Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Título II

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982)
TÍTULO II

De la Administración de Justicia en la Región

TÍTULO II

De la Administración de Justicia en la Región

Artículo 23

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que tendrá su sede en Albacete, es el órgano jurisdiccional de la Región ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el presente Estatuto. Las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional. No obstante, el Tribunal podrá constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija la buena administración de justicia.

Artículo 24

  1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Región se extiende:
    1. En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
    3. En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    4. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Región.
  2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.

    El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la Región y los del resto de España.

Artículo 25

  1. A instancia del Consejo de Gobierno, el órgano estatal competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Región, de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  2. Corresponde en exclusiva al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 26

  1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado.
  2. La Junta de Comunidades participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles para acomodarlas a lo que se disponga en aplicación del artículo veintisiete, letra b), de este Estatuto. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.

Artículo 27

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Región:

  1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
  2. Proponer a las Cortes de la Región la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los limites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

Artículo 28

Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado en los procesos penales que sentencien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.