Examen de ingenios:5

Privilegio para la edición de 1594 editar

EL REY

Por cuanto por parte de vos, Luis Huarte de San Juan, hijo legítimo del doctor Juan Huarte de San Juan, natural de la villa de San Juan del Pie del Puerto (ya difuncto) nos ha sido fecha relación: que el dicho doctor, vuestro padre, había compuesto y ordenado un libro intitulado Examen de ingenios, el cual había sido impreso una vez y visto por el Santo Oficio, y con algunas enmiendas que había hecho había mandado que anduviese, y al presente no se hallaba ninguno y era pedido de mucha gente; y por ser libro de mucho ingenio, útil y provechoso a la república, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir, atento el mucho trabajo que el dicho vuestro padre había pasado en enmendallo y ponello en la perfección que ahora le presentábades; y que las enmiendas que estaban fechas eran conforme al mandato del Catálogo último que los del Consejo de la Inquisición habían publicado; y porque no teníades otra cosa ni bienes que os hobiesen quedado del dicho vuestro padre, os diésemos nuestra cédula y privilegio de prorrogación, de que por nos la primera vez había sido al dicho vuestro padre concedido, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática por nos fecha sobre la impresión de los dichos libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, e nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que por tiempo de seis años primeros siguientes, que corren y se cuentan desde el día de la data desta nuestra cédula, vos o la persona que vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro intitulado Examen de ingenios, con todas las enmiendas que en él hay fechas que de suso se hace mención en todos nuestros reinos de Castilla, por el original que en el nuestro Consejo se ha visto, que va rubricado y firmado al cabo de Miguel de Ondarza Zavala, nuestro escribano de Cámara de los que residen en nuestro consejo; con que antes que se venda lo traigáis ante ellos juntamente con el original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma, en cómo por corrector por vos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el original. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de solo un libro con el original al autor o persona a cuya costa se imprimiere, ni otra alguna para efecto de la dicha corrección y tasa hasta que primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando ansí, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y en él seguidamente ponga esta nuestra licencia y privilegio, y la aprobación y tasa, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de nuestros reinos. Y mandamos que durante el dicho tiempo persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere haya perdido y pierda todos y cualesquiera libros, moldes y aparejos que los dichos libros tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere; la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y Corte y cancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier, de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, os guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansí vos hacemos; y contra el tenor y forma della y de lo en ella contenido, no vais ni paséis ni consintáis ir ni pasar por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en Valladolid. A seis días del mes de julio de mil y quinientos y noventa y dos años.

YO EL REY

Por mandato del rey nuestro señor

Don Luis de Salazar