Estatuto de Autonomía de Ceuta 1995: 05
TÍTULO I
Capítulo II Del Presidente
Artículo 14.
- 1.El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la ciudad.
- 2.El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo.
Artículo 15.
El Presidente, que ostenta también la condición de Alcalde, será elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.