Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007: 13
CAPÍTULO II Competencias
Artículo 46. Instituciones de autogobierno.
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
- 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
- 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.
Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.
- 1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
- 1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
- 2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.
- 3.ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el Artículo 149.1.18ª de la Constitución.
- 4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
- 2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
- 1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 76 de este Estatuto.
- 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
- 2.ª El procedimiento administrativo común.
- 3.ª Los contratos y concesiones administrativas.
- a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
- b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
- c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
- 4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
- 5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1.6.ª y 8ª de la Constitución.