Estatuto de Autonomía de Extremadura 1983: 07
TÍTULO II
CAPITULO III.- De la Junta de Extremadura
Artículo 35. (1)
Los miembros de la Junta de Extremadura son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Artículo 36. (11)
La Junta de Extremadura responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo 37. (1)
- 1. La Junta de Extremadura es el órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad.
- 2.Asimismo, ejercerá aquellas otras que le sean encomendadas por Ley y, en especial, interponer el recurso de inconstitucionalidad, plantear y personarse, por propia iniciativa o previo acuerdo de la Asamblea, ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el artículo 161.1.c) de la Constitución.
Artículo 38. (1)
- 1. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- 2. La Junta de Extremadura cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Artículo 39. (12)
- 1. Los miembros de la Junta de Extremadura residirán necesariamente en Extremadura.
- 2. Los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna.
Artículo 40. (1)
- 1. El régimen jurídico y administrativo de la Junta será regulado en una ley de la Asamblea.
- 2. La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por los actos delictivos cometidos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal correspondiente del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior.
Notas.
(1) Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo, de reforma de la ley Orgánica 1/1.983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
(11) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 38 del EAExt
(12) Nueva numeración dada por Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo. El contenido de este precepto recoge íntegramente lo dispuesto en el anterior artículo 41 del EAExt