Estatuto de Autonomía de Ceuta 1995: 03

Estatuto de Autonomía de Ceuta (1995)
TÍTULO I

De la organización institucional de la ciudad de Ceuta

TÍTULO I

De la organización institucional de la ciudad de Ceuta

Artículo 6.

Son órganos institucionales de la ciudad la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno. La organización y funcionamiento de dichos órganos se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Ceuta.