Examen de ingenios:4

Licencia para Aragón, de la edición de 1575

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NOS DON FILIPE, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragón, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de León, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de las Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las islas Indias, y tierra firme del Mar Océano. Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Barcelona, de Flandes y de Tirol, señor de Vizcaya y Molina, Duque de Atenas y Neopatria, Conde de Rosellón y Cerdania, Marqués de Oristan y Goceano. Por cuanto por parte de vos, el doctor Juan Huarte de San Juan, del lugar de San Juan del Pie del Puerto de dicho nuestro Reino de Navarra, nos ha sido fecha relación diciendo que vos habíades compuesto un libro intitulado Examen de ingenios para las ciencias, el cual es de mucho provecho, y que lo deseáis imprimir y llevar a vender los impresos a los reinos y señoríos de nuestra Corona de Aragón, suplicándonos muy humildemente os mandásemos dar licencia para ello, por tiempo de diez años, con prohibición que ningún otro lo pueda hacer, sino vos o la persona que vuestro poder hobiere. E nos teniendo respecto al fruto y provecho que del dicho libro se puede sacar, y a los gastos y costas que habéis sostenido y se os ofrecen en hacer la dicha impresión, y que ha sido visto y reconocido y aprobado por nuestro mandado, habemos tenido por bien condecender a vuestra suplicación por la manera infraescrita. Por ende con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y Real autoridad, damos licencia, premiso y facultad a vos, el dicho doctor Juan Huarte, y a la persona o personas que vuestro poder hobieren, que podáis imprimir, o hacer imprimir, al impresor o impresores que quisiéredes el dicho libro arriba intitulado, en cualesquier ciudades, villas y lugares de los dichos nuestros reinos y señoríos de la Corona de Aragón, y vender en ellos, ansí los impresos fuera como los que haréis en ellos, prohibiendo según que con las presentes prohibimos y vedamos que ninguna otra persona lo pueda imprimir, ni hacer imprimir, ni vender, ni llevar los impresos de otras partes a vender en los dichos reinos y señoríos, sino vos o quien vuestro poder hobiere, por tiempo de los dichos diez años, que empiecen a correr desde el día de la data de las presentes en adelante, so pena de doscientos florines de oro de Aragón y perdimiento de moldes y libros, divididera en tres partes iguales, una a nuestros reales cofres, otra para vos, el dicho doctor Huarte, y otra al acusador. Con esto, empero, que los libros que hiciéredes imprimir, del día presente en adelante, no los podáis vender hasta que hayáis traído a este nuestro sacro, supremo, Real Consejo, que cabe nos reside, el libro que nos habéis presentado, y está rubricado, y a la fin de él firmado de mano de Pedro Franquesa, escribano de mandamiento infrascrito, juntamente con otro de la nueva impresión, para que se vea y compruebe si la dicha nueva impresión estará conforme al dicho libro que se nos ha presentado, y está rubricado por el dicho Pedro Franquesa como arriba se dice. Mandando con el mismo tenor de las presentes, de la dicha nuestra cierta ciencia y real autoridad, a cualesquier lugartenientes, capitanes generales, canceller, vicecanceller, regentes la cancillería, regentes el oficio y portantes veces de general, gobernador, alguaciles, porteros, vergueros y otros cualesquier oficiales y ministros nuestros, mayores y menores, en los dichos nuestros reinos y señoríos de la Corona de Aragón, constituidos y constituideros, y a sus lugartenientes y regentes los dichos oficios, so incorrimiento de nuestra ira e indignación, y pena de mil florines de oro de Aragón, de los bienes del que lo contrario hiciere exigideros, y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición, todo lo en ella contenido, os tengan, guarden y observen tener, guardar y observar, hagan sin contradicción ni dar lugar ni permitir que sea hecho lo contrario en manera alguna, si nuestra gracia les es cara, y demás de nuestra ira e indignación en la pena susodicha desean no incurrir. En testimonio de lo cual, mandamos despachar las presentes, con nuestro sello real común en el dorso, selladas. Data en la nuestra villa de Madrid a quince días del mes de agosto. Año del nacimiento de Nuestro Señor, mil quinientos setenta y cuatro.

YO EL REY