Estatuto de autonomía de Cochabamba de 2015
Título I. Gobierno autónomo departamental === Capítulo I. Disposiciones generales =
editar Artículo 1. Constitución I. Por voluntad democrática de sus habitantes manifestada en referendo departamental del seis de diciembre de dos mil nueve años, en ejercicio del derecho constitucional al autogobierno, se constituye el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. |
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Artículo 2. Naturaleza El Estatuto Autonómico es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Departamental, que rige la organización de los órganos de gobierno, las relaciones intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificación y administración de sus recursos, las políticas de desarrollo departamental, el ordenamiento jurídico departamental y su reforma. |
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Artículo 3. Principios y valores I. Los principios y valores del Gobierno Autónomo Departamental son los establecidos en la Constitución Política del Estado. |
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Artículo 4. Fines propios Son fines del Gobierno Autónomo Departamental:
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Artículo 5. Símbolos y aniversario I. Los símbolos departamentales son: el escudo, la bandera y el himno. |
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Artículo 6. Idiomas oficiales I. Como parte del acervo e identidad cultural, son idiomas del Departamento de Cochabamba el castellano, quechua, aimara, yuracaré, yuki, moseten y mojeño trinitario. |
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Artículo 7. Capital y sede de gobierno La ciudad de Cochabamba de la provincia Cercado, es la Capital del Departamento y sede del Gobierno Autónomo Departamental. |
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Artículo 8. Ubicación geográfica El Departamento de Cochabamba, está ubicado en el centro del Estado Plurinacional de Bolivia. |
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Artículo 9. Organización territorial El Departamento de Cochabamba se organiza territorialmente en provincias y municipios, así como en Territorios Indígena Originario Campesinos y regiones que podrán constituirse legalmente. |
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Artículo 10. Visión estratégica del desarrollo departamental Cochabamba, corazón de Bolivia y Sudamérica, en el marco del desarrollo del Estado Plurinacional es centro de integración, propugna la construcción de un Departamento industrializado con ciencia y tecnología, integrado, social, económica y geográficamente, con regiones productivas, autosostenibles, saludables, complementarias, igualdad social, pluralidad, interculturalidad e igualdad de oportunidades y una vida armónica entre sus habitantes y la Madre Tierra, para Vivir Bien. |
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Capítulo II. derechos y deberes
editar Artículo 11. Derechos El Gobierno Autónomo Departamental, en el ámbito de sus competencias, protege, promueve y garantiza el goce pleno y efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos y las normas de derecho comunitario incorporadas al derecho interno del Estado Plurinacional. |
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Artículo 12. Deberes Sin perjuicio de los deberes determinados en la Constitución Política del Estado, dentro del territorio departamental y en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, se establecen como deberes de sus habitantes:
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Título III. Relaciones intergubernativas e interinstitucionales
editarTítulo IV. Planificación y organización administrativa y financiera === Título VI. Ordenamiento jurídico y reforma del estatuto autonómico
editar[1] Referencias ==