Fundación de la ciudad de Montevideo: IV

IV.

El Rey

Oficiales de mi real hacienda de las cajas de la villa de Potosí. Pudiendo resultar conocidas utilidades al común, y no pocas ventajas al erario, de que los minerales de amatistas, cristal de roca, diamantes, ágata y oro, que se han descubierto en esas inmediaciones, tengan el beneficio y adelantamientos correspondientes, he resuelto que por el Gobernador y Capitán General de la Provincia del Río de la Plata, don José de Andonaegui, se proceda a promoverlo, y que a este fin tome, de cualesquiera caudales que hubiere o entraren en las cajas de Buenos Aires, los que necesitare; y que no habiendo en ellas, como es regular no haya, los suficientes, os dé aviso de lo que le faltare, para que del caudal que hubiere o entrare, perteneciente a mi real hacienda en cajas de Potosí, le suministréis el que os pidiere para los referidos fines. En su consecuencia os mando remitáis al expresado don José de Andonaegui, o a quien por su falta se hallare mandando en las provincias del Río de la Plata y ciudad de Buenos Aires, las cantidades que para el beneficio y labor de las expresadas minas os pidiere, las cuales habéis de dirigir a los Oficiales Reales de las cajas de Buenos Aires, para que los tengan en ellas a disposición del referido gobernador, y se distribuían en el destino a que las aplico. Pues en virtud de esta mi real cédula, de la carta de exhorto con que os pidiere el referido gobernador de Buenos Aires cualquiera cantidad para el beneficio y labor de las minas, y cartas de pago o recibo de los Oficiales Reales de Buenos Aires, se os abonará y pasará en cuenta, sin otro recaudo alguno, lo que así entregaréis o remitiréis a aquella ciudad, que así es mi voluntad. Y os prevengo que de esta cédula se ha expedido duplicado, que ha de quedar sin uso ni efecto si hubieseis dado cumplimiento a éstas; y lo mismo ejecutaréis con ésta, si por alguna contingencia se os presentare antes el duplicado. Dada en Buen Retiro, a 4 de enero de 1750.

Yo el Rey.