Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 33

Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 106. Funciones.

Corresponde al Parlamento de Andalucía:

  • 2.º La orientación y el impulso de la acción del Consejo de Gobierno.
  • 3.º El control sobre la acción del Consejo de Gobierno y sobre la acción de la Administración situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
  • 4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
  • 5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autorización de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el Artículo 157.3 de la Constitución Española.
  • 6.º La elección del Presidente de la Junta.
  • 7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
  • 8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la Junta.
  • 10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
  • 11.º La aprobación de los planes económicos.
  • 12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de Cuentas.
  • 13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma.
  • 14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
  • 15.º El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
  • 16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • 17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cualquier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.
  • 19.º Las demás atribuciones que se deriven de la Constitución, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 107. Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones.

En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.