de fecha 09 de febrero ae zms.