Estatuto de Autonomía de Melilla 1995: 11

Estatuto de Autonomía de Melilla (1995)
TÍTULO VI Reforma del Estatuto

TÍTULO VI Reforma del Estatuto

Artículo 41.

1.La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Melilla, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.
2.La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea de Melilla requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.