Examen de ingenios:1

Licencia para Castilla, de la edición de 1575 editar

EL REY

Por cuanto por parte de vos, el doctor Juan Huarte de San Juan, vecino de la ciudad de Baeza, nos fue fecha relación diciendo que vos habíades compuesto un libro intitulado Examen de ingenios para las ciencias, donde se muestra la diferencia de habilidades que hay en los hombres y el género de letras que a cada uno responden en particular, suplicándonos lo mandásemos ver y examinar, y daros licencia para lo poder imprimir, y previlegio por veinte años o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos nuevamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, y por haceros bien y merced, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Y por la presente os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula, vos o la persona que vuestro poder hobiere, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de estos nuestros reinos que vos nombráredes, para que por esta vez lo puedan imprimir, con que después de impreso, antes que se venda, lo traigáis al nuestro Consejo juntamente con el original que en él se vio, que va rubricado y firmado al cabo de Pedro de Mármol, nuestro secretario de Cámara, de los que en el nuestro Consejo residen, para que se corrija con él, y se tase al precio que por cada volumen hobiéredes de haber. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia no lo pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros y moldes que de él tuviere o vendiere en estos nuestros reinos, y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, Corte y cancillería, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier, de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansí vos hacemos, contra el tenor y forma della, ni de lo en ella contenido, vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en Madrid. A veinte y cinco días del mes de abril de mil y quinientos y setenta y cuatro años

YO EL REY

Por mandado de su Majestad

Antonio de Eraso