Fundación de la ciudad de Montevideo: Auto del Capitán General don Bruno de Zavala para el establecimiento de la nueva población de Montevideo

Auto del Capitán General don Bruno de Zavala para el establecimiento de la nueva población de Montevideo.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad y puerto de Santa María de Buenos Aires, a 28 de agosto de 1726 años, el excelentísimo señor don Bruno Mauricio de Zavala, Teniente General de los ejércitos de Su Majestad, Caballero del Orden de Calatrava, y su Gobernador y Capitán General de estas provincias del Río de la Plata, dijo: Que por cuanto se halla Su Excelencia con una real cédula de Su Majestad, su fecha en Aranjuez en 16 de Abril del año pasado de 1725, por la cual se sirve de aprobar la expedición que el año antecedente se ejecutó contra los portugueses que intentaron ocupar el puerto de San Felipe de Montevideo, como también la erección y nueva planta de su población, dando las gracias a todas las personas que concurrieron a dicha función, y en especial a esta ciudad, por haber concurrido con su vecindad a la sobredicha expedición; y mediante que la nueva población de aquel puerto es en conocida utilidad de esta ciudad y provincia, así para su mayor lustre y aumento como también para seguridad y quietud de ésta, impidiendo con ella a las naciones de Europa el que se apoderen de aquella parte de tierra tan útil y necesaria para el bien de esta provincia; por cuya razón se ha servido Su Majestad contribuir a su mayor aumento con 50 familias de gallegos y canarios, además de 400 infantes pasa el aumento de esta guarnición. Y siendo tan de la utilidad de esta ciudad el comercio que se debe esperar con la venida de galeones por este puerto, si se consiguiese la seguridad y población desde Montevideo, para Su Excelencia a proponer al cabildo de esta ciudad cuán conveniente y del real servicio será que las familias que se esperan de España hallen otras del país en aquel paraje con quien comunicar y conversar inmediatamente que lleguen, y que para ello ponga de su parte el cabildo los medios que tuviere por más conveniente, en orden a conciliar algunas familias de las muchas que vagan en esta jurisdicción sin tener tierras propias en que habitar, y otras que voluntariamente se quieran disponer a pasar a aquella población. Para cuyo efecto, por lo que mira a esta ciudad, podrán nombrar capitulares, y por lo tocante a la jurisdicción, en falta de éstos, a las personas que le pareciere y fueren más de su satisfacción para que corran todos los pagos; y que al mismo tiempo las tales personas, y los capitulares que se nombraren, hagan padrón con individualidad de toda la vecindad de esta ciudad y su jurisdicción, sin exceptuar a nadie, con distinción de los sujetos francos y familias que se hallan en ella y se han venido desamparando sus vecindades y domicilios, expresando de dónde son, y qué tiempo ha que se hallan en esta ciudad y su jurisdicción, por convenir al servicio de Su Majestad el que se ejecute esta diligencia en la forma que va expresada; y a las familias que se dispusieren a pasar a dicha población se les hará saber lo que por ahora se puede contribuir para su manutención y bienestar.

Y de mandato verbal del Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General de estas provincias del Río de la Plata, firmé la presente, en esta ciudad de Santísima Trinidad y puerto de Santa María de Buenos Aires, a 7 de diciembre de 1726 años. En testimonio de verdad, Francisco de Merlo, escribano público y gobernación.


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