Estatuto de autonomía de Cochabamba de 2015

Título I. Gobierno autónomo departamental === Capítulo I. Disposiciones generales =

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Artículo 1. Constitución

I. Por voluntad democrática de sus habitantes manifestada en referendo departamental del seis de diciembre de dos mil nueve años, en ejercicio del derecho constitucional al autogobierno, se constituye el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
II. El poder público del Gobierno Autónomo Departamental emana del pueblo cochabambino, se ejerce en los términos previstos por la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto Autonómico.


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Artículo 2. Naturaleza

El Estatuto Autonómico es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Departamental, que rige la organización de los órganos de gobierno, las relaciones intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificación y administración de sus recursos, las políticas de desarrollo departamental, el ordenamiento jurídico departamental y su reforma.
Tiene preeminencia sobre la legislación autonómica, y solo se sujeta a la Constitución Política del Estado y a las leyes aplicables.


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Artículo 3. Principios y valores

I. Los principios y valores del Gobierno Autónomo Departamental son los establecidos en la Constitución Política del Estado.
II. El Gobierno Autónomo Departamental asume los principios autonómicos de unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, participación y control social y provisión de recursos económicos.


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Artículo 4. Fines propios

Son fines del Gobierno Autónomo Departamental:

  1. Un gobierno honesto, eficiente, eficaz, participativo y transparente.
  2. El desarrollo integral económico, social y productivo para el Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
  3. El pluralismo, la interculturalidad y el plurilingüismo.
  4. La equidad y la superación de las brechas sociales y de género.
  5. Protección y conservación del medio ambiente, ecosistemas y la biodiversidad de Cochabamba.
  6. Hacer de la Llaqta, tierra de integración sudamericana, fortaleciendo la identidad cochabambina, a través del turismo, el arte y la cultura.
  7. Potenciar y fortalecer el aparato productivo del Departamento.
  8. Un hábitat equilibrado en lo espiritual, social, cultural y bioİ sico con armonía entre los seres humanos y la madre tierra.

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Artículo 5. Símbolos y aniversario

I. Los símbolos departamentales son: el escudo, la bandera y el himno.
II. Una ley departamental podrá crear o modificar los símbolos departamentales, que deberán expresar unidad, integración, diversidad y complementariedad de las culturas del Departamento.
III. La efeméride y aniversario del departamento es el 14 de septiembre.


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Artículo 6. Idiomas oficiales

I. Como parte del acervo e identidad cultural, son idiomas del Departamento de Cochabamba el castellano, quechua, aimara, yuracaré, yuki, moseten y mojeño trinitario.
II. Son idiomas de uso oficial del Gobierno Autónomo Departamental el castellano y quechua.


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Artículo 7. Capital y sede de gobierno

La ciudad de Cochabamba de la provincia Cercado, es la Capital del Departamento y sede del Gobierno Autónomo Departamental.


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Artículo 8. Ubicación geográfica

El Departamento de Cochabamba, está ubicado en el centro del Estado Plurinacional de Bolivia.


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Artículo 9. Organización territorial

El Departamento de Cochabamba se organiza territorialmente en provincias y municipios, así como en Territorios Indígena Originario Campesinos y regiones que podrán constituirse legalmente.


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Artículo 10. Visión estratégica del desarrollo departamental

Cochabamba, corazón de Bolivia y Sudamérica, en el marco del desarrollo del Estado Plurinacional es centro de integración, propugna la construcción de un Departamento industrializado con ciencia y tecnología, integrado, social, económica y geográficamente, con regiones productivas, autosostenibles, saludables, complementarias, igualdad social, pluralidad, interculturalidad e igualdad de oportunidades y una vida armónica entre sus habitantes y la Madre Tierra, para Vivir Bien.


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Capítulo II. derechos y deberes

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Artículo 11. Derechos

El Gobierno Autónomo Departamental, en el ámbito de sus competencias, protege, promueve y garantiza el goce pleno y efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales sobre Derechos Humanos y las normas de derecho comunitario incorporadas al derecho interno del Estado Plurinacional.


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Artículo 12. Deberes

Sin perjuicio de los deberes determinados en la Constitución Política del Estado, dentro del territorio departamental y en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Departamental, se establecen como deberes de sus habitantes:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Autonómico y la legislación departamental.
  2. Respetar y hacer respetar los símbolos departamentales.
  3. Proteger y conservar el patrimonio natural y cultural.
  4. Contribuir a la conservación de la madre tierra, su capacidad de regeneración y a un medio ambiente sano.
  5. Prestar los servicios civiles y sociales que la comunidad requiera en caso de desastres naturales y otras contingencias departamentales.
  6. Cooperar con los órganos e instituciones públicas departamentales en el ejercicio de sus funciones.
  7. Contribuir al desarrollo de una cultura de paz, convivencia intercultural y cohesión social.
  8. Contribuir al sostenimiento del gasto público departamental.
  9. Difundir, promover, preservar y aplicar en las Entidades Públicas los idiomas del Departamento.
  10. Preservar la integridad del territorio Departamental.

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Título III. Relaciones intergubernativas e interinstitucionales

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Título IV. Planificación y organización administrativa y financiera === Título VI. Ordenamiento jurídico y reforma del estatuto autonómico

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[1] Referencias ==

Enlaces externos

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