Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha de 1982/Título I/Capítulo I

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (1982)
TÍTULO I

De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha

TÍTULO I

De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha

Artículo 8

Los poderes de la Región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.



CAPÍTULO I De las Cortes de Castilla-La Mancha


Artículo 9

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo de la Región.
  2. Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:
    • a) Ejercer la potestad legislativa de la Región; las Cortes de Castilla-La Mancha sólo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.
    • b) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
    • c) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
    • d) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el apartado dos del artículo ciento cuarenta y cinco de la Constitución.
    • e) Designar para cada Legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Artículo 69, apartado 5 de la Constitución. (5Redacción conforme a la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de Julio)
    • f) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente de la Junta de Comunidades que lo será de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.
    • g) Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presidente en los términos establecidos por el presente Estatuto.
    • h) Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
    • i) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
    • j) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
  3. Las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables.

Artículo 10

  1. Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto. Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la Región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
  2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de Mayo cada cuatro años. La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada provincia no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad Real, once Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados y Toledo, once Diputados. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
  3. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. Los Diputados cesarán:
    1. Por cumplimiento del término de su mandato.
    2. Por dimisión.
    3. Por fallecimiento.
    4. Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

    Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 11

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.
  2. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.
  3. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones, serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas.
  4. El Reglamento precisará un numero mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.
  5. Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
  6. Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la Región.
  7. Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.

Artículo 12

  1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno. Por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
  2. Las leyes regionales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Consejo de Gobierno y publicadas en el "Diario Oficial de la Región" y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de la Región".
  3. El control de la constitucionalidad de las leyes regionales corresponderá al Tribunal Constitucional en los términos previstos en su Ley Orgánica.