Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 31

Estatuto de Autonomía de Andalucía (2007)
TÍTULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 99. La Junta de Andalucía.

  • 1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.
  • 2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.



CAPÍTULO I El Parlamento de Andalucía



Artículo 100. Representación e inviolabilidad.

  • 1. El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
  • 2. El Parlamento de Andalucía es inviolable.

Artículo 101. Composición, elección y mandato.

  • 1. El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están sujetos a mandato imperativo.

  • 2. El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva Cámara.
  • 3. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.

Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 102. Autonomía parlamentaria.

  • 1. El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
  • 2. El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
  • 3. El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del Diputado.
  • 4. El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas para la modificación, ejecución, liquidación y control del mismo.