Estatutos de la Academia Cervantes de El Salvador


Estatutos de la Academia Cervantes de El Salvador

(Acuerdo Ejecutivo del 20 de agosto de 1915, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo No. 79, del 26 de agosto de 1915)

República de El Salvador en la América Central

TEXTO:

PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ESTATUTOS DE LA
ACADEMIA “CERVANTES”,
CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA
Artículo I.

La Academia “Cervantes”, correspondiente de la Real Academia Española en El Salvador, tendrá por objeto los mismos fines, formas y usos de éstos, atendiendo especialmente:

II

A la limpieza, fijeza y pureza del idioma castellano;

III

Al estudio de términos regionales cuyo uso general, concepto y significación de importancia y aceptación unánime, hagan razonable su aceptación por la Real Academia para incluirlos en el léxico del español;

IV

A la composición de memorias sobre asuntos que se relacionen con los dos puntos anteriores y con la literatura castellana en general;

V

A la edición de obras raras o desconocidas de interés literario o histórico, especialmente de los autores y cronistas de la época de la Colonia que hayan florecido en América, a semejanza de la colección de Autores selectos de la Real Academia Española.

VI

La organización de la Academia “Cervantes” será objeto de disposiciones dictadas en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, a medida que la necesidad vaya aconsejando su conveniencia, de cuyas actas a su tiempo se extraerán para hacer una pequeña recopilación.

VII

La Academia “Cervantes” celebrará sus sesiones ordinarias los primeros domingos de cada mes; pero el Director de la Academia o cinco de los Académicos, cuando el primero o los segundos lo juzgasen de necesidad, podrá convocar a sesión extraordinaria en todo tiempo.

VIII

Para que haya sesión bastará la concurrencia de la mayoría de Académicos y para que haya resolución también la mayoría absoluta de votos, entendiéndose que cada voto debe ser personal, quedando prohibidas las representaciones.

IX

La Corporación se obliga a suministrar al Ministerio de Gobernación, en la primera quincena de enero de cada año, una nómina exacta de sus socios con que cuenta, especificando los ingresos y retiros de socios habidos en la asociación durante el año. Estos mismos datos serán suministrados en cualquiera época del año si el Ministerio de Gobernación lo requiere.

Palacio Nacional:
San Salvador, 20 de agosto de 1915.

El Poder Ejecutivo ACUERDA: aprobar los anteriores Estatutos de la Academia “Cervantes”, correspondiente de la Real Academia Española, compuesta de 9 artículos.–Comuníquese.

[Rubricado por el señor Presidente].
El Subsecretario de Gobernación,
Lima.